PROGRAMA PERSONAS ARRENDATARIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

OBJETO

Facilitar una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.

REQUISITOS

Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, mayores de edad, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser titular, de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Haber devenido vulnerable, al cumplir los dos requisitos siguientes:
  • Sufrir una reducción de los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia en un 20% como mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.
  • Asumir un esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable satisfechas por la persona arrendataria, superior al 30% de los ingresos netos de la misma.

A estos efectos el cómputo de los ingresos netos se realizará en cómputo anual aplicando, en su caso, los prorrateos que correspondan.

  •  No ser beneficiaria de ayudas incompatibles.

Requisitos de la vivienda

  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.
  • Que la vivienda se encuentre ubicada en Castilla-La Mancha.

Requisitos del contrato de la vivienda

  • El contrato será de arrendamiento de vivienda (deberá estar formalizado conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos)
  • La Renta máxima deberá ser igual o inferior a 900 euros mensuales

Requisitos económicos de la unidad de convivencia

La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean superiores a:

  • Cinco veces el IPREM.
  • Cinco veces y media el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad inferior al 33% o víctimas de terrorismo.
  • Seis veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

NO PODRÁN SER BENEFICIARIAS

No podrá concederse la ayuda cuando fuera beneficiaria de alguna ayuda incompatible con la de este programa y cuando el solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  • Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España  salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

  • Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la arrendadora o cedente de la vivienda.
  • Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda. salvo que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la ayuda tendrá un límite del 100% de la renta arrendaticia mensual.

La cuantía de la ayuda será informada de manera preceptiva y vinculante por los servicios de la Consejería competente en materia de bienestar social, en atención a las circunstancias concurrentes de vulnerabilidad sobrevenida y seguimiento social en la persona beneficiaria de la ayuda.

Cuando en el contrato de arrendamiento fueran varias personas arrendatarias, el importe de la ayuda que pudiera recibir cada una de ellas se determinará aplicando, al importe de la cuantía resultante de la aplicación de los porcentajes establecido en el apartado anterior sobre la renta o precio de cesión de uso que figure en el contrato, el porcentaje del gasto asumido por cada persona arrendataria determinado en el modelo del anexo VII 

DURACIÓN DE LA AYUDA

La ayuda podrá extenderse hasta 24 meses, a contar desde la fecha de la solicitud o desde el mes en que se materialice la vulnerabilidad económica. Será el informe de los servicios de la Consejería competente en materia de bienestar social el que determinará el periodo concreto de la ayuda.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA AYUDA

La ayuda se podrá presentar desde el 8 de noviembre hasta el 2 de mayo de 2023

SOLICITUD DE LA AYUDA

Las solicitudes se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente al lugar de ubicación de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso sobre el que recae la ayuda.

Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente de forma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Presenta tu solicitud de forma electrónica 

En todo caso, las personas solicitantes pueden optar por presentar sus solicitudes en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre adjuntando el anexo I y, en su caso, del anexo I bis y demás documentación pertinente en su caso.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD

A. Documentación común a aportar en los tres programas de ayudas:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:

1º. Copia del DNI/ NIE de la persona solicitante y documentación acreditativa de la residencia legal en España, en el caso de oposición a su consulta electrónica por el instructor. En caso de no tener la nacionalidad española, NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En caso de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria y no estuviera registrada en las oficinas de extranjería, NIE y documentación acreditativa de la identidad y de la residencia legal en España.

2º. En su caso, acreditación de la representación que ostenta la persona solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho, pudiendo utilizar a estos efectos el modelo del anexo III 

3º. En su caso, copia del DNI/NIE de la persona representante de la solicitante, en caso de oponerse a su consulta electrónica por el instructor.

b) Documentación acreditativa de las rentas anuales:

1º. Certificado de renta del ejercicio 2021, con código seguro de verificación, expedido por la AEAT, de los ingresos de la persona solicitante y de las que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato, en el caso de no autorizar su consulta por el órgano instructor.

2º. En caso de no estar obligado a presentar declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, deberá aportarse, certificado negativo de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración responsable en la que conste la cuantía percibida por cada una de las personas de la unidad de convivencia incluidas en esta situación, en el modelo del anexo IV.

c) Declaraciones responsables  1º. No haberle sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
2º. No encontrase en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
3º. No haber sido beneficiaria de ayudas incompatibles con las reguladas en esta convocatoria.
4º. No estar incursa en ninguna de las siguientes situaciones:
    - Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
    - Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
    - Ser socia, accionista o partícipe de la persona física o jurídica o entidad que actúa como parte arrendadora.
. Que la vivienda arrendada esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona solicitante durante todo el periodo por el que se concede la misma.

d) En el caso de que la persona solicitante o alguna de las personas con residencia habitual y permanente en la vivienda fuera propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, deberá aportarse:

. Resolución judicial o convenio regulador ratificado judicialmente que acredite la no disponibilidad de la vivienda por separación o divorcio.

