Financiar la ejecución de las obras de mejora de conservación, seguridad de utilización y accesibilidad en el interior de las viviendas que forman parte de edificios de vivienda colectiva.
- Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, ya sean personas físicas o jurídicas. También las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
- Los arrendatarios, siempre y cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa y a solicitar estas ayudas.
- Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
- Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
- Cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, y si fuera preciso determinar los ingresos no computando éstos a efectos de valoración, tan solo a efectos de determinar el importe de la ayudas, se atendrá a lo siguiente:
- Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de comienzo del plazo de solicitud de la ayuda correspondiente. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración, la Consejería competente en materia de vivienda solicitará una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad.
- La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem (14 pagas) en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
- En el caso que fuera preciso la determinación de los ingresos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años a la Consejería competente en materia de vivienda, para obtener toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda solicitada.
- Estar finalizadas antes de 1996 Se podrán conceder con antigüedades iguales o posteriores a 1996 si existieran circunstancias especiales que lo aconsejen, como graves daños estructurales o deficiencias sustanciales en materia de accesibilidad.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a estos programas. En el caso de que la vivienda no reúna las condiciones necesarias de habitabilidad en ese momento, y siempre que se justifique adecuadamente, esta condición solo será exigible en el momento de justificar la ayuda tras acometer las obras de rehabilitación precisas para hacer la vivienda habitable.
- Que exista Proyecto que recoja y justifique las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una Memoria Valorada suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
- Que exista acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único del edificio, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable.
Son actuaciones de CONSERVACIÓN las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
- Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
- Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
- Las detectadas, con carácter desfavorable, por el “Informe de Evaluación del Edificio”.
No serán subvencionables los trabajos de mantenimiento de carácter periódico o extraordinario necesarios para el correcto mantenimiento del inmueble. Tampoco lo serán los cambios de acabados no adecuados ni materiales suntuosos no estrictamente necesarios para acometer la intervención de conservación propuesta.
Son actuaciones de mejora de la SEGURIDAD de UTILIZACIÓN y de la ACCESIBILIDAD:
- La instalación de elevadores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, en la medida de lo posible a la normativa sectorial correspondiente.
- La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
- La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
- Cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal en las viviendas, así como en las vías de evacuación de las mismas. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplas con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como pra mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad, tales como:
- seguridad frente al riesgo de caídas,
- seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento,
- seguridad frente al riesgo de aprisionamiento,
- seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada,
- seguridad frente al riesgo de ahogamiento.
En todo caso, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad. Si esto no fuera viable, se procurará alcanzar el mayor grado de accesibilidad posible, justificando este hecho adecuadamente.
El coste de todas las actuaciones subvencionables de los puntos anteriores constituirá la INVERSIÓN SUBVENCIONABLE, e incluirá el desglose por partidas.
Además, podrán subvencionarse también como GASTOS GENERALES:
- los honorarios de los profesionales intervinientes,
- el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos, dirección de obra, seguridad y salud, gestión de residuos, certificados,
- gastos derivados de la tramitación administrativa,
- gastos de gestión y
- otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
No se podrán incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.
Plazo MAXIMO de ejecución: deberán estar finalizadas antes del 1 de octubre de 2022.
Cuando por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse seis meses.
Igualmente, estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.
AYUDA UNITARIA BÁSICA:
- Si se solicita ayuda para conservación exclusivamente: IMPORTE: 3.000 euros por vivienda.
- Siempre que se solicite ayuda para seguridad de utilización y accesibilidad: IMPORTE: 8.000 euros por vivienda
- MAXIMO: 40% del coste de la actuación. 75% si reside una persona mayor de 65 años y se realizan obras de accesibilidad o los ingresos de la unidad de convivencia residente y solicitante de la ayuda, son inferiores a 3 IPREM.
Si residen personas con discapacidad:
- Si se solicita ayuda para conservación exclusivamente: IMPORTE: 3.000 euros por vivienda.
