Programa 1. Eficiencia energética y sostenibilidad

El Programa 1 de las Ayudas a la rehabilitación edificatoria pretende mejorar la EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD de los edificios de viviendas, prestando especial atención a la mejora de la envolvente térmica y a la utilización de energías renovables.

OBJETO

Financiar las obras de mejora de eficiencia energética y la sostenibilidad, poniendo especial atención en la envolvente edificatoria, tanto del edificio completo, como de las propias viviendas.

BENEFICIARIOS

  • Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas, ya sean personas físicas o jurídicas. También las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa y a solicitar estas ayudas.
  • Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones, debiendo acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  • Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
  • Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
  • Cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, y si fuera preciso determinar los ingresos no computando éstos a efectos de valoración, tan solo a efectos de determinar el importe de la ayudas, se atendrá a lo siguiente:
    1. Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de comienzo del plazo de solicitud de la ayuda correspondiente. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración, la Consejería competente en materia de vivienda solicitará una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad.
    2. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem (14 pagas) en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
  • En el caso que fuera preciso la determinación de los ingresos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años a la Consejería competente en materia de vivienda, para obtener toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda solicitada

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS

  1. Que esten finalizados antes de 1996.
  2. Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida planta baja o inferiores, tenga uso residencial de vivienda.
  3. Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual  de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a estos programas.En el caso de que las viviendas no reúnan las condiciones necesarias de habitabilidad en ese momento, y siempre que se justifique adecuadamente, esta condición solo será exigible en el momento de justificar la ayuda tras acometer las obras de rehabilitación precisas para hacer las viviendas habitables.
  4. Que el edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio, cumplimentado y suscrito por técnico competente, de fecha anterior a la de presentación de la solicitud.
  5. Que exista Proyecto de Ejecución que recoja y justifique las actuaciones a realizar de acuerdo con el Informe de Evaluación del Edificio. Para el caso de actuaciones que no exijan proyecto, bastará con una memoria valorada suscrita por un técnico competente que justifique la adecuación de las obras a Código Técnico de la Edificación.
  6. Que exista acuerdo de la cooperativa y su asamblea, o acuerdo de comunidad o de la agrupación de comunidades de propietarios, favorable para realizar las obras y solicitar las ayudas, con las autorizaciones preceptivas.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Son actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas, las siguientes:

  • La mejora de la ENVOVENTE TÉRMICA del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
  • La INSTALACIÓN DE NUEVOS SISTEMAS de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de edificios a redes de calor y frío existente, entre otros.
  • La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de ENERGÍAS RENOVABLES como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
  • La mejora de la EFICIENCIA ENERGÉTICA de las INSTALACIONES COMUNES de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación led, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
  • La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el AHORRO de AGUA, así como la implantación de redes de SANEAMIENTO separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
  • La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los RESIDUOS DOMÉSTICOS en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
  • Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el RUIDO.
  • El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
  • Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
  • Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
  • Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
  • La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.

En los edificios, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones definidas en los cuatro primeros apartados deben conseguir una REDUCCIÓN DE LA DEMANDA energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:

  • un 35% para zonas climáticas D y E, o
  • un 25% para la zona climática C.

El coste de todas las actuaciones subvencionables de los puntos anteriores constituirá la INVERSIÓN SUBVENCIONABLE, e incluirá el desglose por partidas.

Además, podrán subvencionarse también como GASTOS GENERALES:

  • los honorarios de los profesionales intervinientes,
  • el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos, dirección de obra, seguridad y salud, gestión de residuos, INCLUIDO EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, certificados,
  • gastos derivados de la tramitación administrativa,
  • gastos de gestión y
  • otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

No se podrán incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Plazo MAXIMO de ejecución: 24 MESES, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda. 26 meses, para actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

En todo caso, las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2021.

Cuando por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse seis meses.

Igualmente, estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.

CUANTÍAS

AYUDA UNITARIA BÁSICA:

  • IMPORTE: 8.000 euros por cada vivienda + 80 euros por cada m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles (siempre que dichos locales participen en los costes de ejecución de la actuación).
  • MAXIMO: 40% de la inversión de la actuación.

Para edificios declarados Bienes de Interés Cultural

  • IMPORTE: 9.000 euros por cada vivienda + 90 euros por cada m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles(siempre que dichos locales participen en los costes de ejecución de la actuación).
  • MAXIMO: 40% de la inversión de la actuación.

Si residen personas con discapacidad:

  • IMPORTE: 8.000 euros por cada vivienda en la que no resida ninguna persona con discapaciada + 12.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con discapacidad (16.000 euros según el tipo de discapacidad) + 80 euros por cada m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles (siempre que dichos locales participen en los costes de ejecución de la actuación). 
  • MAXIMO: 40% de la inversión de la actuación.

AYUDAS COMPLEMENTARIAS: MAXIMO: 75% de la inversión, exclusivamente para aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente y solicitante de la ayuda, sean inferiores a 3 IPREM.

