Programa 1. Eficiencia energética y sostenibilidad

El Programa 1 de las Ayudas a la rehabilitación edificatoria pretende mejorar la EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD de los edificios de viviendas, prestando especial atención a la mejora de la envolvente térmica y a la utilización de energías renovables.

OBJETO

Financiar las obras de mejora de eficiencia energética y la sostenibilidad, poniendo especial atención en la envolvente edificatoria, tanto del edificio completo, como de las propias viviendas.

BENEFICIARIOS

  • Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas, ya sean personas físicas o jurídicas. También las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades propietarias de los inmuebles.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios 
  • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente.
  • Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. 

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  • Para personas físicas, nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, residencia legal en España.
  • Las personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
  • Cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas deberán tener unos ingresos que deben encontrarse dentro de los límites permitidos en la convocatoria.

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS

  1. Que esten finalizados antes de 1996.
  2. Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida planta baja o inferiores, tenga uso residencial de vivienda.
  3. Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual. En el caso de que las viviendas no reúnan las condiciones necesarias, y siempre que se justifique adecuadamente, esta condición solo será exigible en el momento de justificar la ayuda tras acometer las obras de rehabilitación precisas para hacer las viviendas habitables.
  4. Que el edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio, cumplimentado y suscrito por técnico competente, de fecha anterior a la de presentación de la solicitud.
  5. Que exista Proyecto de Ejecución que recoja y justifique las actuaciones a realizar de acuerdo con el Informe de Evaluación del Edificio. Para el caso de actuaciones que no exijan proyecto, bastará con una memoria valorada suscrita por un técnico competente que justifique la adecuación de las obras a Código Técnico de la Edificación.
  6. Que exista acuerdo de la cooperativa y su asamblea, o acuerdo de comunidad o de la agrupación de comunidades de propietarios, favorable para realizar las obras y solicitar las ayudas, con las autorizaciones preceptivas.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Son actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas, las siguientes:

  • La mejora de la ENVOVENTE TÉRMICA del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
  • La INSTALACIÓN DE NUEVOS SISTEMAS de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de edificios a redes de calor y frío existente, entre otros.
  • La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de ENERGÍAS RENOVABLES como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
  • La mejora de la EFICIENCIA ENERGÉTICA de las INSTALACIONES COMUNES de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación led, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
  • La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el AHORRO de AGUA, así como la implantación de redes de SANEAMIENTO separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
  • La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los RESIDUOS DOMÉSTICOS en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
  • Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el RUIDO.
  • El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
  • Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
  • Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
  • Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
  • La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES

En los edificios, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones definidas en los cuatro primeros apartados, deben conseguir una REDUCCIÓN DE LA DEMANDA energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:

  • un 35% para zonas climáticas D y E, o
  • un 25% para la zona climática C.

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

El coste de todas las actuaciones subvencionables de los puntos anteriores constituirá la INVERSIÓN SUBVENCIONABLE, e incluirá el desglose por partidas.

Además, podrán subvencionarse también como GASTOS GENERALES:

  • los honorarios de los profesionales intervinientes,
  • el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos, dirección de obra, seguridad y salud, gestión de residuos, INCLUIDO EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, certificados,
  • gastos derivados de la tramitación administrativa,
  • gastos de gestión y
  • otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

No se podrán incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Plazo MAXIMO de ejecución: 24 MESES, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda. 26 meses, para actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

En todo caso, las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 1 de julio de 2024.

 

CUANTÍAS

AYUDA UNITARIA BÁSICA:

  • IMPORTE: 8.000 euros por cada vivienda + 80 euros por cada m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles (siempre que dichos locales participen en los costes de ejecución de la actuación).
  • MAXIMO: 40% de la inversión de la actuación.

Para edificios declarados Bienes de Interés Cultural

  • IMPORTE: 9.000 euros por cada vivienda + 90 euros por cada m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles(siempre que dichos locales participen en los costes de ejecución de la actuación).
  • MAXIMO: 40% de la inversión de la actuación.

Si residen personas con discapacidad:

  • IMPORTE: 8.000 euros por cada vivienda en la que no resida ninguna persona con discapaciada + 12.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con discapacidad (16.000 euros según el tipo de discapacidad) + 80 euros por cada m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles (siempre que dichos locales participen en los costes de ejecución de la actuación). 
  • MAXIMO: 40% de la inversión de la actuación.

AYUDAS COMPLEMENTARIAS: MAXIMO: 75% de la inversión, exclusivamente para aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente y solicitante de la ayuda, sean inferiores a 3 IPREM.

Los importes indicados se incrementarán en un 25 % cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de 35 años y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

COMPATIBILIDAD

Las ayudas del Programa 1, de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad son:

COMPATIBLES con:

  • Programa 2 relativo al Fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. Si sobre un mismo elemento constructivo se realizaran actuaciones que resulten subvencionables por uno u otro Programa, deberán identificarse y desglosarse dichas actuaciones, adscribiéndose cada una de ellas al que corresponda.
  • Otras ayudas para el mismo o similar objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.

Las cuantías por vivienda de las ayudas que se puedan otorgar en las distintas Convocatorias que desarrollen estas Bases Reguladoras, no podrán superar en su conjunto, ni los importes ni los porcentajes establecidos como máximos en el apartado anterior.

INCOMPATIBLES con:

  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del mismo Plan de Vivienda.
  • Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler,del mismo Plan de Vivienda.
  • Programa de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, del mismo Plan de Vivienda.
  • la anterior convocatoria del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, regulada por la Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, si la ayuda fue para la misma actuación
  • cualquier otra ayuda concedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el mismo concepto y para la misma actuación.