- Siempre que se solicite ayuda para seguridad de utilización y accesibilidad: 14.000 euros por vivienda, 17.000 euros según el tipo de discapacidad.
- MAXIMO: 75% del coste de la actuación, este porcentaje se quedará en el 40% si solo se ejecutan obras de conservación y los ingresos de la unidad de convivencia superan el 3IPREM.
Para edificios declarados Bienes de Interés Cultural: se incrementa en +1.000 euros los importes indicados, si bien, se mantienen los porcentajes
Los importes indicados se incrementarán en un 25 % cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de 35 años y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Las ayudas del Programa 2, de fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad son:
COMPATIBLES con:
- Programa 1 relativo al Fomento mejora de la eficiencia energética y sostenibiliadad. Si sobre un mismo elemento constructivo se realizaran actuaciones que resulten subvencionables por uno u otro Programa, deberán identificarse y desglosarse dichas actuaciones, adscribiéndose cada una de ellas al que corresponda.
- Otras ayudas para el mismo o similar objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.
Las cuantías por vivienda de las ayudas que se puedan otorgar en las distintas Convocatorias que desarrollen estas Bases Reguladoras, no podrán superar en su conjunto, ni los importes ni los porcentajes establecidos como máximos en el apartado anterior.
INCOMPATIBLES con:
- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del mismo Plan de Vivienda.
- Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler,del mismo Plan de Vivienda.
- Programa de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, del mismo Plan de Vivienda.
- la anterior convocatoria del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, regulada por la Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, si la ayuda fue para la misma actuación
- cualquier otra ayuda concedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el mismo concepto y para la misma actuación.
AGOTADO EL PLAZO DE SOLICITUD
Las ayudas se concenden en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, en base a criterios de valoración objetivos.
Los criterios de valoración, en el régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones en las viviendas de los edificios de tipología residencial colectiva, sumarán un MÁXIMO de 16 puntos, desglosados como sigue:
- Antigüedad del inmueble:
- Si es anterior al 31/12/1981: 3 puntos
- Si se finalizó entre 01/01/1982 y 31/12/1990: 2 puntos
- Si se finalizó entre el 01/01/1991 y 31/12/1996: 1 punto
- Si es posterior al 31/12/1996: 0 puntos
- Según tipo de actuación:
- Si se trata de actuaciones de conservación, mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad: 2 puntos
- Si se trata de actuaciones de accesibilidad: 1 punto
- Si se trata de actuaciones de conservación o de mejora de la seguridad de utilización: 0 puntos
- Si la actuación se ejecuta en un municipio incluido en alguna de las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI) Castilla-La Mancha, de acuerdo con el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, o tiene menos de 5.000 habitantes de derecho: 1 punto.
- Actuaciones que tengan por finalidad la subsanación de graves daños estructurales o de otro tipo que afecten a la estabilidad del edificio y que requieran una intervención urgente conforme al Informe de Evaluación del Edificio: 2 puntos.
- Si la vivienda cuenta con Orden Municipal de Ejecución en vigor, habiendo convenido el propietario con la Administración actuante los términos de la rehabilitación definitiva para alcanzar las condiciones necesarias de habitabilidad y seguridad: 4 puntos (art. 139.3.B.b TRLOTAU)
- Actuaciones de conservación en cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras, realizadas en los núcleos urbanos de municipios de menos de 5.000 habitantes, que tengan por objeto el que todos los paramentos exteriores de la edificación queden totalmente terminados y se haga empleo en ellos de las formas y materiales que, siendo propios de la zona, menor impacto produzcan en su entorno y favorezcan la integración en el mismo y la mejora del paisaje urbano: 2 puntos.
Para dirimir los posibles empates, se priorizará aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer apartado, relativo a la antigüedad del inmueble, si persistiera el empate se optará por priorizar aquellas que hubieran obtenido una puntuación mayor en el segundo apartado, y así sucesivamente. En el caso de existir empate en todos los apartados, se atenderá a la prelación temporal conforme a la fecha de presentación de las solicitudes. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.
