Financiar la ejecución de las obras de mejora de conservación, seguridad de utilización y accesibilidad en los elementos comunes de los edificios de viviendas.
- Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas, ya sean personas físicas o jurídicas. También las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa y a solicitar estas ayudas.
- Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
- Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
- Cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, y si fuera preciso determinar los ingresos no computando éstos a efectos de valoración, tan solo a efectos de determinar el importe de la ayudas, se atendrá a lo siguiente:
- Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de comienzo del plazo de solicitud de la ayuda correspondiente. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración, la Consejería competente en materia de vivienda solicitará una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad.
- La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem (14 pagas) en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
- En el caso que fuera preciso la determinación de los ingresos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años a la Consejería competente en materia de vivienda, para obtener toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda solicitada
- Que esten finalizados antes de 1996 Se podrán conceder con antigüedades iguales o posteriores a 1996 si existieran circunstancias especiales que lo aconsejen, como graves daños estructurales o deficiencias sustanciales en materia de accesibilidad.
- Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida planta baja o inferiores, tenga uso residencial de vivienda.
- Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a estos programas.En el caso de que las viviendas no reúnan las condiciones necesarias de habitabilidad en ese momento, y siempre que se justifique adecuadamente, esta condición solo será exigible en el momento de justificar la ayuda tras acometer las obras de rehabilitación precisas para hacer las viviendas habitables.
- Que el edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio, cumplimentado y suscrito por técnico competente, de fecha anterior a la de presentación de la solicitud.
- Que exista Proyecto de Ejecución que recoja y justifique las actuaciones a realizar de acuerdo con el Informe de Evaluación del Edificio. Para el caso de actuaciones que no exijan proyecto, bastará con una memoria valorada suscrita por un técnico competente que justifique la adecuación de las obras a Código Técnico de la Edificación.
- Que exista acuerdo de la cooperativa y su asamblea, o acuerdo de comunidad o de la agrupación de comunidades de propietarios, favorable para realizar las obras y solicitar las ayudas, con las autorizaciones preceptivas
Son actuaciones de CONSERVACIÓN las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
- Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
- Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
- Las detectadas, con carácter desfavorable, por el “Informe de Evaluación del Edificio”.
No serán subvencionables los trabajos de mantenimiento de carácter periódico o extraordinario necesarios para el correcto mantenimiento del inmueble. Tampoco lo serán los cambios de acabados no adecuados ni materiales suntuosos no estrictamente necesarios para acometer la intervención de conservación propuesta.
Son actuaciones de mejora de la SEGURIDAD de UTILIZACIÓN y de la ACCESIBILIDAD:
- La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, en la medida de lo posible a la normativa sectorial correspondiente.
- La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
- La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
- La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
- Cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal en los edificios, así como en las vías de evacuación de los mismos.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad, tales como:
- seguridad frente al riesgo de caídas,
- seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento,
- seguridad frente al riesgo de aprisionamiento,
- seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada,
- seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación,
- seguridad frente al riesgo de ahogamiento,
- seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento y
- seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
En todo caso, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad. Si esto no fuera viable, se procurará alcanzar el mayor grado de accesibilidad posible, justificando este hecho adecuadamente.
El coste de todas las actuaciones subvencionables de los puntos anteriores constituirá la INVERSIÓN SUBVENCIONABLE, e incluirá el desglose por partidas.
Además, podrán subvencionarse también como GASTOS GENERALES:
- los honorarios de los profesionales intervinientes,
- el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos, dirección de obra, seguridad y salud, gestión de residuos, INCLUIDO EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, certificados,
- gastos derivados de la tramitación administrativa,
- gastos de gestión y
- otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
No se podrán incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.
Plazo MAXIMO de ejecución: 24 MESES, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda.
En todo caso, las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2021.
Cuando por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse seis meses.
Igualmente, estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.
AYUDA UNITARIA BÁSICA:
- Si se solicita ayuda para conservación exclusivamente: IMPORTE: 3.000 euros por cada vivienda + 30 euros por cada m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles (siempre que dichos locales participen en los costes de ejecución de la actuación).
- Siempre que se solicite ayuda para seguridad de utilización y accesibilidad: IMPORTE: 8.000 euros por cada vivienda + 80 euros por cada m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles (siempre que dichos locales participen en los costes de ejecución de la actuación).
- MAXIMO: 40% del coste de la actuación.
Si residen personas con discapacidad:
- Si se solicita ayuda para conservación exclusivamente: IMPORTE: 3.000 euros por cada vivienda + 30 euros por cada m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles (siempre que dichos locales participen en los costes de ejecución de la actuación).
- Siempre que se solicite ayuda para seguridad de utilización y accesibilidad: 8.000 euros por cada vivienda en la que no resida ninguna persona con discapaciada + 14.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con discapacidad (17.000 euros según el tipo de discapacidad) + 80 euros por cada m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles (siempre que dichos locales participen en los costes de ejecución de la actuación).
- MAXIMO: 40% del coste de la actuación.
Para edificios declarados Bienes de Interés Cultural: se incrementa en +1.000 euros los importes indicados, si bien, se mantiene el porcentaje máximo del 40%
AYUDAS COMPLEMENTARIAS: MAXIMO: 75% de la inversión, exclusivamente para aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente y solicitante de la ayuda, sean inferiores a 3 IPREM.
Los importes indicados se incrementarán en un 25 % cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de 35 años y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Las ayudas del Programa 2, de fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad son:
COMPATIBLES con:
- Programa 1 relativo al Fomento mejora de la eficiencia energética y sostenibiliadad. Si sobre un mismo elemento constructivo se realizaran actuaciones que resulten subvencionables por uno u otro Programa, deberán identificarse y desglosarse dichas actuaciones, adscribiéndose cada una de ellas al que corresponda.
