Convocar, para el año 2023, las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género, de manera que se financia parte o de la totalidad de la renta de viviendas en alquiler a satisfacer por las arrendatarias que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género, facilitándolas así el acceso y permanencia de una vivienda de forma independiente en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- Ser titular, en calidad de arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en Castilla-La Mancha. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Que la vivienda arrendada, sea su residencia habitual y permanente de la arrendataria.
- Que los ingresos de la solicitante no sean superiores a 3 veces el IPREM (14 pagas).
- Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no sea superior a 750 euros mensuales.
- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o tener la residencia legal en España para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria.
- Mantener la condición de víctima de violencia de género para el periodo en que se solicite la ayuda.
No podrá concederse la ayuda cuando la solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que siendo titular de una vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
- Que sea pariente en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con las personas arrendadoras de la vivienda.
- Que sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
- Que sea arrendataria de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Con carácter general, se concederá a las beneficiarias una ayuda del 60% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
La cuantía será, no obstante, del 75% de la renta mensual de la vivienda en el caso de que la beneficiaria o cualquiera de sus familiares, ascendientes o descendientes, que convivan con ella, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de carácter psíquico, o del 65% de carácter físico.
La cuantía será del 100% de la renta mensual del arrendamiento de la vivienda cuando concurra en la beneficiaria alguna de las siguientes causas:
a) Acredite la condición de familia numerosa.
b) Provenga de una situación en recurso de acogida del Instituto de la Mujer.
c) Tenga a su cargo un ascendiente, o descendiente, que tenga reconocida una situación de dependencia.
En todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará los 750 euros mensuales (máximo de la renta permitido)
Con independencia de la fecha de la solicitud de la ayuda y de la resolución de su concesión, los gastos subvencionables comprenderán desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 siempre que el contrato de arrendamiento esté en vigor en dicho período.
Estas ayudas se podrán compatibilizar con
- otras ayudas al alquiler para personas arrendatarias que puedan conceder cualesquiera otra Administración o Entidad Pública, incluidas aquellas en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social, aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social siempre que sean con distinta financiación a la de la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género.
- el complemento de pensión para el alquiler de vivienda que tengan reconocido las personas pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva conforme a lo establecido Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto
El importe de la subvención y complementos en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones o ayudas, el coste del arrendamiento, de conformidad con los artículos 14 y 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes se podrán presentar desde el 12 DE MAYO DE 2023 hasta el 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
Solicita tu ayuda desde este enlace
Las solicitudes de ayuda, se cumplimentarán conforme al correspondiente modelo oficial que consta como Anexo I en la presente convocatoria y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm. es) y deberá acompañarse de la documentación establecida en la Convocatoria.
La presentación se hará de forma TELEMÁTICA a través del siguiente enlace
o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación
a) Copia del NIF de la persona beneficiaria o destinataria última, en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no tener la nacionalidad española, NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. Para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria, NIE y documentación acreditativa de la identidad y de la residencia legal en España.
b) Copia del contrato escrito del arrendamiento de la vivienda.
c) Volante o certificado de empadronamiento o declaración responsable sustitutiva.
d) Los datos de los ingresos de la solicitante vendrán dados por la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso de no existir esta información, la Consejería competente en materia de vivienda solicitará una declaración responsable acreditada documentalmente sobre los ingresos, a efectos de determinar las retribuciones reales de la solicitante.
e) Justificación, en su caso, de las causas que impiden a la solicitante disponer de las viviendas de su titularidad en usufructo o propiedad.
f) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en el caso de no declarar responsablemente y no autorizar la consulta de datos.
g) En su caso, Libro de Familia que acredite el número de descendientes.
h) La condición de familia numerosa, cuando proceda, en caso de oponerse a su consulta.
i) La resolución administrativa correspondiente por la que se reconozca el grado de discapacidad y la situación de dependencia, según los casos.
j) Acreditación de la representación de la solicitante, cuando se formule la solicitud por persona distinta de la posible beneficiaria, conforme al Anexo III.
Las ayudas previstas se concederán en régimen simplificado de concurrencia con prelación temporal entre las solicitudes hasta agotamiento del crédito.