 

SOLICITUD

Agotado plazo de solicitud.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

AGOTADO PLAZO DE SOLICITUD

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Las ayudas se concenden en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, en base a criterios de valoración objetivos.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración, en el régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones en los elementos comunes de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, sumarán un MÁXIMO de 8 puntos, desglosados como sigue:

  • Antigüedad del inmueble:
    • Si es anterior al 31/12/1981: 3 puntos
    • Si se finalizó entre 01/01/1982 y 31/12/1990: 2 puntos
    • Si se finalizó entre el 01/01/1991 y 31/12/1996: 1 punto
    • Si es posterior al 31/12/1996: 0 puntos
  • Si el conjunto de actuaciones a realizar permite conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, superior a los porcentajes establecidos en el artículo 10:
    • Del 10% o superior: 2 puntos
    • Entre 10% y 2%: 1 puntos
    • Por debajo del 2%: 0 puntos
  • Si la actuación se ejecuta en un municipio incluido en alguna de las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI) Castilla-La Mancha, de acuerdo con el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, o tiene menos de 5.000 habitantes de derecho: 1 punto.
  • Si la actuación recoge la instalación de equipos que utilicen energías renovables: 2 puntos.

Para dirimir los posibles empates, se priorizará aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer apartado relativo a la antigüedad del inmueble, si persistiera el empate se optará por priorizar aquellas que hubieran obtenido una puntuación mayor en el segundo apartado, y así sucesivamente. En el caso de existir empate en todos los apartados, se atenderá a la prelación temporal conforme a la fecha de presentación de las solicitudes. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.

COMPARACIÓN DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA LINEA A PROGRAMA 1 CON LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA

CUADRO COMPARATIVO DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES.
 
  LÍNEA A PREE
    Resolución de 14/10/2020, de la Dirección General de Vivienda (publicado en DOCM nº 212) Resolución de 10/11/2020, de la Consejería de Fomento (publicado en DOCM nº 230)
Compatibilidad de la Ayuda SÍ (*) SÍ (*)
Tipología: residencial unifamiliar NO
Tipología: residencial colectiva de vivienda
Subvenciona IVA NO
Reducción de demanda SÍ (25% en zona C y 35% en zonas D o E) NO
Reducción de consumo NO SÍ (10%  y 1 letra)
Programas Programa 1: Eficiencia Energética.  Eficiencia Energética
Programa 2: Conservación y Accesibilidad
Obras de Conservación y Accesibilidad NO
Fechas de las obras Comienzo tras el 01/01/2018 y finalización tras el 30/12/2018 Las comenzadas con posterioridad a la solicitud de la Ayuda
Porcentaje máximo de Ayudas Entre el 40% y el 75%                       Entre el 25% y el 85%                     
Cuantía máxima de la Subvención  Programa 1 8.000€/viv y 80€/m2 const en local  Ayuda Base Límite de la Ayuda Tipo 1: 6.000 €
12.000€ si discapacitado Límite del resto de Ayudas: calcular
16.000€ si discapacidad >33% (o 65% caso partic.)
Programa 2 3.000€/viv y 30€/m2 const en local (conservación) Ayuda Adicional Calcular
8.000€/viv y 80€/m2 const en local (accesib+conserv)
14.000€ si discapacitado
17.000€ si discapacidad >33% (o 65% caso partic.)
Fecha de finalización del edificio 1996 2007
Superficie construida sobre rasante con uso de vivienda 70% (excluida la planta baja) 70% (superficie construida sobre rasante)
Domicilio habitual de los propietarios/arrendatarios Al menos el 50% No es necesario
Documentación sobre Eficiencia Energética IEE (Informe de Evaluación del Edificio) CEE (Certificado de eficiencia energética) del edificio en su estado actual y CEE tras la reforma
Plazo de presentación de solicitudes Desde el 21/10/2020 hasta el 20/12/2020 Desde el 14/11/2020 hasta el 31/07/2021
Plazo de finalización de las obras 30/12/2021 18 meses desde la notificación de la Ayuda
 
(*) Las ayudas son compatibles entre sí, y con otras Ayudas salvo que se indique expresamente su incompatibilidad.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

El miercoles 9 de febreo se han publicado en el Tablón de anuncios de la Sede elecrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha las propuestas de resolución provisional de las cinco provincias:

Albacete

Ciudad Real 

Cuenca

Guadalajara

Toledo

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

En la Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha quedan publicadas las resoluciones definitivas:

ALBACETE

CIUDAD REAL

CUENCA

TOLEDO

GUADALAJARA 

 

ABONO DE LAS AYUDAS

Documentación a aportar:

ABONO TOTAL AYUDA PRINCIPAL:

Memoria de Actuaciones y relación de gastos e inversiones.

Facturas y justificantes de pago,

Certificado Final de obra o declaración responsable que indique la fecha de finalización de las obras,

Fotografías del estado del inmueble tras la realización de las obras,

Fotografía del cartel de obra donde se aprecie adecuadamente su situación con respecto al conjunto de la actuación en los casos que proceda

Justificación de la presentación del IEE en el Registro, tras la ejecución de la rehabilitación.

Licencia de obras o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras,si no se hubiera presentado ya,

Justificante que acredite que se han concedido las autorizaciones necesarias para cada tipo de instalación, en los casos que proceda.

Tres presupuestos solicitados por el beneficiario para costes subvencionables superiores a 40.000 euros

ABONO AYUDA COMPLEMENTARIA:

Documento emitido por la Comunidad de Propietarios, en el que se certifique que el solicitante del abono de Ayuda complementaria ha participado en los costes de la actuación subvencionada

 

La solicitud de abono la podrá tramitar por vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica  

Pincha aquí

Las personas físicas podrán presentar además la solicitud en papel en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento de la provincia donde se localice la vivienda objeto de la actuación y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.