- Otras ayudas para el mismo o similar objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.
Las cuantías por vivienda de las ayudas que se puedan otorgar en las distintas Convocatorias que desarrollen estas Bases Reguladoras, no podrán superar en su conjunto, ni los importes ni los porcentajes establecidos como máximos en el apartado anterior.
INCOMPATIBLES con:
- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del mismo Plan de Vivienda.
- Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler,del mismo Plan de Vivienda.
- Programa de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, del mismo Plan de Vivienda.
- la anterior convocatoria del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, regulada por la Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, si la ayuda fue para la misma actuación
- cualquier otra ayuda concedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el mismo concepto y para la misma actuación.
CERRADO EL PLAZO DE SOLICITUD en esta convocatoria.
Las ayudas se concenden en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, en base a criterios de valoración objetivos.
Los criterios de valoración, en el régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones en los elementos comunes de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, sumarán un MÁXIMO de 18 puntos, desglosados como sigue:
- Antigüedad del inmueble:
- Si es anterior al 31/12/1981: 3 puntos
- Si se finalizó entre 01/01/1982 y 31/12/1990: 2 puntos
- Si se finalizó entre el 01/01/1991 y 31/12/1996: 1 punto
- Si es posterior al 31/12/1996: 0 puntos
- Según tipo de actuación:
- Si se trata de actuaciones de conservación, mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad: 2 puntos
- Si se trata de actuaciones de accesibilidad: 1 punto
- Si se trata de actuaciones de conservación o de mejora de la seguridad de utilización: 0 puntos
- Número de viviendas afectadas:
- Edificio con más de 15 viviendas: 2 puntos.
- Edificio entre 8 y 15 viviendas: 1 punto.
- Edificios de menos de 8 viviendas: 0 puntos.
- Si la actuación se ejecuta en un municipio incluido en alguna de las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI) Castilla-La Mancha, de acuerdo con el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, o tiene menos de 5.000 habitantes de derecho: 1 punto.
- Actuaciones que tengan por finalidad la subsanación de graves daños estructurales o de otro tipo que afecten a la estabilidad del edificio y que requieran una intervención urgente conforme al Informe de Evaluación del Edificio: 2 puntos.
- Si el edificio cuenta con Orden Municipal de Ejecución en vigor, habiendo convenido el propietario con la Administración actuante los términos de la rehabilitación definitiva para alcanzar las condiciones necesarias de habitabilidad y seguridad: 4 puntos (art. 139.3.B.b TRLOTAU)
- Instalación de ascensores en edificios sin ascensor: 2 puntos
- Actuaciones de conservación en cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras, realizadas en los núcleos urbanos de municipios de menos de 5.000 habitantes, que tengan por objeto el que todos los paramentos exteriores de la edificación queden totalmente terminados y se haga empleo en ellos de las formas y materiales que, siendo propios de la zona, menor impacto produzcan en su entorno y favorezcan la integración en el mismo y la mejora del paisaje urbano: 2 puntos.
Para dirimir los posibles empates, se priorizará aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer apartado, relativo a la antigüedad del inmueble, si persistiera el empate se optará por priorizar aquellas que hubieran obtenido una puntuación mayor en el segundo apartado, y así sucesivamente.
En el caso de existir empate en todos los apartados, se atenderá a la prelación temporal conforme a la fecha de presentación de las solicitudes. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.
El plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
La propuesta de resolución provisional ha sido publicada en el tablón electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla –La Mancha, otorgando a los interesados un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario hasta que no se haya notificado la Resolución de concesión definitiva.
Albacete: ver Resolución de concesión definitiva.
Ciudad Real: ver Resolución de concesión definitiva.
Cuenca: ver Resolución de concesión definitiva.
Guadalajara: ver Resolución de concesión definitiva
Toledo: ver Resolución de concesión definitiva
En el tablón electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha queda publicada la Resolución definitiva de concesión de ayudas a la rehabilitación línea A
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
La solicitud de abono se realizará rellenando el correspondiente modelo ANEXO V que se deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras con la fecha límite el 30 de junio de 2021
Se dirigirá ante la Delegación Provincial que hubiera reconocido la ayuda y se podrá presentar
Por vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica www.jccm.es.
Las personas físicas podrán presentar además la solicitud en papel en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento de la provincia donde se localice la vivienda objeto de la actuación y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Solicita el abono de tu ayuda, o descárgate el modelo oficial, aquí:
SOLICITUD DE ABONO
Junto con la solicitud de abono (ANEXO V), se presentará la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Facturas originales o copias compulsadas y justificantes de pago de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes.
d) Certificados de inicio y final de obra en los casos que proceda, o declaración responsable, firmada por técnico competente, que indique las fechas de inicio y finalización de las obras, así como que las mismas se han ajustado al proyecto o memoria técnica sobre el cual se concedió la ayuda.
e) Fotografías del estado del edificio tras la realización de las obras.
f) Justificación de la presentación del Informe de Evaluación del edificio en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha,
g) Certificado o volante de empadronamiento, en caso de no haberse podido presentar con anterioridad.
h) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el TRLOTAU, en caso de que no se haya presentado en otro trámite anterior.
i) Justificante que acredite que se han concedido las autorizaciones necesarias para cada tipo de instalación en los casos que proceda.
Una vez verificada la correcta justificación de la ayuda en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de vivienda en la provincia donde se localiza la actuación, se procederá, mediante Resolución de la persona titular, al abono de la ayuda concedida.