Convocatoria 2020

OBJETO

El objeto de estas subvenciones, es financiar la ADQUISICIÓN de vivienda habitual y permanente, para facilitar a los jóvenes menores de 35 años que puedan acceder a las mismas en régimen de compra, siempre que esté localizada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha de pequeño tamaño, de menos de 5.000 habitantes y cuyo precio de adquisición sea igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y sin incluir anejos como garaje o trastero.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes:

a) Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda una vivienda que reuna las siguientes características:

  • La vivienda tendrá un precio igual o inferior a 100.000 euros sin incluir garaje ni trasteo y sin gastos ni tributos,
  • La vivienda deberá estar localizada en un municipio de menos de 5.000 habitantes de derecho, de acuerdo a la última información que haya sido publicada por el INE, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.

e) Que la unidad de convivencia disponga de unos ingresos anuales, del último período impositivo con plazo de presentación vencido, iguales o inferiores a TRES veces IPREM (14 pagas) en vigor que esté establecido para el periodo al que se refieran los ingresos a evaluar. Dicho umbral  se elevará a:

  • Cuatro veces IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad.
  • Cinco veces IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
    • i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o
    • ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Quedan exonerados de la aplicación del umbral de renta las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados, así como los amenazados. La acreditación de la condición de víctima o de amenazado requerirá de la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.

f) No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible en función de las circunstancias personales del titular o algún miembro de la unidad de convivencia o familiar.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

h) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en el Decreto 71/2014, de 24 de julio, por el que se regula el Plan de Fomento del alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla la Mancha o en anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables al solicitante.

j) Comprometerse, para el caso en que la ayuda sea concedida, a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora y fije su residencia habitual y permanente en la misma por un plazo de cinco años

CUANTÍA

La cuantía de la ayuda será hasta 10.800 euros como máximo por vivienda, sin que pueda superar en ningún caso el 20% del precio sin anejos, gastos ni tributos inherentes a la adquisición.

Si la vivienda fuera adquirida por más de una persona, el importe de la ayuda que pueda recibir cada uno de los beneficiarios, se determinará aplicando el porcentaje de la cuota de participación en el bien al importe de la ayuda que correspondería si adquiriera el 100%.

COMPATIBILIDAD

Esta ayuda será COMPATIBLE con cualquier otra ayuda para el mismo o similar objeto que otorgue cualquier otra persona o institución pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total del precio de compra y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

FUERA DE PLAZO

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

A fin de solicitar la ayuda y acreditar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos en la presente Resolución, se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud de subvención firmada por el solicitante o el representante, según el modelo establecido en el Anexo de la Resolución de convocatoria. En el caso de que la ayuda sea solicitada conjuntamente por otras personas, se acompañará debidamente cumplimentado un Anexo II por cada una de ellas. Las solicitudes incluirán una serie de declaraciones responsables y compromisos1- Tiene nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o es extranjero no comunitario con residencia legal en España.
2- Tiene el domicilio fiscal en la comunidad de Castilla-La Mancha.
3- No es propietario o titular de cualquier derecho que permite el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España.
4- No está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5- El solicitante no tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el vendedor de la vivienda.
6- El solicitante no es socio, accionista o partícipe de la persona física o jurídica o entidad que actúa como vendedora.
7- No ha solicitado subvención incompatible para la misma actuación para la que se solicita esta ayuda.
8- Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
9- Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
10- Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
11- No incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
12- El solicitante o en su caso, algún miembro o los miembros de la unidad de convivencia pertenecen a los colectivos indicados en el artículo 10 d) de la Orden 161/2018, de 31 de octubre.
13- Se compromete a constituir su residencia habitual y permanente de en la vivienda a adquirir por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de adquisición.
14- Se compromete a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por el vendedor.
15- Se compromete, asimismo, a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.
, así como autorizaciones expresas a la administración para comprobar el cumplimiento de los requisitosSe recabarán los siguientes datos, salvo que la persona solicitante marque expresamente su oposición:
1- Para que el órgano instructor pueda verificar los datos de identidad del solicitante. En caso de no autorizarlo, copia del DNI o documento equivalente.
2- Para recabar los datos acreditativos de residencia a través del Servicio de Verificación de los mismos. En caso de no autorizarlo acreditación de la misma.
3- Para que el órgano instructor pueda comprobar y verificar en el Registro de la Propiedad la información relativa al patrimonio inmobiliario. En caso de no autorizarlo, aportar certificado del Registro de la Propiedad en el que conste que no se es titular de alguna vivienda.
4- Para que el órgano instructor pueda verificar la información catastral al respecto. En caso de no autorizarlo Certificación catastral.
5- Autorización expresa para que el órgano instructor pueda solicitar a las Administraciones u organismos públicos competentes, la información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivan la concesión de la ayuda, todo ello de conformidad con el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
La persona solicitante deberá marcar su autorización expresa:
1- Para que el órgano instructor pueda comprobar su domicilio fiscal y la información de índole tributaria de la Hacienda Pública del Estado necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y los referidos a los ingresos exigidos para la concesión de la ayuda solicitada. En caso de no autorizarlo, se aportará documentación acreditativa de los ingresos y de su domicilio fiscal.
2- Para comprobar la información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
3- Para comprobar la información de índole tributaria de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha (Que conlleva el pago de la tasa correspondiente en caso de no autorizar).

