Financiación de parte de la renta a satisfacer por las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen las viviendas arrendadas a personas pertenecientes a colectivos de atención preferente, facilitando el acceso y permanencia en las mismas a estas personas con especiales necesidades y con escaso medios económicos.
Asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viivendas arrendadas a alojar a personas con especiales necesidades pertenecientes a los siguientes colectivos de atención preferente:
- Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género.
- Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima del terrorismo.
- Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.
- Unidades de convivencia en los que existan personas con discapacidad.
- Personas que hayan sufrido una previa ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda, inmersos en procesos de Intervención Social.
- Unidades de convivencia en las que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.
- Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
- Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión con hijos menores exclusivamente a su cargo.
- Familias numerosas.
- Unidades familiares monoparentales con cargas familiares
50% de la renta (máximo 300 € mensuales), incluidos los gasto de comunidad si así constara en el contrato.
La renta de la vivienda objeto del contrato será igual o inferior a 600 € mensuales.
El periodo al que se podrán imputar los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019.
Estas ayudas al Arrendamiento:
COMPATIBLES con:
-complementos para el pago del alquiler aportados por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro, siempre que se den situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social.
-complemento de pensión para el alquiler de vivienda que tengan reconocido las personas pensionista de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
En ningún caso, la suma de la subvención y los complementos, podrá superar el importe de la renta.
INCOMPATIBLES con:
- Otras ayudas al alquiler para arrendatarios, concedida por cualquier otra Administración o Entidad Pública.
- El resto de programas de ayudas previstos en las Bases Reguladoras. Cuando en una misma unidad de convivencia residan distintos titulares del contrato que sean solicitantes de la ayuda y cuyas edades puedan dar lugar a presentación de solicitud por Programas distintos, sólo se presentará una única solicitud de ayuda por el programa que opten.
AGOTADO EL PLAZO DE SOLICITUD
Las ayudas se conceden por el procedimiento simplificado de cocurrencia con prelación temporal entre las solicitudes que se hayan presentado en plazo.
El plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución de concesión de las ayudas será publicada en el tablón electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo que sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.
En el caso de que se produzca una variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a la ayuda, el beneficiario deberá comunicar, a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de vivienda, la alteración que se hubiera producido, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes en que se produjo el cambio o modificación.
Cuando el beneficiario de esta ayuda, suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, y cambie su domicilio a esta última, quedará obligado a comunicar dicho cambio en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, a la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda que reconocieron la ayuda, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento no suponga interrupción temporal con el anterior y cumpla con los requisitos, límites y condiciones, ajustándose de forma automática, en su caso, la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, que deberá ser igual o inferior a la que se venía percibiendo. Los efectos de esta variación en la cuantía de la ayuda, tendrían efectos desde la celebración del nuevo contrato, debiendo el interesado reintegrar las cantidades cobradas de más.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
La comunicación de las modificaciones se hará mediante la tramitación on line o bien mediante la presentación del Anexo III en la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento que hubiera reconocido la ayuda.
Realiza tu trámite directamente, o descargate el modelo oficial, aquí:
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES
Las ayudas se abonarán trimestralmente a los beneficiarios, previa justificación de las mismas.
La solicitud de abono se presentará durante el último mes de cada trimestre natural, adjuntando los justificantes bancarios del pago al arrendador de la renta mensual de los meses del trimestre natural que resulten subvencionables. En el último trimestre del año, se presentará en la primera quincena de diciembre.
En función de la forma en que se realice el pago de la renta, la justificación del mismo se realizará del siguiente modo:
a) Cuando el pago de la renta sea mediante transferencia bancaria, se aportarán los justificantes de las transferencias realizadas.
b) Cuando el pago de la renta sea por de recibos domiciliados, se aportará copia de los recibos bancarios, en los que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación del emisor de la carta de pago, así como la referencia.
c) Si el pago es mediante ingreso bancario, se aportarán los comprobantes del ingreso en los que conste la cuenta bancaria del arrendador.
Realizada la justificación de la actuación objeto de la ayuda, se procederá a la tramitación de su abono.
La presentación de la solicitud de abono se hará telemáticamente desde la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha.
Solita el abono de tu ayuda:
SOLICITUD DE ABONO