Convocatoria 2021

La pandemia de COVID–19 está generando un fuerte impacto económico y social que está afectando a familias y colectivos más vulnerables, que, tras la paralización de gran parte de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y, por consiguiente, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares.

Para hacer frente a esta problemática, se han aprobado un amplio paquete de medidas urgentes. El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo encomienda, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que dicten diferentes órdenes. Entre ellas, se dicta la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril por la que se incorpora entre otros, el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. La citada Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, establecía que estas ayudas podían ser solicitadas por la persona arrendataria a la comunidad autónoma como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020 para lo que se publicó una primera convocatoria en el DOCM de 13 de mayo de 2020: la Resolución de 11/05/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Finalizado el plazo de presentación de las ayudas según aquella Resolución, se publicó en el BOE de 3 de octubre de 2020 la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril. La modificación que contempla que: La ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o de Melilla correspondiente, eliminando de esta manera el plazo final de solicitud de la ayuda y dejando a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que puedan articular y adaptar las convocatorias de las ayudas de este programa a la evolución de la pandemia durante toda la vigencia del Plan de vivienda.

Así, en desarrollo de lo previsto por la nueva modificación se aprueba una nueva convocatoria en estas circunstancias excepcionales cuya concesión será en régimen de concesión directa . Resolución de 01/06/2021, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se establecen las reglas de gestión, concesión y pago de las citadas ayudas.

OBJETO

Convocar las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, del Plan Estatal de vivienda 2018-2021

Concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Las ayudas podrán aplicarse:

  • Al pago de la renta del alquiler
  • A la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto ley 11/2020 de 31 de marzo.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual en Castilla-La Mancha, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19

VULNERABILIDAD ECÓNOMICA A CONSECUENCIA DEL COVID-19

Según el Real Decreto-ley 11/2020se considera que se estará en situación de VULNERABILIDAD ECONÓMICA a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 cuando concurren conjuntamente las siguientes circunstancias:

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de:
    • desempleo,
    • Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
    • reducción de jornada por motivo de cuidados,
    • otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de, al menos, el 40%, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, los límites establecidos  

      - LÍMITE DE INGRESOS = 3 IPREM.

                      se incrementará en 0,1 IPREM por cada hijo a cargo (0,15 IPREM en familias monoparentales)

                      se incrementará en 0,1 IPREM por cada persona mayor de 65.

      - 4 IPREM, en caso de discapacidad declarada +33%, dependencia o incapacidad permanente de algún miembro de la unidad familiar, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

      - 5 IPREM, si la persona obligada a pagar la renta tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual (+33%), o discapacidad física o sensorial +65%, o incapacidad laboral de la persona o a su cuidador. .

  2. Que la renta mensual más gastos y suministros básicos Gastos y suministro básicos: Se estimarán por defecto en un porcentaje del 40% de la renta. Corresponden a los gastos de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y comunidad, siempre que corresponda satisfacerlos al arrendatario. . resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar Unidad familiar: la compuesta por la persona titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. .

    RENTA MENSUAL + SUMINISTROS MARZO > 35% INGRESOS NETOS

NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que forman parte de la unidad familiar que tenga su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, excepto:

-cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento

-cuando se acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad

-cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

CUANTÍA

100% de la renta mensual, con un máximo de 650€/mes.

Esta cuantía no se minorará en el caso de existir otras personas titulares del contrato de arrendamiento.

 

DURACIÓN

Se podrá conceder desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

En la solicitud de ayuda, se indicarán las fechas para las que se solicita cobertura de la ayuda. Que, como máximo será desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, periodo en el que deberá acreditar estar en situación de vulnerabilidad a consecuencia del COVID- 19.

COMPATIBILIDAD

COMPATIBLE con:

  • préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, es compatible con
  • cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, de cualquier administración pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Agotado plazo de solicitud

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA, (no sustituible por declaración responsable):

  • SOLICITUD de subvención, debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante o el reprsentante, según modelo oficia (Anexo I).
  • En caso de haber varios solicitantes, titulares del contrato, Anexo II por cada uno de los solicitantes adicionales 
  • Copia completa del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
  • Copia de los JUSTIFICANTES BANCARIOS que acrediten el pago de las últimas tres mensualidades, o desde el inicio del contrato.
  • Copia de los JUSTIFICANTES BANCARIOS que acrediten el pago de las mensualidades para las que se solicita la ayuda que ya se hubieran abonado.
  • Copia del Documento Naciona de Identidad DNI, número de identidad de extranjero NIE o tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal NIF de las persona solicitantes.
  • Acreditación de la representación de la solicitante, sólo cuando se formule la solicitud por persona distinta de la posible la persona beneficiaria, conforme modelo oficial (AnexoIII).
  • Copia del LIBRO DE FAMILIA o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO relativo a las personas que conviven en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • en el caso de ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, justificación de la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • Además, en el supuesto de haber accedido un préstamo subvencionado de los recogidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, deberá aportarse certificado bancario del acreedor en el que conste un número de cuenta en el que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo.
  • EN CASO DE DESEMPLEOCertificado de la situación legal de desempleo en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
  • EN CASO DE ERTECertificado de la cuantía mensual percibida en concepto de prestación  por ERTE, o en su defecto, certificado de la empresa donde conste la medida aplicada al solicitante
  • EN CASO DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADOS: certificado de la empresa donde conste la fecha de efectos de la reducción de jornada y la causa que lo motiva. 
  • EN CASO DE CESE DE ACTIVIDADCertificado sobre la base de la declaración de cese de actividad, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
  • EN CASO DE REDUCCIÓN SUSTANCIAL DE, AL MENOS EL 40% DE SUS INGRESOS: Documentación justificativa contable y tributaria donde expresamente se indiquen los ingresos medios previos y posteriores a la situación provocada por el COVID-19.
  • Si se considera que sus gastos por suministros básicos son superiores al 40% de la renta arrendaticia, deberá aportar facturas, recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los consumos. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

CONCESIÓN DIRECTA sujetas al único criterio de prelación temporal, tramitándose por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente hasta el agotamiento del crédito.

El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud completa, en caso de empate se dirimirá mediante sorteo.

La concesión de las ayudas quedará en todo caso condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario disponible.

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas, siguiendo el orden de prelación temporal del registro de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible.