PREE: Ayudas a la Rehabilitación energética 2020

Convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios de vivienda existentes, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

OBJETO

Convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios de vivienda existentes, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

BENEFICIARIOS

Los propietarios de edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva o viviendas de un edificio de un uso residencial colectivo consideradas individualmente que cumplan con los requisitos previstos:

  • Personas físicas o jurídicas que sean propietarios de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso como viviendas existentes.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. 
  • Etidades locales; conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  • Los beneficiarios de las ayudas deberán de cumplir todo lo establecido como obligación para los beneficiarios últimos de las ayudas según el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones en materia de Transparencia.
  • Todas las entidades beneficiarias deben llevar una contabilidad diferenciada o código contable adecuado para los gastos objeto de subvención, que en todo caso se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional.
  • La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS:

  • El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007.
  • Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en al menos una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.
  • Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir y justificar con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
  • Sólo se admitirán las actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y ACS:
    1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica, geotérmica o biomasa (en las instalaciones térmicas).
    2. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en el punto anterior, por ejemplo: soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes; sistemas de ventilación natural y forzada; sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior; sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, o sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación.
    3. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
  1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: sustitución de conjuntos de luminarias por otro de mayor rendimiento; sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación; cambio de sistema de iluminación reubicando puntos de luz; sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas; implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort. Cumpliendo las exigencias mínimas que figuran en el documento HE-3.

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

Aquéllos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos ya indicados previamente, así como:

- Los honorarios profesionales para la elaboración del certificado de eficiencia energética.

- Costes de gestión de solicitud de la ayuda.

- Costes de redacción de los proyectos técnicos.

- Costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

- Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

- Inversión en equipos y materiales efectuada.

- Costes de redacción de los informes y demás documentación requerida.

- Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

- Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

- Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo de control.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de ayuda.

La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

CUANTÍA

Dos tipologías edificatorias subvencionables:

Opción A: actuaciones en edificios completos de uso vivienda unifamiliar o tipología residencial colectiva.

Opción B: actuaciones sobre una o varias viviendas de un edificio de uso residencial colectivo consideradas individualmente.

Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica a continuación:

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes:

  • La Ayuda Base tendrá un límite máximo de 6.000 euros/vivienda en las actuaciones del Tipo 1 de Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. En el caso de actuaciones del Tipo 2 y Tipo 3 se atenderá a lo regulado específicamente para cada subtipología de actuación conforme a lo dispuesto en el anexo IV de Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
  • La Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada.
 

% AYUDA BASE

AYUDA ADICIONAL %

MAXIMA % (ayuda base + ayuda adicional)

 CRITERIOS SOCIALES

EFICIENCIA ENERGÉTICA

(solo uno de los tres casos previstos)

ACTUACIÓN INTEGRADA

OPCIÓN A

OPCIÓN B

CALIFICACIÓN FINAL A

CALIFICACIÓN FINAL B

INCREMENTO 2 O MAS LETRAS

TIPO 1   

Mejora de la eficiencia energética de la ENVOLVENTE TÉRMICA (obra)

35%

(máx 6.000 €/viv)

25%

15%

15%

10%

5%

20%

85%

TIPO 2    Mejora de la eficiencia energética de las INSTALACIONES TÉRMICAS. Si se producen INSTALACIONES de equipos, se considera la sustitución de una instalación convencional por una de las que se describen:

2.1.  ENERGÍA SOLAR TÉRMICA

35%

25%

10%

10%

5%

0%

15%

70%

2.2. ENERGIA GEOTÉRMICA

10%

0% (*)

0% (*)

0% (*)

15%

60%

2.3. BIOMASA

10%

0%

0%

0%

10%

55%

2.4. AEROTERMIA

0%

10%

5%

0%

0%

45%

2.5. DISTRIBUCIÓN REGULACIÓN CONTROL Y EMISIÓN.

0%

10%

5%

0%

0%

45%

TIPO 3   

Mejora de la eficiencia energética de las INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN

15%

0%

10%

5%

0%

0%

25%

 

 

