Son actuaciones de CONSERVACIÓN las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
- Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
- Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
- Las detectadas, con carácter desfavorable, por el “Informe de Evaluación del Edificio”.
No serán subvencionables los trabajos de mantenimiento de carácter periódico o extraordinario necesarios para el correcto mantenimiento del inmueble. Tampoco lo serán los cambios de acabados no adecuados ni materiales suntuosos no estrictamente necesarios para acometer la intervención de conservación propuesta.
Son actuaciones de mejora de la SEGURIDAD de UTILIZACIÓN y de la ACCESIBILIDAD:
- La instalación de elevadores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, en la medida de lo posible a la normativa sectorial correspondiente.
- La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
- La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
- Cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal en las viviendas, así como en las vías de evacuación de las mismas. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplas con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como pra mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad, tales como:
- seguridad frente al riesgo de caídas,
- seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento,
- seguridad frente al riesgo de aprisionamiento,
- seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada,
- seguridad frente al riesgo de ahogamiento.
En todo caso, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad. Si esto no fuera viable, se procurará alcanzar el mayor grado de accesibilidad posible, justificando este hecho adecuadamente.
El coste de todas las actuaciones subvencionables de los puntos anteriores constituirá la INVERSIÓN SUBVENCIONABLE, e incluirá el desglose por partidas.
Además, podrán subvencionarse también como GASTOS GENERALES:
- los honorarios de los profesionales intervinientes,
- el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos, dirección de obra, seguridad y salud, gestión de residuos, certificados,
- gastos derivados de la tramitación administrativa,
- gastos de gestión y
- otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
No se podrán incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.
A.- Documentación referida al solicitante:
1º Identidad del solicitante:
a) Si el solicitante es personas físicas, autorización expresa conforme al Anexo I y II. En caso de no autorizarlo, se deberá aportar copia del DNI o documento equivalente.
b) Si solicita una persona jurídica, se adjuntará copia de la escritura de constitución, o documento equivalente, inscrito en Registro Público, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
c) En caso de que se presentara la solicitud a través de representante, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2º En el caso de que existan varias personas promotoras, autorización para el ingreso de las subvenciones en una cuenta única.
3º Certificado o volante de convivencia y/o empadronamiento colectivo que identifique a todas las personas que residen en la vivienda.
4º Anexo suscrito por todas las personas mayores de edad y menores emancipados con ingresos, que residen en la vivienda según modelo del Anexo III, a los efectos de determinar los ingresos corregidos de la unidad de convivencia.
Los que no suscriban la citada autorización deberán aportar la documentación necesaria que justifique sus ingresos.
5º En caso de que el solicitante fuese el arrendatario, autorización expresa de los propietarios para la realización de las obras.
6º En su caso, documentación acreditativa de la pertenencia a un colectivo de atención preferente.
B.- Documentación referida al inmueble:
1º Datos Registrales o documentación que acredite inequívocamente la titularidad.
2º Referencia catastral del inmueble. En el caso de que careciera de ella, cualquier otro dato que permita su identificación.
3º Acreditación de la antigüedad de los inmuebles.
4º En el caso de que el solicitante fuese el arrendatario, contrato de alquiler vigente.
5º Para las actuaciones comprendidas en el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, la acreditación de haber registrado el correspondiente certificado de eficiencia energética.
6º En el caso de que se trate de una vivienda ubicada en edificio residencial colectivo, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, deberá disponer del acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único del edificio.
7º En su caso, acreditación de la condición de estar declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados, con protección patrimonial o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
C.- Documentación referida a las actuaciones:
1º Documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras, que habrá sido presentada previamente en el Ayuntamiento de la localidad donde se sitúe la vivienda para solicitar la licencia de obras o autorización municipal que proceda.
Dicha documentación técnica según el tipo de obras, consistirá en Proyecto técnico suscrito por técnico titulado competente y visado por el colegio profesional correspondiente si fuera obligatorio, y si la actuación no exige proyecto, una Memoria Técnica suscrita igualmente por técnico competente. En cualquiera de los dos tipos de documentación técnica, se incluirá necesariamente, la siguiente:
- Justificación de la necesidad de la actuación.
- Justificación de la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, con el contenido mínimo exigido por el RD 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Para actuaciones correspondientes al programa 2, justificación de que las obras suponen una mejora en el cumplimiento de las exigencias básicas de habitabilidad, utilización y seguridad establecidas en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación.
- Descripción del estado actual del inmueble antes de la rehabilitación, con indicación de las obras a realizar y su adecuación a la normativa vigente.
- Relación detallada de la superficie de la vivienda unifamiliar, así como locales y cualquier otro tipo de anejos como garajes o trasteros u otros usos compatibles, con indicación de su superficie construida, referido al estado existente y resultante de la rehabilitación, en su caso.
- Documentación gráfica y planos, suficiente para la completa definición y conocimiento de las obras propuestas.
- Fotografías del estado del inmueble anterior al inicio de las obras
- Presupuesto de la actuación detallado por partidas de obra con mediciones y valoraciones parciales por capítulos, diferenciando de forma separada las actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, las actuaciones de conservación, las actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y las actuaciones de accesibilidad.
- En el resumen de presupuesto, se podrá incluir los honorarios facultativos de los técnicos intervinientes, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales de la actuación. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.
2º La licencia o autorizaciones municipales o copia de su solicitud, que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, o documentación sustitutiva, en su caso.
3º En su caso, Orden Municipal de Ejecución en vigor, así como el convenio del propietario con la Administración actuante, en el que consten los términos de la rehabilitación definitiva para alcanzar las condiciones necesarias de habitabilidad y seguridad.
4º En su caso, Informe Técnico Municipal en el que se declare expresamente que las actuaciones subvencionables se hallan incluidas en el supuesto previsto en el artículo 20.1.h), sobre obras de integración de fachadas en el entorno urbano.
5º En su caso, Informe Técnico sobre la necesidad de subsanación de graves daños estructurales o de otro tipo que afecten a la estabilidad del edificio o deficiencias sustanciales en materia de accesibilidad.
D.- Declaraciones y compromisos:
1º Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma actuación.
2º Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social siempre que el beneficiario se encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando la ayuda por perceptor y año no supere el importe de 18.000 euros.
b) Cuando la ayuda por perceptor y año no supere el importe de 60.000 euros, siempre que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, federaciones o confederaciones, agrupaciones de las mismas, o familias.
En caso contrario, certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su defecto, autorización expresa para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma telemática, conforme al modelo normalizado previsto. En este último caso, las emisiones de los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y la Orden 12 de diciembre de 2012, de la Consejería de Hacienda por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria. Los interesados podrán acceder a dicho modelo a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), dentro de la sección correspondiente a la Consejería de Hacienda (http://portaltributario.jccm.es).