Resoluciones Definitivas de concesión de ayudas a la rehabilitación de viviendas – Líneas B y C
- Albacete. Exposición del 25 de junio al 14 de julio de 2021
- Ciudad Real. Exposición del 24 de junio al 24 de julio de 2021
- Cuenca. Exposición del 25 de junio al 8 de julio de 2021
- Guadalajara. Exposición del 28 de junio al 18 de julio de 2021
- Toledo. Exposición del 29 de junio al 18 de julio de 2021
Si las obras que son objeto de subvención, una vez que se hayan iniciado las obras, se tuvieran que modificar, los beneficiarios están obligados a comunicar en un plazo máximo de quince días naturales a la Dirección Provincial (Delegación Provincial) que haya reconocido la ayuda, los cambios que se tengan que producir.
Para realizar esta comunicación deberán presentar el modelo ANEXO IV junto con la siguiente documentación:
a) La justificación de la necesidad de la modificación.
b) Certificación del inicio de las obras cuando sea exigible, en caso contrario, declaración responsable de sobre la fecha de inicio de las obras.
c) Todos los documentos requeridos por la convocatoria, que puedan verse afectados en su contenido como consecuencia de las modificaciones introducidas, señalando expresamente en ellos las variaciones que se efectúan.
El servicio de vivienda de la Dirección Provincial valorará la documentación aportada y realizará las comprobaciones oportunas. Posteriormente, la persona titular de la Dirección Provincial (Delegación Provincial) correspondiente, dictará resolución modificando los términos del reconocimiento de la ayuda concedida, o acordará la revocación de la misma, de conformidad con las nuevas circunstancias, o en su caso confirmará los extremos de la resolución que reconoció la ayuda, al no encontrarse relevantes las nuevas circunstancias.
Comunica el cambio de condiciones de tu ayuda, o descárgate el modelo oficial, aquí:
CAMBIO DE CONDICIONES
En la presente convocatoria, no se podrán realizar pagos anticipados de la ayuda concedida.
Una vez finalizadasSe podrán solicitar las ayudas y justificar las mismas simultáneamente, en el caso de actuaciones que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, haya finalizado ya sus obras en el momento de presentar la solicitud, siempre y cuando las mismas se hubiesen iniciado en fecha posterior a la señalada en cada convocatoria. las obras, en el plazo de un mes, se presentará la solicitud del abono de la ayuda (modelo ANEXO V) en la Dirección Provincial (Delegación Provincial) que hubiera reconocido la ayuda, o en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha (www.jccm.es) en el plazo de un mes.
Solicita el abono de tu ayuda, o descárgate el modelo oficial, aquí:
SOLICITUD DE ABONO
Junto con la solicitud de abono, se presentará cuenta justificativa y la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa de que se cumplen las condiciones que se han impuesto para la concesión de la subvención indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una relación de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones que se produzcan del mismo.
c) Facturas originales o copias compulsadas y justificantes de pago de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes
d) Certificados de inicio y final de obra en los casos que proceda, o declaración responsable, firmada por técnico competente, que indique las fechas de inicio y finalización de las obras, así como que las mismas se han ajustado al proyecto o memoria técnica sobre la que se concedió la ayuda.
e) Fotografías del estado del edificio después de la realización de las obras.
f) Certificado de eficiencia energética posterior a la actuación, firmado por técnico competente.
g) Certificado o volante de empadronamiento, en caso de no haberse podido presentar con anterioridad.
h) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, o documentación sustitutiva, en su caso.
i) Justificante que acredite que se han concedido las autorizaciones necesarias para cada tipo de instalación en los casos que proceda.
j) Los tres presupuestos solicitados por el beneficiario.
k) Fotografía del cartel de obra donde se aprecie adecuadamente su situación con respecto al conjunto de la actuación.
l) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Una vez verificada la correcta justificación de la ayuda se procederá, mediante Resolución de la persona titular, al abono de la ayuda concedida. El abono se hará efectivo en un plazo máximo de 30 días.