  1. Criterio social: aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social, según se determine en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas.
  2. Eficiencia energética: aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
  3. Actuación integrada: los edificios de uso vivienda y viviendas que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación conforme al apartado 5.c del Anexo I del Real Decreto 737/2020 de 6 de agosto de 2020.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Los beneficiarios de estos programas podrán compatibilizar estas ayudas con otras para el mismo o similar objeto procedentes de otras administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones subvencionadas y las otorgadas por otras Administraciones para la misma actuación no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

SOLICITUD

Agotado plazo de solicitud

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

1. Con carácter general:

a) Copia del DNI/NIE del solicitante o de la persona que represente al solicitante.

b) En caso de que haya más de un solicitante o que exista un representante en este procedimiento, se deberá aportar el Anexo III.

c) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio: certificado o nota simple del registro de la propiedad.

d) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, firmado por técnico competente e inscrito en el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha.

e) Documentación técnica que consistirá en un Proyecto de Ejecución suscrito por técnico titulado competente y visado por el colegio profesional correspondiente, o si éste no fuese necesario una Memoria Técnica suscrita igualmente por técnico competente. En las bases figura detalladamente el contenido que ha de figuran en dicho documento.

f) Licencia o autorizaciones municipales o copia de su solicitud, que sean precisas para la realización de la obra.

g) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa. (Será necesario presentar tres presupuestos cuando la cuantía subvencionable supere los 40.000,00 €.)

h) Acuerdo de la comunidad de propietarios, en caso de actuaciones que se acojan a la opción B, para viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

2. Con carácter específico:

-Para comunidades o agrupación de comunidades de propietarios.
  Mas Info.
  • Copia del documento de identificación fiscal (NIF) de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios.
  • Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, en el que, de forma expresa, se apruebe la realización de las obras y la solicitud de las ayudas.
  • Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del Presidente, del Administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios.
  • Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del Presidente, que incluya relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.
-Para agrupaciones de personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal.
  Mas Info.
  • Copia del documento de identificación de cada uno de los propietarios (DNI/ NIE), en caso de no autorizar la consulta de datos de identidad.
  • Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos.
-Para empresas o agrupación de personas jurídicas propietarias en conjunto, del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  Mas Info.
  • Copia del documento de identificación fiscal de cada una de las personas jurídicas propietarias solicitantes (NIF).
  • Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
  • Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a una de las personas jurídicas propietarias como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. 
-Para la Administración o Entidad Pública, propietaria o usuaria de un edificio adscrito.
  Mas Info.
  • Certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo. 
-Para empresa de servicios energéticos, empresa arrendataria o explotadora del edificio.
  Mas Info.
  • Copia del NIF del empresario persona física (en caso de no autorizar la consulta de datos de identidad) o persona jurídica
  • Escrituras de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes
  • Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro público correspondiente, y copia de su DNI.
  • Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de su solicitud,
  • Justificante de pago del último recibo correspondiente, en el caso de ESEs.
  • En caso de actuar como empresa de servicios energéticos, declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios
  • Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o propietarios del edificio que acrediten la relación arrendaticia o de explotación del mismo, así como que el solicitante está autorizado expresamente para la realización de las actuaciones objeto de ayuda.
-Para comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.
  Mas Info.
  • La documentación se corresponderá con la solicitada según el tipo de destinatario en que pueda encuadrarse de los considerados en la disposición relativa a los beneficiarios. 
-Para ayuntamientos, diputación provincial o entidad local equivalente, o una mancomunidad o agrupación de municipios que realicen un convenio de propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética.
  Mas Info.
  • copia del convenio donde se recoge la designación de la entidad local como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un sistema de cuotas a los vecinos. 

 

ESTIMACIÓN DEL PROCENTAJE DE LA AYUDA

CALCULA LA AYUDA

Nota: Los porcentajes obtenidos en dicha estimación son meramente orientativos. Las cuantías definitivas se obtendrán una vez sean evaluadas las propuesta presentadas junto con la documentación que se aporte.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el final del periodo de vigencia del programa, el 31 de julio de 2021. (Del Sáb, 14 Nov 2020 al Sáb, 31 Jul 2021)

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Estas ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes, articulándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia.

