Convocatoria 2022

En 2022, se publica el nuevo Plan Estatal que queda regulado con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, publicado en el BOE el 19 de enero del 2022. Regulado este, las Comunidades Autónomas lo desarrollan y ejecutan en su marco jurídico y la cofinanciación que la norma establece.

En Castilla la Mancha, la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, aprueba las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

La Resolución de 30/09/2022, de la Dirección General de Vivienda, publicada en el DOCM el 7 de octubre de 2022, convoca las ayudas a la adquisición de vivienda en propiedad por los jóvenes para contribuir al reto demográfico de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

OBJETO

Estas ayudas tienen por finalidad facilitar a jóvenes con escasos medios económicos el acceso a una vivienda, en régimen de propiedad, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño (que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes)

ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE

Tendrá la consideración de actuación subvencionable, la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Debe ubicarse en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
b) Su precio de adquisición debe ser igual o inferior a 120.000 euros.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas solicitantes de las ayudas convocadas mediante esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos generales en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda: 

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
c) No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.
d) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que en el momento de solicitar la ayuda cumplan los requisitos específicos siguientes:

a) No tener más de 35 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda, cuando ésta se realice antes de la convocatoria y a partir del 1 de enero de 2022.
b) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar.
c) Las rentas anuales de la persona solicitante deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) o 4 veces el Iprem si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

1º. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
2º. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
La determinación de los ingresos de la persona beneficiaria partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la solicitante, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda correspondiente. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

d) No ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
e) Que la vivienda adquirida esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda en los términos de las bases reguladoras.

CUANTÍA

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición de la vivienda. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una beneficiaria que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y terminará el 30 de junio de 2023.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:

1º. Copia del DNI de la persona solicitante. En caso de no tener nacionalidad española, copia del NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En caso de que la persona beneficiaria sea extranjera no comunitaria, NIE y documentación acreditativa de la identidad y de la residencia legal en España.
Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
2º. En su caso, copia del DNI de la persona representante de la solicitante. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
3º. En su caso, acreditación de la representación que ostenta la persona solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho, pudiendo utilizar a estos efectos el modelo del anexo III de esta resolución.

b) Copia de la escritura de compraventa de la vivienda o, en su defecto, copia del contrato privado de adquisición de la misma, si se hubiera formalizado el correspondiente contrato. Si no se hubiera formalizado el correspondiente contrato, copia del contrato de arras, precontrato o oferta vinculante, donde se aprecie claramente el precio de adquisición.
c) En caso de adquirir una vivienda en construcción, autorizaciones y licencias que exijan la legislación vigente para su ejecución.
d) Certificado de renta del ejercicio 2021, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los ingresos de la persona solicitante, en el caso de no autorizar su consulta por el órgano instructor.
En caso de no estar obligado a presentar declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, deberá aportarse, certificado negativo de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración responsable, en la que conste la cuantía percibida en ese ejercicio, en el modelo del anexo IV de esta resolución.
e) En el caso de que la vivienda haya sido o vaya a ser adquirida por una persona con discapacidad, certificado de discapacidad que acredite un grado igual o superior al 33% y el tipo de discapacidad, en caso de oponerse a la consulta electrónica de los datos de discapacidad por el instructor.
f) En su caso, certificado de discapacidad, siempre que el grado de discapacidad fuese inferior al 33%.
g) En el caso de que la persona beneficiaria propietaria o usufructuaria de una vivienda en España no pueda disponer de ella, aportar alguno de los siguientes documentos:

1º. Copia de la resolución judicial, o convenio regulador ratificado judicialmente, que acredite la no disponibilidad de la vivienda por separación o divorcio.
2º. Documento suscrito por la persona beneficiaria, a los efectos de determinar la no disponibilidad de la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
3º. Acreditación documental de la inaccesibilidad de la vivienda por discapacidad del titular o de otra persona de la unidad de convivencia.

h) Declaraciones responsables realizadas por la persona solicitante, en modelo normalizado de: 

1º. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
2º. No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de viviendas por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
3º. No incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
4º. No ser beneficiaria de ayudas incompatibles con las ayudas convocadas.
5º. De destinar la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente por el plazo fijado en esta convocatoria y en las bases reguladoras.
6º. De no ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

SOLICITUD DE LA AYUDA

  • Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, a través del formulario del Anexo I y, en su caso, del Anexo I bis 
  • Plazo: hasta el 30 de junio de 2023

SOLICITA TU AYUDA AQUÍ

Igualmente puedes presentar tu solicitud de ayuda en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito disponible en cada partida presupuestaria.

El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral.
En caso de que las solicitudes requieran subsanación por falta de aportación de la documentación exigida, la fecha que se tendrá en cuenta, a efectos de prelación temporal será la fecha y hora de la última presentación registral de toda la documentación exigida por la convocatoria y, en caso de empate, el número de asiento registral; a estos efectos, el órgano instructor deberá respetar en los requerimientos de subsanación, el orden de entrada de las solicitudes.