Finanaciar las obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, poniendo especial atención en la envolvente edificatoria de las viviendas unifamiliares.
- Los propietarios de viviendas unifamiliares, ya sean personas físicas o jurídicas. También las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
- Los arrendatarios, siempre y cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de las viviendas, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa y a solicitar estas ayudas.
- Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones, debiendo acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
- Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
- Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
- Cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, y si fuera preciso determinar los ingresos no computando éstos a efectos de valoración, tan solo a efectos de determinar el importe de la ayudas, se atendrá a lo siguiente:
- Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de comienzo del plazo de solicitud de la ayuda correspondiente. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración, la Consejería competente en materia de vivienda solicitará una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad.
- La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem (14 pagas) en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
- En el caso que fuera preciso la determinación de los ingresos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años a la Consejería competente en materia de vivienda, para obtener toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda solicitada.
- Estar finalizadas antes de 1996.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a estos programas. En el caso de que la vivienda no reúna las condiciones necesarias de habitabilidad en ese momento, y siempre que se justifique adecuadamente, esta condición solo será exigible en el momento de justificar la ayuda tras acometer las obras de rehabilitación precisas para hacer la vivienda habitable.
- Que exista Proyecto que recoja y justifique las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una Memoria Valorada suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
Son actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en vivienda unifamiliares, las siguientes:
- La mejora de la ENVOLVENTE TÉRMICA del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
- La INSTALACIÓN DE NUEVOS SISTEMAS de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de edificios a redes de calor y frío existente, entre otros.
- La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de ENERGÍAS RENOVABLES como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
- La mejora de la EFICIENCIA ENERGÉTICA de las INSTALACIONES COMUNES de ascensores e iluminación, de la vivienda o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación led, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
- La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el AHORRO de AGUA, así como la implantación de redes de SANEAMIENTO separativas y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
- La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los RESIDUOS DOMÉSTICOS.
- Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el RUIDO.
- El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
- Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
- Las que fomenten la movilidad sostenible tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
- Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
- La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.
Según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones definidas en los cuatro primeros apartados deben conseguir una REDUCCIÓN DE LA DEMANDA energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:
- un 35% para zonas climáticas D y E, o
- un 25% para la zona climática C.
El coste de todas las actuaciones subvencionables de los puntos anteriores constituirá la INVERSIÓN SUBVENCIONABLE, e incluirá el desglose por partidas.
Además, podrán subvencionarse también como GASTOS GENERALES:
- los honorarios de los profesionales intervinientes,
- el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos, dirección de obra, seguridad y salud, gestión de residuos, INCLUIDO EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, certificados,
- gastos derivados de la tramitación administrativa,
- gastos de gestión y
- otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
No se podrán incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.
En todo caso las obras de rehabilitación objeto de la subvención deberán estar finalizadas antes del 30 de octubre de 2019.
Cuando por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse seis meses.
Igualmente, estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.
AYUDA UNITARIA BÁSICA:
- IMPORTE: 12.000 euros por vivienda.
- MAXIMO: 40% de la inversión de la actuación, 75% si los ingresos de la unidad de convivencia residente y solicitante de la ayuda, sean inferiores a 3 IPREM.
Para edificios declarados Bienes de Interés Cultural:
- IMPORTE: 13.000 euros por vivienda.
- MAXIMO: 40% de la inversión de la actuación, 75% si los ingresos de la unidad de convivencia residente y solicitante de la ayuda, sean inferiores a 3 IPREM.
Si residen personas con discapacidad:
- IMPORTE: 18.000 euros por vivienda, 24.000 euros, según el tipo de discapacidad.
- MAXIMO: 40% de la inversión de la actuación, 75% si los ingresos de la unidad de convivencia residente y solicitante de la ayuda, sean inferiores a 3 IPREM.
Los importes indicados se incrementarán en un 25 % cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de 35 años y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Las ayudas del Programa 1, de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibiliadad son:
COMPATIBLES con:
- Programa 2 relativo al Fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. Si sobre un mismo elemento constructivo se realizaran actuaciones que resulten subvencionables por uno u otro Programa, deberán identificarse y desglosarse dichas actuaciones, adscribiéndose cada una de ellas al que corresponda.
- Otras ayudas para el mismo o similar objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.
Las cuantías por vivienda de las ayudas que se puedan otorgar en las distintas Convocatorias que desarrollen estas Bases Reguladoras, no podrán superar en su conjunto, ni los importes ni los porcentajes establecidos como máximos en el apartado anterior.
INCOMPATIBLES con:
- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del mismo Plan de Vivienda.
- Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler,del mismo Plan de Vivienda.
- Programa de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, del mismo Plan de Vivienda.
- la anterior convocatoria del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, regulada por la Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, si la ayuda fue para la misma actuación
- cualquier otra ayuda concedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el mismo concepto y para la misma actuación.
CERRADO EL PLAZO DE SOLICITUD en esta convocatoria.
Las ayudas se concenden en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, en base a criterios de valoración objetivos.