SOLICITUD DE ABONO

La presentación de la solicitud de abono se podrá realizar por vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica www.jccm.es. mediante el siguiente enlace

SOLICITUD DE ABONO

Además, las personas físicas podrán presentar la solicitud de abono en papel (ANEXO IV) en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento de la provincia donde se localice la vivienda objeto de la actuación y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Pueden descargarlo en el siguiente enlace o al final de la página en Dcumentos Relacionados

MODELO

Junto con el modelo de solicitud de abono se deberá aportar la siguiente documentación:

  • En actuaciones de mejora de la envolvente térmica: Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra.
  • En actuaciones sobre instalaciones térmicas: Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el RITE.
  • Certificado de eficiencia energética, obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente y debidamente registrado.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Estará suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, e indicará la fecha de conclusión de las actuaciones. Esta memoria deberá incluir un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.
  • Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
  • Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros, cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006.
  • Licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra, en caso de no haberse presentado con anterioridad.
  • Fotografía del cartel publicitario de la actuación donde se aprecie adecuadamente su situación con respecto al conjunto de la actuación en los casos que proceda.

Dispone de más información en el documento  NOTA INFORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ABONO que se encuentra en  DOCUMENTOS RELACIONADOS al final de la página.

Puede acceder al MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE IVA, que se encuentra en DOCUMENTOS RELACIONADOS al final de la página.

CARTEL DE OBRA

Para la colocación del cartel de obra en lugar visible dispone para su información en DOCUMENTOS RELACIONASOS (al final de la página) de un TEXTO EXPLICATIVO y del CARTEL DE OBRA MODIFICABLE 

 

SOLICITAR INFORMACIÓN

Para realizar consultas en referencia a estas ayudas dispone del siguiente correo electrónico

info.ayudas.pree@jccm.es   

PREGUNTAS FRECUENTES

Para resolver alguna de sus dudas puede descargarse el documento de PREGUNTAS FRECUENTES 

COMPARACIÓN DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA CON LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA LINEA A PROGRAMA 1

CUADRO COMPARATIVO DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES.
 
  LÍNEA A PREE
    Resolución de 14/10/2020, de la Dirección General de Vivienda (publicado en DOCM nº 212) Resolución de 10/11/2020, de la Consejería de Fomento (publicado en DOCM nº 230)
Compatibilidad de la Ayuda SÍ (*) SÍ (*)
Tipología: residencial unifamiliar NO
Tipología: residencial colectiva de vivienda
Subvenciona IVA NO
Reducción de demanda SÍ (25% en zona C y 35% en zonas D o E) NO
Reducción de consumo NO SÍ (10%  y 1 letra)
Programas Programa 1: Eficiencia Energética.  Eficiencia Energética
Programa 2: Conservación y Accesibilidad
Obras de Conservación y Accesibilidad NO
Fechas de las obras Comienzo tras el 01/01/2018 y finalización tras el 30/12/2018 Las comenzadas con posterioridad a la solicitud de la Ayuda
Porcentaje máximo de Ayudas Entre el 40% y el 75%                       Entre el 25% y el 85%                     
Cuantía máxima de la Subvención  Programa 1 8.000€/viv y 80€/m2 const en local  Ayuda Base Límite de la Ayuda Tipo 1: 6.000 €
12.000€ si discapacitado Límite del resto de Ayudas: calcular
16.000€ si discapacidad >33% (o 65% caso partic.)
Programa 2 3.000€/viv y 30€/m2 const en local (conservación) Ayuda Adicional Calcular
8.000€/viv y 80€/m2 const en local (accesib+conserv)
14.000€ si discapacitado
17.000€ si discapacidad >33% (o 65% caso partic.)
Fecha de finalización del edificio 1996 2007
Superficie construida sobre rasante con uso de vivienda 70% (excluida la planta baja) 70% (superficie construida sobre rasante)
Domicilio habitual de los propietarios/arrendatarios Al menos el 50% No es necesario
Documentación sobre Eficiencia Energética IEE (Informe de Evaluación del Edificio) CEE (Certificado de eficiencia energética) del edificio en su estado actual y CEE tras la reforma
Plazo de presentación de solicitudes Desde el 21/10/2020 hasta el 20/12/2020 Desde el 14/11/2020 hasta el 31/07/2021
Plazo de finalización de las obras 30/12/2021 18 meses desde la notificación de la Ayuda
 
(*) Las ayudas son compatibles entre sí, y con otras Ayudas salvo que se indique expresamente su incompatibilidad.