El objeto de estas subvenciones, es financiar la ADQUISICIÓN de vivienda habitual y permanente, para facilitar a los jóvenes menores de 35 años que puedan acceder a las mismas en régimen de compra, siempre que esté localizada en un municipio de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha de pequeño tamaño, de menos de 5.000 habitantes y cuyo precio de adquisición sea igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y sin incluir anejos como garaje o trastero.
La cuantía de la ayuda será hasta 10.800 euros como máximo por vivienda, sin que pueda superar en ningún caso el 20% del precio sin anejos, gastos ni tributos inherentes a la adquisición.
Si la vivienda fuera adquirida por más de una persona, el importe de la ayuda que pueda recibir cada uno de los beneficiarios, se determinará aplicando el porcentaje de la cuota de participación en el bien al importe de la ayuda que correspondería si adquiriera el 100%.
Se publican en el Tablón de Anuncios de la Junta de Castilla la Mancha las Resoluciones definitivas del procedimiento de ayudas para la adquisición de vivienda habitual para jóvenes en municipios menores de 5000 habitantes.
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
PLAZO DE SOLICITUD DE ABONO. - Tres meses, desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
FORMA DE JUSTIFICACIÓN. - Cumplimentando el modelo Anexo IV y adjuntando la escritura pública de compraventa o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda. Es necesario que figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda.
OBLIGACIONES. – Los solicitantes estarán obligados a:
- Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de las ayudas. Asimismo
- Las comprobaciones del gasto realizado y de la ejecución del procedimiento que hayan de efectuarse por la Administración, bien directamente o través de una entidad externa especializada, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Tribunal de Cuentas.
- Deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante un plazo de cuatro años. Dicho conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo contable.
- La vivienda adquirida deberá constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario. A tal efecto se solicitará autorización de venta en la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento de la provincia donde se ubique la vivienda.