2. Cuando se formule la solicitud por persona distinta de los solicitantes, se acreditará la representación adjuntando a la solicitud el Anexo V aprobado por esta Resolución

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión será en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA con ámbito en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Se podrá alcanzar un MÁXIMO de 50 PUNTOS, estableciendose como criterios de valoración de las solicitudes los siguientes:

  • Régimen de protección pública de la vivienda, hasta un máximo de 10 puntos:
    • Por la adquisición de una vivienda con protección pública de precio general o especial: 10 puntos.
    • Por la adquisición de una vivienda con protección pública de precio tasado: 5 puntos.
  • Localización geográfica de la vivienda, hasta un máximo de 10 puntos:
    • Si la vivienda se ubica en un municipio con menos de 5.000 habitantes e incluido en alguna de las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI) Castilla-La Mancha, de acuerdo con el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o bien en los municipios incluidos en el Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha de acuerdo a la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha: 10 puntos.
  • Características de la vivienda objeto de las ayudas, hasta un máximo de 10 puntos.
    • Viviendas objeto de primera transmisión: 10 puntos.
    • Viviendas objeto de segunda o ulteriores transmisiones: 2 puntos.
  • Circunstancias personales de la persona solicitante de la ayuda:
    • 10 puntos, en el caso de que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos o forme parte de alguno de los siguientes colectivos:
      • Víctimas de violencia de género. 
      • Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
      • Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.
      • Víctimas del terrorismo. Personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados, así como los amenazados.
      • Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.
      • Unidades de convivencia con personas con discapacidad oficialmente reconocida.
      • Familia numerosa.
      • Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
      • Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda con origen en un crédito hipotecario
      • Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.
      • Personas cuya vivienda única se vea sometida a una orden de ejecución por situación de ruina o sea objeto de realojo de conformidad con la normativa de ordenación territorial y urbanística.
  • Ingresos económicos de la persona solicitante:
    • Si la persona solicitante está integrada en una unidad de convivencia cuyos ingresos se encuentran entre 0 y 2 veces Iprem: 10 puntos.
    • Si la persona solicitante está integrada en una unidad de convivencia cuyos ingresos son superiores a 2 veces Iprem sin superar los límites máximos establecidos para poder ser beneficiarios de la ayuda: 5 puntos.

Para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes. Se tendrá en cuenta que, en caso de que la solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

En el tablón electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha queda publicada la Resoluciones definitivas de concesión DE LAS AYUDAS A LA ADQUISICION DE VIVIENDA JOVENES EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5000 HABITANTES

ALBACETE

Resolución de concesión

Estimadas

Desestimadas  

CIUDAD REAL

Resolución de concesión estimadas y desestimadas

CUENCA

Resolución de concesión 

Estimadas

Desestimadas 

GUADALAJARA

Resolución de concesión

Estimadas

Desestimadas

TOLEDO

Resolución de concesión

Estimadas

Desestimadas

ABONO

PLAZO DE SOLICITUD DE ABONO. - Tres meses, desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. 

FORMA DE JUSTIFICACIÓN. - Cumplimentando el modelo Anexo IV y adjuntando la escritura pública de compraventa o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda. Es necesario que figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda.

OBLIGACIONES. – Los solicitantes estarán obligados a:

  • Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de las ayudas. Asimismo
  • Las comprobaciones del gasto realizado y de la ejecución del procedimiento que hayan de efectuarse por la Administración, bien directamente o través de una entidad externa especializada, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Tribunal de Cuentas.
  • Deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante un plazo de cuatro años. Dicho conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo contable.
  • La vivienda adquirida deberá constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario. A tal efecto se solicitará autorización de venta en la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento de la provincia donde se ubique la vivienda.

Solicita el abono de la ayuda pinchando

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