Programa para entidades del tercer sector

Ayudas al alquiler dirigido a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinten viviendas en alquiler a personas con especiales necesidades.

OBJETO

Financiación de parte de la renta a satisfacer por las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen las viviendas arrendadas a personas pertenecientes a colectivos de atención preferente, facilitando el acceso y permanencia en las mismas a estas personas con especiales necesidades y con escaso medios económicos.

BENEFICIARIOS

Asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viivendas arrendadas a alojar a personas con especiales necesidades pertenecientes a los siguientes colectivos de atención preferente:

  1. Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género.
  2. Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima del terrorismo.
  3. Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.
  4. Unidades de convivencia en los que existan personas con discapacidad.
  5. Personas que hayan sufrido una previa ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda, inmersos en procesos de Intervención Social.
  6. Unidades de convivencia en las que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.
  7. Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
  8. Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión con hijos menores exclusivamente a su cargo.
  9. Familias numerosas.
  10. Unidades familiares monoparentales con cargas familiares

CUANTÍA

50% de la renta (máximo 300 € mensuales), incluidos los gasto de comunidad si así constara en el contrato.

RENTA MÁXIMA

La renta de la vivienda objeto del contrato será igual o inferior a 600 € mensuales.

DURACIÓN

El periodo al que se podrán imputar los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

COMPATIBILIDAD

Estas ayudas al Arrendamiento:

COMPATIBLES con:

-complementos para el pago del alquiler aportados por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro, siempre que se den situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social.

-complemento de pensión para el alquiler de vivienda que tengan reconocido las personas pensionista de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

En ningún caso, la suma de la subvención y los complementos, podrá superar el importe de la renta.

INCOMPATIBLES con:

- Otras ayudas al alquiler para arrendatarios, concedida por cualquier otra Administración o Entidad Pública.

- El resto de programas de ayudas previstos en la Convocatoria. Cuando en una misma unidad de convivencia residan distintos titulares del contrato que sean solicitantes de la ayuda y cuyas edades puedan dar lugar a presentación de solicitud por Programas distintos, sólo se presentará una única solicitud de ayuda por el programa que opten.

SOLICITUD

AGOTADO EL PLAZO DE SOLICITUD

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD

La solicitud se presentará firmada por el solicitante o el representante mediante la aportación del Anexo I

En el caso de existir solicitantes adicionales de la ayuda, que figuraren como arrendatarios en el contrato, deberán completar el Anexo II.

Para los supuestos en los que exista representación de alguna de las personas solicitantes de la ayuda se presentará el correspondiente Anexo IV.

La solicitud deberá estar acompañada de las autorizaciones y/o declaraciones responsables de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad (mayores de 18 años) que no sean solicitantes de las ayudas conforme al Anexo V.

  • Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos con indicación expresa del importe de la renta actualizado, en el que conste el NIF del arrendatario y arrendador, así como la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión del contrato o subarriendo de la vivienda. En el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda. Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante transferencia o domiciliación bancaria, deberá constar en el contrato o en sus anexos, el número de la cuenta del beneficiario a través de la que se efectuará el pago mencionado, que será la misma cuenta bancaria prevista para el cobro de las ayudas, así como también el número de la cuenta bancaria del arrendador a la que el beneficiario transferirá el pago mensual del arrendamiento.
  • Volante o certificado de empadronamiento colectivo de todas las personas que residan  en la vivienda arrendada, y que se encuentre vigente a fecha de la solicitud.
  • Copia del justificante bancario de pago del recibo de la renta de la vivienda del mes anterior a la presentación de la solicitud.
  • En caso de formar parte de alguno de los colectivos de atención preferente deberán justificar la pertenencia al mismo.
  • En caso de no tener la nacionalidad española, NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, de todas las personas que tengan su domicilio en la vivienda arrendada. Para el caso de que las personas que tengan domicilio habitual en la vivienda arrendada sean extranjeros no comunitarios, NIE y documentación acreditativa de identidad y de la residencia legal en España.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar mayor de 18 años no hubiera presentado Declaración de Renta relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de inicio del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, presentará una declaración responsable acreditada documentalmente sobre sus ingresos.
  • En caso de ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, justificación de la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad. No serán exigibles los condicionantes de este apartado cuando el solicitante sea una asociación, entidad o fundación que destine la vivienda arrendada a alojar personas con especiales necesidades.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

AGOTADO EL PLAZO DE SOLICITUD

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Las ayudas se conceden por el procedimiento SIMPLIFICADO DE CONCURRENCIA con PRELACIÓN TEMPORAL entre las solicitudes que se hayan presentado en plazo.

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Las Resoluciones Definitivas de cada Dirección provincial fueron publicadas en el TABLÓN DE ANUNCIOS de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES

En el caso de que se produzca una variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a la ayuda, el beneficiario deberá comunicar, a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de vivienda, la alteración que se hubiera producido, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes en que se produjo el cambio o modificación.

Cuando el beneficiario de esta ayuda, suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, y cambie su domicilio a esta última, quedará obligado a comunicar dicho cambio en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, a la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda que reconocieron la ayuda, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento no suponga interrupción temporal con el anterior y cumpla con los requisitos, límites y condiciones, ajustándose de forma automática, en su caso, la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, que deberá ser igual o inferior a la que se venía percibiendo. Los efectos de esta variación en la cuantía de la ayuda, tendrían efectos desde la celebración del nuevo contrato, debiendo el interesado reintegrar las cantidades cobradas de más.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

La comunicación de las modificaciones se hará mediante la tramitación on line o bien mediante la presentación del Anexo III  en la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento que hubiera reconocido la ayuda.

Realiza tu trámite directamente, o descargate el modelo oficial, aquí:

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES

 

ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se abonarán trimestralmente a los beneficiarios, previa justificación de las mismas.

La solicitud de abono se presentará durante el último mes de cada trimestre natural, adjuntando los justificantes bancarios del pago al arrendador de la renta mensual de los meses del trimestre natural que resulten subvencionables. En el último trimestre del año, se presentará en la primera quincena de diciembre.

En función de la forma en que se realice el pago de la renta, la justificación del mismo se realizará del siguiente modo:

a) Cuando el pago de la renta sea mediante transferencia bancaria, se aportarán los justificantes de las transferencias realizadas.

b) Cuando el pago de la renta sea por de recibos domiciliados, se aportará copia de los recibos bancarios, en los que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación del emisor de la carta de pago, así como la referencia.

c) Si el pago es mediante ingreso bancario, se aportarán los comprobantes del ingreso en los que conste la cuenta bancaria del arrendador.

Realizada la justificación de la actuación objeto de la ayuda, se procederá a la tramitación de su abono.

La presentación de la solicitud de abono se hará telemáticamente desde la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha.

Solita el abono de tu ayuda:

SOLICITUD DE ABONO

TELÉFONOS DE INFORMACIÓN

Horarío de atención: Lunes a Viernes, de 9:00 h. a 14:00 h.

ALBACETE:  967 557 294  /  967 558 100

CIUDAD REAL: 926 277 327  /  926 276 740  /  926 276 694  /  926 277 301

Servicio Vivienda DP Fomento Ciudad Real serviciovivienda.cr@jccm.es

CUENCA: 969 295 037  /  969 176 590  /  969 295 041  /  969 178 390

GUADALAJARA: 949 885 000 / 949 885 012

TOLEDO:   925 267 070