Obras o actuaciones en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética acreditada y en especial en relación a la envolvente edificatoria en:
- edificios de uso predominantemente residenciales de tipología colectiva, incluyendo sus viviendas,
- viviendas unifamiliares.
a) Propietarios o usufructuarios, o arrendatarios (cuando acuerden con las personas propietarias de la vivienda costear a su cargo las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta, previo acuerdo de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único), de viviendas unifamiliares, y de edificios de tipología Residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.
- Personas físicas.
- Personas jurídicas, de naturaleza privada o pública.
b) Administraciones Públicas y los organismos y entidades de Derecho público, así como Empresas Públicas y Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por ellas.
c) Comunidades de Propietarios o agrupaciones de Comunidades
d) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.
e) Sociedades Cooperativas.
f) Empresas arrendatarias o concesionarias de edificios.
- Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable referido a la certificación energética.
- Las actuaciones por las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos
- un 25 % en zona climática C
- un 35% en zonas climáticas D o E
Para la obtención de la ayuda, se han de cumplir ambos requisitos.
Estas reducciones no serán exigibles si:
- Hay algún nivel de protección sobre la envolvente. Si se exigirá cumplir con las limitaciones según Documento Básico de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación
- Se han realizado en los últimos 4 años, intervenciones en las que se acredite que se redujo la demanda en el porcentaje fijado, o en conjunto con las nuevas actuaciones.
a) La realización de la obra civil
b) La adquisición de activos materiales.
c) Los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.
d) El coste de la redacción de los proyectos
e) El coste de informes técnicos y certificados necesarios y los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados
El IVA podrá subvencionarse cuando se pueda recuperar o compensar total o parcialmente
No se podrá subvencionar las Licencias, Tasas o Tributos
La cuantía por edificio estará limitada en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable, según la siguiente tabla:
Ahorro energetico conseguido con la actuación |
Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación |
Vivienda |
Locales comerciales u otros usos |
---|
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros) |
Cuantía máxima por vivienda en situación de vulnerabilidad económica (euros) |
Cuantía máxima de la ayuda por m2 |
---|
Edificio Plurifamiliar |
Vivienda unifamilliar |
---|
30% ≤ ΔCep,nren < 45%
|
40% |
6.300 |
15.750 |
20.250 |
56 |
---|
45% ≤ ΔCep,nren < 60%
|
65% |
11.600 |
17.846 |
22.308 |
104 |
---|
ΔCep,nren ≥ 60% |
80% |
18.800
|
23.500 |
26.750 |
168 |
---|
La ayuda adicional por vulnerabilidad económica de hasta el 100% del coste de la actuación imputable al propietario o usufructuario, tendrá como límites en el cuadro correspondiente.
Si se realiza retirada de elementos con AMIANTO se incrementará la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes por la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 €/VIVIENDA o 12.000 €/EDIFICIO.
Además de los límites anteriores, en el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales serán aplicarán los límites, restricciones y condicionantes previstos en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en función de cual sea de aplicación en cada caso.
Las solicitudes de ayuda se presentarán obligatoriamente de forma electrónica y necesariamente A TRAVÉS DE LOS AGENTES GESTORES DE REHABILITACIÓN HABILITADOS El agente gestor de rehabilitación deberá realizar las actuaciones de impulso, gestión y percepción mediante cesión de derecho de cobro o similar de manera que faciliten modelos tipo «llave en mano» a propietarios y comunidades de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios de edificios de vivienda. al efecto una vez que se abra el plazo para solicitar según la correspondiente convocatoria.
Ver detalles del Agente gestor de la rehabilitación
Al pie de la página puede ver en DOCUMENTOS RELACIONADOS el listado de agentes de la rehabilitación habilitados para el programa
Solicita la ayuda pinchando AQUÍ
El plazo de presentación de solicitudes de subvención se extenderá desde el 3 de junio de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia no competitiva hasta agotamiento del crédito
La Dirección General de Vivienda ha creado las Oficinas de Rehabilitación de Castilla-La Mancha, que ofrecen información, difusión, formación, y asistencia a profesionales, técnicos, agentes de la rehabilitación y ciudadanía respecto a este programa de ayudas.
Para ello, cuenta con el apoyo del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha y con los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Castilla-La Mancha. Cada Colegio tendrá una oficina abierta en cada capital de provincia, donde atenderán consultas telefónicas, presenciales y por correo sobre estos programas.
Para contactar con las Oficinas de Rehabilitación de CLM puede hacerlo mediante la siguiente dirección de correo electrónico:
info@clmrehabilitacion.es
o bien, a través de los siguientes números de teléfono:
- 633 85 68 28 Oficina de Rehabilitación Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha (ORCLM COACM)
- 967 201 531 Oficina de Rehabilitación Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Castilla-La Mancha (ORCLM COAATIE CM)
Para más información entra en la web de las Oficinas de Rehabilitación de Castilla-La Mancha pincha aquí
Puesdes consultar el estado de tus expedientes y/o presentar documentación adicional pulsando aquí