Alquiler a Víctimas de Violencia de Género - Convocatoria 2021

Ayudas a víctimas de violencia de género para el arrendamiento de viviendas 

Para cualquier aclaración pueden dirigirse a info.ayudas@jccm.es

OBJETO

Convocar para el año 2021 y 2022 las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género contempladas en la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género.

BENEFICIARIAS

Las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  • Ser titular, en calidad de arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en Castilla-La Mancha. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Que la vivienda arrendada, sea su residencia habitual y permanente de la arrendataria.
  • Que los ingresos de la solicitante no sean superiores a 3 veces el Iprem (14 pagas).
  • Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no sea superior a 750 euros mensuales.
  • Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o tener la residencia legal en España para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria.
  • Mantener la condición de víctima de violencia de género para el periodo en que se solicite la ayuda.

 

NO PODRÁN SER BENEFICIARIAS

No podrá concederse la ayuda cuando la solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que siendo titular de una vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
  • Que sea pariente en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con las personas arrendadoras de la vivienda.
  • Que sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
  • Que sea arrendataria de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

CUANTÍA

Con carácter general, se concederá a las beneficiarias una ayuda del 60% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

La cuantía será, no obstante, del 75% de la renta mensual de la vivienda en el caso de que la beneficiaria o cualquiera de sus familiares, ascendientes o descendientes, que convivan con ella, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de carácter psíquico, o del 65% de carácter físico.

La cuantía será del 100% de la renta mensual del arrendamiento de la vivienda cuando concurra en la beneficiaria alguna de las siguientes causas:

a) Acredite la condición de familia numerosa.

b) Provenga de una situación en recurso de acogida del Instituto de la Mujer.

c) Tenga a su cargo un ascendiente, o descendiente, que tenga reconocida una situación de dependencia.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará los 750 euros mensuales (máximo de la renta permitido)

DURACIÓN

Estas ayudas se convocan para los años 2021 y 2022

COMPATIBILIDAD

Las ayudas al arrendamiento de esta Orden se podrán compatibilizar con

  • otras ayudas al alquiler para personas arrendatarias que puedan conceder cualesquiera otra Administración o Entidad Pública, incluidas aquellas en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social, aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social siempre que sean con distinta financiación a la de la presente Orden.
  • el complemento de pensión para el alquiler de vivienda que tengan reconocido las personas pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva conforme a lo establecido Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto

El importe de la subvención y complementos en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones o ayudas, el coste del arrendamiento, de conformidad con los artículos 14 y 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No son compatibles con

  • las ayudas convocadas al amparo de la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas, o norma que la sustituya, dictada en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, o ulteriores planes que se aprueben, y que tengan por objeto subvencionar contratos de arrendamiento, y que sean concedidas para la misma anualidad.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes se da por finalizado el día 7 de junio de 2022, por agotamiento del crédito según Resolución de la Dirección General de vivienda sobre agotamiento del crédito asignado a la convocatoria de ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género para los años 2021 y 2022, realizada por Resolución de 27/10/2021, de la Dirección General de  vivienda, reguladas en la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fometo, que ha sido publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ubicado en la dirección electrónica https://www.jccm.es/sede/tablon el día 14 de julio de 2022.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento para conceder estas ayudas será el régimen simplificado de concurrencia con un criterio de prelación temporal entre las solicitudes hasta el agotamiento del crédito.

El límite máximo de ingresos que permite el acceso a la ayuda será de 3 veces IPREM

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES

Cuando la beneficiaria de esta ayuda suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda y cambie su domicilio a esta última, quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento a la Delegación Provincial de la Consejería que tramitó la ayuda, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento no suponga interrupción temporal con el anterior y cumpla con los requisitos, límites y condiciones establecidos, ajustándose de forma automática, en su caso.

La cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, que deberá ser igual o inferior a la que se venía percibiendo, empleando para tal fin el anexo de la correspondiente convocatoria. Los efectos de esta variación en la cuantía de la ayuda, tendrían efectos desde la celebración del nuevo contrato, debiendo la interesada reintegrar las cantidades cobradas de más.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.