2º. Acreditación documental de la inaccesibilidad de la vivienda por discapacidad del titular o de otra persona de la unidad de convivencia.

e) Volante o certificado de empadronamiento colectivo de los residentes en la vivienda objeto de la ayuda.

f) En su caso, certificado de discapacidad, siempre que el grado de discapacidad fuese inferior al 33%.

g) En su caso, si la persona solicitante se hubiera opuesto a su consulta electrónica por el instructor, certificado de discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

h) En el supuesto de que el contrato de arrendamiento fuera suscrito por varias personas arrendatarias, documento acreditativo de los compromisos de pago de la renta asumidos por cada una de ellas, en el modelo del anexo VII 

B) Documentación específica adicional:

a) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o del contrato de cesión de uso de la vivienda, o de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

b) Certificado de renta de los ejercicios 2020 y 2021, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los ingresos de la persona solicitante y de las que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato, en el caso de no autorizar a su consulta por el órgano instructor.

En caso de no estar obligados ninguna de las personas que conforman la unidad de convivencia a presentar la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas: certificado negativo de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021 y declaración responsable en la que conste la cuantía percibida por cada una de las personas de la unidad de convivencia incluidas en esta situación en los ejercicios 2020 y 2021 en el modelo del Anexo V.

c) En su caso, si la persona solicitante se hubiera opuesto a su consulta electrónica por el instructor

1º. Título de familia numerosa.

2º. Certificado condición víctima del terrorismo.

3º. Certificado de empadronamiento individual de la persona solicitante, en el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación.

c) Declaración responsable realizada por parte de la persona beneficiaria en modelo normalizado, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito disponible

El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes será la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que será la tomada en cuenta a efectos de priorización y, en caso de empate, el número de asiento registral.

Si las solicitudes requieren subsanación, la fecha que se tendrá en cuenta, a efectos de prelación temporal será la fecha y hora de la última presentación registral de toda la documentación exigida por la convocatoria y, en caso de empate, el número de asiento registral.

En caso de agotamiento del crédito consignado, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito de la respectiva convocatoria hubiese sido agotado, resolviéndose su inadmisión en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

RESOLUCIÓN

La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda, correspondiente al lugar de ubicación de la vivienda objeto del contrato es el órgano competente para resolver la solicitud en el plazo máximo de 3 meses contados desde su presentación, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.

La resolución de la solicitud se notificará a la persona interesada, haciendo constar:

a) Indicación de la persona beneficiaria.

b) Las obligaciones contraídas.

c) El importe de la renta del arrendamiento o precio del contrato de cesión de uso.

d) La cuantía de la ayuda y, en su caso, su duración.

e) Las condiciones a cumplir a las que se sujeta el pago de la ayuda.

h) La forma y el plazo de justificación.

i) La forma y secuencia del pago.

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES

El órgano que dicte la resolución de concesión podrá modificarla siempre que no se varíe el destino y finalidad de la ayuda y no suponga un incremento de la ayuda concedida. Se podrá llevar a cabo esta modificación con carácter excepcional en el caso de cambio de domicilio dentro del territorio de Castilla La Mancha y previa solicitud motivada y debidamente justificada por la persona beneficiaria aportando el nuevo contrato.

En los casos de cambio de domicilio cuando la persona beneficiaria suscriba un nuevo contrato, la persona beneficiaria estará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que solicitara la modificación de las condiciones de la resolución y el nuevo contrato de arrendamiento o cesión:

  • No suponga interrupción temporal con el anterior contrato.
  • La nueva vivienda se encuentre en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño y se destine a residencia habitual y permanente
  • Cumpla con los requisitos, límites y condiciones.

Presentada la solicitud de modificación (Anexo VI,) y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución adoptada

Se modificará la resolución de concesión en función del nuevo contrato suscrito aportado y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios, sin modificar la duración de la ayuda inicialmente reconocida.

La cuantía de la ayuda se ajustará a la renta o precio del nuevo arrendamiento o contrato de cesión, debiendo ser en todo caso igual o inferior a la ayuda inicial. La variación en la cuantía de la ayuda tendrá efectos desde la celebración del nuevo contrato, debiendo la persona interesada reintegrar, en su caso, las cantidades cobradas de más

JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA AYUDA

La persona beneficiaria deberá presentar el modelo Anexo II junto con la documentación justificativa para el abono y la certificación de la entidad financiera acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria donde se realizará el pago de la ayuda y desde la que se efectuará el pago de la renta o precio del contrato, así como de la cuenta de la parte arrendadora

a) Declaración responsable del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda.

b) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

c) Los justificantes del pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión

1º. Si el pago de la renta se satisface mediante transferencia bancaria, copia de los justificantes de las transferencias realizadas a la cuenta bancaria de la parte arrendadora.

2º. Si el pago de la renta se efectúa mediante el cargo de recibos domiciliados, copia de los recibos bancarios que se hayan pagado, en los que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación de quien emita de la carta de pago, así como la referencia.

3º. Si el pago se hace mediante ingreso bancario, copia de los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes, en los que conste la cuenta bancaria de la parte arrendadora donde se haya efectuado dicho ingreso por tal concepto.

La presentación de la justificación del gasto y pago efectivo se realizará durante el último mes de cada trimestre natural, salvo que se trate del último trimestre natural del año, en el que deberá aportarse en la primera quincena del mes de diciembre.

En el momento de la presentación de la primera documentación justificativa, se aportará, en su caso, la correspondiente a los trimestres que eventualmente estuvieran vencidos a esa fecha.

COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

Esta ayuda no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler que pudiera conceder cualesquier Administración o entidad pública