Los importes indicados se incrementarán en un 25 % cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de 35 años y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

COMPATIBILIDAD

Las ayudas del Programa 1, de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibiliadad son:

COMPATIBLES con:

  • Programa 2 relativo al Fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. Si sobre un mismo elemento constructivo se realizaran actuaciones que resulten subvencionables por uno u otro Programa, deberán identificarse y desglosarse dichas actuaciones, adscribiéndose cada una de ellas al que corresponda.
  • Otras ayudas para el mismo o similar objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.

Las cuantías por vivienda de las ayudas que se puedan otorgar en las distintas Convocatorias que desarrollen estas Bases Reguladoras, no podrán superar en su conjunto, ni los importes ni los porcentajes establecidos como máximos en el apartado anterior.

INCOMPATIBLES con:

  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del mismo Plan de Vivienda.
  • Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler,del mismo Plan de Vivienda.
  • Programa de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, del mismo Plan de Vivienda.
  • la anterior convocatoria del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, regulada por la Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, si la ayuda fue para la misma actuación
  • cualquier otra ayuda concedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el mismo concepto y para la misma actuación.

 

SOLICITUD

CERRADO EL PLAZO DE SOLICITUD en esta convocatoria.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Las ayudas se concenden en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, en base a criterios de valoración objetivos.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración, en el régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones en los elementos comunes de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, sumarán un MÁXIMO de 10 puntos, desglosados como sigue:

  • Antigüedad del inmueble:
    • Si es anterior al 31/12/1981: 3 puntos
    • Si se finalizó entre 01/01/1982 y 31/12/1990: 2 puntos
    • Si se finalizó entre el 01/01/1991 y 31/12/1996: 1 punto
    • Si es posterior al 31/12/1996: 0 puntos
  • Si el conjunto de actuaciones a realizar permite conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, superior a los porcentajes establecidos en el artículo 10:
    • Del 10% o superior: 2 puntos
    • Entre 10% y 2%: 1 puntos
    • Por debajo del 2%: 0 puntos
  • Número de viviendas afectadas en el mismo expediente:
    • Más de 15 viviendas: 2 puntos.
    • Entre 8 y 15 viviendas: 1 punto.
    • Menos de 8 viviendas: 0 puntos.
  • Si la actuación se ejecuta en un municipio incluido en alguna de las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI) Castilla-La Mancha, de acuerdo con el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, o tiene menos de 5.000 habitantes de derecho: 1 punto.
  • Si la actuación recoge la instalación de equipos que utilicen energías renovables: 2 puntos.

Para dirimir los posibles empates, se priorizará aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer apartado relativo a la antigüedad del inmueble, si persistiera el empate se optará por priorizar aquellas que hubieran obtenido una puntuación mayor en el segundo apartado, y así sucesivamente. En el caso de existir empate en todos los apartados, se atenderá a la prelación temporal conforme a la fecha de presentación de las solicitudes. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

La propuesta de resolución provisional ha sido publicada en el tablón electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla –La Mancha, otorgando a los interesados un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario hasta que no se haya notificado la Resolución de concesión definitiva.

Albacete: ver Resolución de concesión definitiva.

Ciudad Real: ver Resolución de concesión definitiva.

Cuenca: ver Resolución de concesión definitiva.

Guadalajara: ver Resolución de concesión definitiva

Toledo: ver Resolución de concesión definitiva

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

SOLICITUD DE ABONO

La solicitud de abono se realizará rellenando el correspondiente modelo ANEXO V, que se deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras con la fecha límite el 30 de junio de 2021

Se dirigirá ante la Delegación Provincial que hubiera reconocido la ayuda y se podrá presentar

  • Por vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica www.jccm.es.
  • Las personas físicas podrán presentar además la solicitud en papel en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento de la provincia donde se localice la vivienda objeto de la actuación y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicita el abono de tu ayuda, o descárgate el modelo oficial, aquí:

SOLICITUD DE ABONO

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE ABONO

Junto con la solicitud de abono (ANEXO V), se presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Facturas originales o copias compulsadas y justificantes de pago de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes.

d) Certificados de inicio y final de obra en los casos que proceda, o declaración responsable, firmada por técnico competente, que indique las fechas de inicio y finalización de las obras, así como que las mismas se han ajustado al proyecto o memoria técnica sobre el cual se concedió la ayuda.

e) Fotografías del estado del edificio tras la realización de las obras.

f) Justificación de la presentación del Informe de Evaluación del edificio en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha,

g) Certificado o volante de empadronamiento, en caso de no haberse podido presentar con anterioridad.

h) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el TRLOTAU, en caso de que no se haya presentado en otro trámite anterior.

i) Justificante que acredite que se han concedido las autorizaciones necesarias para cada tipo de instalación en los casos que proceda.

ABONO DE LA AYUDA

Una vez verificada la correcta justificación de la ayuda en las Delegaciones  Provinciales de la Consejería competente en materia de vivienda en la provincia donde se localiza la actuación, se procederá, mediante Resolución de la persona titular, al abono de la ayuda concedida.

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