Los criterios de valoración, en el régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones en viviendas ubicadas en edificis de tipología residencial colectiva, sumarán un MÁXIMO de 8 puntos, desglosados como sigue:
- Antigüedad del inmueble:
- Si es anterior al 31/12/1981: 3 puntos
- Si se finalizó entre 01/01/1982 y 31/12/1990: 2 puntos
- Si se finalizó entre el 01/01/1991 y 31/12/1996: 1 punto
- Si es posterior al 31/12/1996: 0 puntos
- Si el conjunto de actuaciones a realizar permite conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, superior al 35% o 25%, establecidos en función de la zona clímática:
- Del 10% o superior: 2 puntos
- Entre 10% y 2%: 1 puntos
- Por debajo del 2%: 0 puntos
- Si la actuación se ejecuta en un municipio incluido en alguna de las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI) Castilla-La Mancha, de acuerdo con el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, o tiene menos de 5.000 habitantes de derecho: 1 punto.
- Si la actuación recoge la instalación de equipos que utilicen energías renovables: 2 puntos.
Para dirimir los posibles empates, se priorizará aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer apartado relativo a la antigüedad del inmueble, si persistiera el empate se optará por priorizar aquellas que hubieran obtenido una puntuación mayor en el segundo apartado, y así sucesivamente. En el caso de existir empate en todos los apartados, se atenderá a la prelación temporal conforme a la fecha de presentación de las solicitudes. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.
En el caso en que los solicitantes sean perosnas físicas, tendrán priorización para el acceso a esta ayuda los siguientes colectivos y por el mismo orden:
1º víctimas de violencia de género.
2º víctimas del terrorismo.
3º afectados por situaciones catastróficas
4º personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
i) parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
ii) discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
5º afectados por una ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda, inmersos en procesos de Intervención Social.
6º Unidades de convivencia en las que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.
7º menor huérfano por violencia de género.
8º Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión con hijos menores exclusivamente a su cargo.
9º Familias numerosas.
10º Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
Dentro de cada colectivo de los relacionados, se ordenarán los posibles beneficiarios según los criterios de valoración indicados.
El plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
Si las obras que son objeto de subvención, una vez que se hayan iniciado las obras, se tuvieran que modificar, los beneficiarios están obligados a comunicar en un plazo máximo de quince días naturales a la Dirección Provincial (Delegación Provincial) que haya reconocido la ayuda, los cambios que se tengan que producir.
Para realizar esta comunicación deberán presentar el modelo ANEXO IV junto con la siguiente documentación:
a) La justificación de la necesidad de la modificación.
b) Certificación del inicio de las obras cuando sea exigible, en caso contrario, declaración responsable de sobre la fecha de inicio de las obras.
c) Todos los documentos requeridos por la convocatoria, que puedan verse afectados en su contenido como consecuencia de las modificaciones introducidas, señalando expresamente en ellos las variaciones que se efectúan.
El servicio de vivienda de la Dirección Provincial valorará la documentación aportada y realizará las comprobaciones oportunas. Posteriormente, la persona titular de la Dirección Provincial (Delegación Provincial) correspondiente, dictará resolución modificando los términos del reconocimiento de la ayuda concedida, o acordará la revocación de la misma, de conformidad con las nuevas circunstancias, o en su caso confirmará los extremos de la resolución que reconoció la ayuda, al no encontrarse relevantes las nuevas circunstancias.
En la presente convocatoria, no se podrán realizar pagos anticipados de la ayuda concedida.
Una vez finalizadasSe podrán solicitar las ayudas y justificar las mismas simultáneamente, en el caso de actuaciones que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, haya finalizado ya sus obras en el momento de presentar la solicitud, siempre y cuando las mismas se hubiesen iniciado en fecha posterior a la señalada en cada convocatoria. las obras, en el plazo de un mes, se presentará la solicitud del abono de la ayuda (modelo ANEXO V) en la Dirección Provincial (Delegación Provincial) que hubiera reconocido la ayuda, o en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha (www.jccm.es) en el plazo de un mes.
Solicita el abono de tu ayuda, o descárgate el modelo oficial, aquí:
SOLICITUD DE ABONO
Junto con la solicitud de abono, se presentará cuenta justificativa y la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa de que se cumplen las condiciones que se han impuesto para la concesión de la subvención indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una relación de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones que se produzcan del mismo.
c) Facturas originales o copias compulsadas y justificantes de pago de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes
d) Certificados de inicio y final de obra en los casos que proceda, o declaración responsable, firmada por técnico competente, que indique las fechas de inicio y finalización de las obras, así como que las mismas se han ajustado al proyecto o memoria técnica sobre la que se concedió la ayuda.
e) Fotografías del estado del edificio después de la realización de las obras.
f) Certificado de eficiencia energética posterior a la actuación, firmado por técnico competente.
g) Certificado o volante de empadronamiento, en caso de no haberse podido presentar con anterioridad.
h) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, o documentación sustitutiva, en su caso.
i) Justificante que acredite que se han concedido las autorizaciones necesarias para cada tipo de instalación en los casos que proceda.
j) Los tres presupuestos solicitados por el beneficiario.
k) Fotografía del cartel de obra donde se aprecie adecuadamente su situación con respecto al conjunto de la actuación.
l) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Una vez verificada la correcta justificación de la ayuda se procederá, mediante Resolución de la persona titular, al abono de la ayuda concedida. El abono se hará efectivo en un plazo máximo de 30 días.