Convocatoria de Ayudas a la Renovación y Regeneración Urbanas (ARRUS) 2015

1. Objeto

La financiación de la realización conjunta, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados, de:

  1. obras de rehabilitación en edificios y viviendas (rehabilitación edificatoria para adecuar a la normativa vigente, equipamiento propio y elementos comunes),
  2. urbanización o reurbanización de espacios públicos (mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano: urbanización y reurbanización de los espacios públicos, mejora de la accesibilidad en los mismos, y mejora de la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, gestión de residuos y protección de la biodiversidad), y
  3. edificación de viviendas de nueva construcción (calificación energética mínima B) en sustitución de edificios demolidos, en su caso.

Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

Para la financiación de estas actuaciones se precisará acuerdo de la Comisión Bilateral, con la participación del Ministerio de Fomento y del Ayuntamiento dónde se localice el ámbito.

2. Beneficiarios

Los beneficiarios pueden ser quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean:

  1. Administraciones Públicas.
  2. Los propietarios únicos de edificios de viviendas.
  3. Las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios.
  4. Los consorcios y entes asociativos de gestión.

3. Compatibilidades e incompatibilidades con otras ayudas

  1. Ayudas incompatibles: 
  1. Ayudas compatibles:
  • Con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación.

4. Condiciones de los ámbitos y actuaciones

  1. Ámbito delimitado y declarado por acuerdo de la Administración competente, continuo o discontinuo, de al menos 100 viviendas. (pueden ser menos en: cascos históricos, núcleos rurales, actuaciones exclusivas de renovación urbana, y otros. Acuerdo de Comisión Bilateral).
  2. Al menos un 60% de la edificabilidad sobre rasante deberá destinarse a uso residencial de vivienda habitual.
  3. Aprobación del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución. (Solicitud = aprobación inicial; Reconocimiento de la ayuda = aprobación definitiva)
  4. Presentar, con carácter previo a la adopción del Acuerdo de la Comisión Bilateral, la siguiente documentación:
    • Delimitación del ámbito, sobre plano parcelario a escala y relación que identifique los inmuebles incluidos.
    • Memoria-Programa en la que conste:
  • Diagnóstico sobre la situación social, económica y ambiental del ámbito. Incluirá objetivos y fines públicos de la actuación
  • Programa de Acciones Integradas.
  • Memoria de Viabilidad Técnica y de Viabilidad Económica.
  • Plan de realojo temporal y retorno, indicando plazos y costes.
  1. Los edificios y viviendas deberán cumplir además: que el edificio cuente con el “informe de evaluación” y las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios.

La Consejería de Fomento remitirá al Ministerio las propuestas de actuaciones que se pretendan financiar con cargo al Programa, de estas propuestas serán prioritarias las que cumplan, por orden, los siguientes requisitos:

  • Que mediante  acuerdo de la Administración competente, se haya impuesto esa actuación, derivada de la necesidad de actuar con carácter integrado sobre ámbitos obsoletos o degradados.
  • Que se trate de una actuación de regeneración urbana integrada, entendiendo por tal la que aúne propuestas de regeneración social, económica y ambiental del ámbito de actuación.
  • Que la actuación afecte a ámbitos incluidos en otros declarados conjuntos históricos,  o tengan ya expediente incoado al efecto, según la legislación aplicable. En este caso, deberá contar con un plan especial cuya finalidad sea la de conservación, protección, o rehabilitación de los inmuebles, o figura similar y disponer, al menos, de la aprobación inicial, en el momento de la solicitud.
  • Que la actuación cuente con algún compromiso de cofinanciación de otras Administraciones Públicas.
  • Que la actuación incluya modalidades innovadoras de financiación que garanticen  una mayor aportación de fondos privados, sin repercutir directamente sobre los propietarios.

5. Cuantía

  • CUANTÍA:   Máximo 50% del coste subvencionable de la actuación. (Son subvencionables los gastos de equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social).
  • Ayuda unitaria máxima:
    • 12.500€ por cada vivienda objeto de rehabilitación.
    • 30.000€ por cada vivienda construida en sustitución de otra demolida.
    • 2.000€ por vivienda rehabilitada y/o por vivienda construida en sustitución de otra demolida, para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
    • A lo anterior se le añadirá, en su caso:
    • 4.000€ anuales por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años.
    • Hasta 500€ por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social

6. Ayudas concedidas

PROVINCIA
ARRU
 
nº viv
IMPORTE TOTAL DE LA ACTUACIÓN
SUBVENCIÓN

 
 
 
 
 
 
 

GU
MOLINA DE ARAGÓN
 
73
1.458.826,04 €
486.767,56 €
33,37%

SIGUIENZA
 
91
815.308,35 €
356.461,95 €
43,72%

TO
CASCO HISTÓRICO DE TOLEDO
 
168
4.681.086,92 €
1.305.000,00 €
27,88%

TOTAL
 
332
6.955.221,31 €
2.148.229,51 €
30,89%