Terminado el plazo de presentación de solicitudes de ayudas, convocadas mediante “Resolución de 27/12/2018, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan las ayudas correspondientes al Programa de Fomento de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, reguladas en la Orden 115/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y
Rural”, los servicios de vivienda de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento han instruido los correspondientes procedimientos de selección de propuestas y se han remitido a la Comisión Técnica de Valoración los correspondientes informes propuesta en los que se hace constar las solicitudes que cumplen los requisitos para su evaluación y los que, por no cumplirlos, se propone su desestimación.
La Comisión Técnica de Valoración ha procedido a evaluar cada una de las solicitudes que han sido informadas favorablemente por cada una de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento, aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de la Orden 115/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural. Tras la valoración, la Comisión Técnica de Valoracióla ha procedido igualmente a emitir el correspondiente informe general, preceptivo y vinculante estableciendo el orden de prelación general entre las solicitudes de financiación presentadas, que cumplen los requisitos para su evaluación, y que resulta ser el siguiente:
VALORACIÓN |
AYUNTAMIENTO |
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24,5 |
Talavera de la Reina |
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18 |
Alcalá del Jucar |
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16,5 |
Tarancón |
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16 |
Tembleque |
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15,5 |
Toledo |
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14 |
Torrijos |
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13 |
Illescas |
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12 |
Albacete |
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10 |
Siguenza |
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10 |
Molina de Aragón |
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8,5 |
Orea |
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8 |
Cifuentes |
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Los Ayuntamientos de Piqueras del Castillo y Valdeverdejo al no contestar a los requerimientos que se les efectuó para subsanar las solicitudes se les ha tenido por desistidos.
la Comisión Técnica de Valoración, en base a la priorización y considerando el crédito máximo autorizado para la convocatoria, propone los correspondientes listados de solicitudes con derecho a la financiación de las actuaciones, por aplicación de la Disposición Tercera de la Resolución de 27/12/2018, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo que establece la cuantía máxima para esta convocatoria en 6.341.215,00 €, distribuidas entre las anualidades 2019, 2020 y 2021, así como de las solicitudes que quedan en reserva por falta de crédito y las que deben ser desestimadas de acuerdo con los informes del órgano instructor.
A la vista del citado informe general, el Director General de Vivienda y Urbanismo Resuelve:
Aprobar la delimitación de cada uno de los ámbitos de actuación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas con derecho a financiación y su financiación con cargo a las ayudas previstas en la “Resolución de 27/12/2018, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan las ayudas correspondientes al Programa de Fomento de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, reguladas en la Orden 115/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural”, de acuerdo con en el informe-propuesta de la Comisión Técnica de Valoración de 28 de mayo de 2019 y su financiación con cargo a las subvenciones reguladas en la Orden 115/2018 de referencia, hasta el límite fijado en la Disposición Tercera de la Resolución de 27/12/2018 donde se establece el crédito máximo autorizado para la convocatoria en 6.341.215,00 €, para las anualidades 2019, 2020 y 2021, según el detalle que se relaciona a continuación:
Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural con derecho a financiación con cargo a la convocatoria de ayudas reguladas por Resolución de 27/12/2018, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo |
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Valoración |
Cálculo Subvención |
Ayuntamiento |
Acumulada |
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24,5 |
1.378.498,45 € |
Talavera de la Reina |
1.378.498,45 € |
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18,0 |
1.332.624,90 € |
Alcalá del Júcar |
2.711.123,35 € |
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16,5 |
1.159.447,16 € |
Tarancón |
3.870.570,51 € |
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16,0 |
1.242.157,30 € |
Tembleque |
5.112.727,81 € |
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15,5 |
1.228.487,19 € |
Toledo |
6.341.215,00 € |
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Desglosando los importes de la subvención según la procedencia de su financiación, en autonómica y estatal, según el siguiente detalle:
Ayuntamiento |
Fondos Propios JCCM (Fpa-26) |
Fondos Estatales (F-26) |
Total Subvención |
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Talavera de la Reina |
453.859,74 |
924.638,71 |
1.378.498,45 |
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Alcalá del Júcar |
438.756,23 |
893.868,67 |
1.332.624,90 |
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Tarancón |
381.738,83 |
777.708,33 |
1.159.447,16 |
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Tembleque |
408.970,49 |
833.186,81 |
1.242.157,30 |
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Toledo |
404.469,71 |
824.017,48 |
1.228.487,19 |
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Total |
2.087.795,00 |
4.253.420,00 |
6.341.215,00 |
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Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el día 25 de junio de 2019 (día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).