Financiación de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas menores de 35 años, facilitando el acceso y permanencia en las mismas a jóvenes pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos.
Personas físicas, mayores de edad y con menos de 35 años, que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- Domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Renta máxima: 500 euros mensuales (incluidos gastos de comunidad).
- Que la unidad de convivencia cumpla los siguientes requisitos económicos (no exigible a determinados colectivos):
Colectivos eximidos del límite de ingresos:
1º Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género.
2º Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima del terrorismo.
3º Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.
4º Unidades de convivencia en los que existan personas con discapacidad.
5º Personas que hayan sufrido una previa ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda, inmersos en procesos de Intervención Social.
6º Unidades de convivencia en las que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.
7º Asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades.
8º Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
9º Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión con hijos menores exclusivamente a su cargo.
10º Familias numerosas.
11º Unidades familiares monoparentales con cargas familiares
Ingresos mínimos: 0,5 IPREM
Ingresos máximos: Se limitarán en función de las características familiares:
Con carácter general: 3 IPREM
Familias numerosas: 4 IPREM
Persona con discapacidad: 4 IPREM
Familia numerosa categ. especial: 5 IPREM
Personas con las siguientes discapacidades: 5 IPREM
i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Excepto si se acredita la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
d) Ser cesionario/arrendatario de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
50% de la renta (máximo 250€ mensuales).
Si en el contrato figuran varios arrendatarios, la cuantía que corresponde a cada uno de los solicitantes que tengan derecho a ella, se obtendrá dividiendo entre el número total de beneficiarios.
El periodo al que se podrán imputar los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019.
COMPATIBLES con:
- complementos para el pago del alquiler aportados por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro, siempre que se den situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social.
- complemento de pensión para el alquiler de vivienda que tengan reconocido las personas pensionista de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
En ningún caso, la suma de la subvención y los complementos, podrá superar el importe de la renta.
INCOMPATIBLES con:
- Otras ayudas al alquiler para arrendatarios, concedida por cualquier otra Administración o Entidad Pública.
- El resto de programas de ayudas previstos en las Bases Reguladoras. Cuando en una misma unidad de convivencia residan distintos titulares del contrato que sean solicitantes de la ayuda y cuyas edades puedan dar lugar a presentación de solicitud por Programas distintos, sólo se presentará una única solicitud de ayuda por el programa que opten.
AGOTADO EL PLAZO DE SOLICITUD
Las ayudas se conceden en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, en función de los ingresos de los solicitantes.
El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se determina conforme a las siguientes reglas:
- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del Iprem se multiplica por 1.
- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
- La primera persona adulta computa 1 vez el Iprem.
- Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el Iprem.
- Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el Iprem.
Tendrán priorización para el acceso a esta ayuda los siguientes colectivos y este orden:
1º víctimas de violencia de género.
2º víctimas del terrorismo.
3º afectados por situaciones catastróficas
4º personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
-
parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-
discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
5º afectados por una ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda, inmersos en procesos de Intervención Social.
6º Unidades de convivencia en las que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.
7º menor huérfano por violencia de género.
8º Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión con hijos menores exclusivamente a su cargo.
9º Familias numerosas.
10º Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
Dentro de cada colectivo de los relacionados, se ordenarán los posibles beneficiarios en función de los ingresos.
El plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución de concesión de las ayudas será publicada en el tablón electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo que sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.
Las Resoluciones Definitivas de cada Dirección provincial han sido publicadas en el TABLÓN DE ANUNCIOS de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 23 de abril de 2019, y puedes consultarlas desde aquí:
ALBACETE
CIUDAD REAL
CUENCA
GUADALAJARA
TOLEDO
En el caso de que se produzca una variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a la ayuda, el beneficiario deberá comunicar, a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de vivienda, la alteración que se hubiera producido, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes en que se produjo el cambio o modificación.
Cuando el beneficiario de esta ayuda, suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, y cambie su domicilio a esta última, quedará obligado a comunicar dicho cambio en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, a la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda que reconocieron la ayuda, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento no suponga interrupción temporal con el anterior y cumpla con los requisitos, límites y condiciones, ajustándose de forma automática, en su caso, la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, que deberá ser igual o inferior a la que se venía percibiendo. Los efectos de esta variación en la cuantía de la ayuda, tendrían efectos desde la celebración del nuevo contrato, debiendo el interesado reintegrar las cantidades cobradas de más.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
La comunicación de las modificaciones se hará mediante la tramitación on line o bien mediante la presentación del Anexo III en la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento que hubiera reconocido la ayuda.
Realiza tu trámite directamente, o descargate el modelo oficial, aquí:
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES
Las ayudas se abonarán trimestralmente a los beneficiarios, previa justificación de las mismas.
La solicitud de abono se presentará durante el último mes de cada trimestre natural, adjuntando los justificantes bancarios del pago al arrendador de la renta mensual de los meses del trimestre natural que resulten subvencionables. En el último trimestre del año, se presentará en la primera quincena de diciembre.
En función de la forma en que se realice el pago de la renta, la justificación del mismo se realizará del siguiente modo:
- Cuando el pago de la renta sea mediante transferencia bancaria, se aportarán los justificantes de las transferencias realizadas.
- Cuando el pago de la renta sea por de recibos domiciliados, se aportará copia de los recibos bancarios, en los que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación del emisor de la carta de pago, así como la referencia.
- Si el pago es mediante ingreso bancario, se aportarán los comprobantes del ingreso en los que conste la cuenta bancaria del arrendador.
Realizada la justificación de la actuación objeto de la ayuda, se procederá a la tramitación de su abono.
La presentación de la solicitud de abono se podrá hacer en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, o bien mediante la presentación del Anexo VI en la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento que hubiera reconocido la ayuda.
Solita el abono de tu ayuda, o descargate el modelo oficial, aquí:
SOLICITUD DE ABONO