Convocatoria de ayudas, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de vivienda existentes exclusivamente en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
Las personas propietarias de edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva o viviendas de un edificio de uso residencial colectivo consideradas individualmente, siguientes:
a) Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso como viviendas existentes.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, siempre que actúen conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y lleven a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria.
f) Entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
g) El sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
i) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionables y que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las mancomunidades o agrupaciones de municipios y cualesquiera organismos públicos y entidades de Derecho Público podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética.
a) Tener residencia fiscal en España.
b) Cuando se trate de personas físicas, bien a título individual, o bien pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios, deberán poseer además la nacionalidad
española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener residencia legal en España.
c) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
d) Entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberá constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada una de las personas que conforman dicha entidad.
a) La vivienda debe estar ubicada en un municipio de reto demográfico.
b) La vivienda debe ser existente y construida con anterioridad a 2007.
c) Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
d) Al menos, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, en los términos del artículo 17.11 c) del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
e) Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.
f) Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
g) Las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida.
h) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir y justificar con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
i) Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
1. Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2. Tipo 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y ACS:
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica, geotérmica o biomasa (en las instalaciones térmicas).
- Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en el punto anterior, por ejemplo: soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes; sistemas de ventilación natural y forzada; sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior; sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, o sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación.
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
3.Tipo 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: sustitución de conjuntos de luminarias por otro de mayor rendimiento; sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación; cambio de sistema de iluminación reubicando puntos de luz; sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas; implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort. Cumpliendo las exigencias mínimas que figuran en el documento HE-3.
Aquéllos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos ya indicados previamente, así como:
- Los honorarios profesionales para la elaboración del certificado de eficiencia energética.
- Costes de gestión de solicitud de la ayuda.
- Costes de redacción de los proyectos técnicos.
- Costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- Inversión en equipos y materiales efectuada.
- Costes de redacción de los informes y demás documentación requerida.
- Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo de control.
- Gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- Gastos necesarios de la retirada y gestión de aquellos productos de construcción que contengan amianto.
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de ayuda.
La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
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% AYUDA BASE
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AYUDA ADICIONAL %
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MAXIMA % (ayuda base + ayuda adicional)
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CRITERIOS SOCIALES
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EFICIENCIA ENERGÉTICA
(solo uno de los tres casos previstos)
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ACTUACIÓN INTEGRADA
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OPCIÓN A
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OPCIÓN B
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CALIFICACIÓN FINAL A
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CALIFICACIÓN FINAL B
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INCREMENTO 2 O MAS LETRAS
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TIPO 1
Mejora de la eficiencia energética de la ENVOLVENTE TÉRMICA
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50%
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40%
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15%
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15%
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10%
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5%
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25%
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100%
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TIPO 2 Mejora de la eficiencia energética de las INSTALACIONES TÉRMICAS. Si se producen INSTALACIONES de equipos, se considera la sustitución de una instalación convencional por una de las que se describen:
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2.1. ENERGÍA SOLAR TÉRMICA
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40%
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30%
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10%
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10%
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5%
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0%
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20%
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80%
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2.2. ENERGIA GEOTÉRMICA
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10%
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0% (*)
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0% (*)
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0% (*)
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20%
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70%
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2.3. BIOMASA
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10%
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0%
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0%
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0%
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15%
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65%
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2.4. AEROTERMIA
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0%
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10%
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5%
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0%
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5%
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55%
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2.5. DISTRIBUCIÓN REGULACIÓN CONTROL Y EMISIÓN.
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0%
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10%
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5%
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0%
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5%
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55%
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TIPO 3
Mejora de la eficiencia energética de las INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN
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20%
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0%
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10%
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5%
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0%
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5%
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35%
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Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada no se superen los límites establecidos por el Reglamento UE nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.
El plazo de presentación de las solicitudes estará activo hasta el 31 de Diciembre de 2023.
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1. Con carácter general:
a) Copia del DNI/NIE de la persona solicitante o de la persona que represente al solicitante.
b) En caso de que haya más de una persona solicitante o que exista una persona representante en este procedimiento, se deberá rellenar el apartado correspondiente del Anexo I.
c) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio: certificado catastral electrónico o nota simple del registro de la propiedad o documento acreditativo del hecho o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble.
d) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de inmueble que justifique el uso de la vivienda y el año de construcción que debe ser anterior al 2007.
e) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, firmado por técnico competente e inscrito en el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha.
f) En caso de que, con la medida de mejora del certificado de eficiencia energética de estado actual, no se reflejara adecuadamente la reforma propuesta, se presentará un segundo certificado de eficiencia energética del proyecto, de acuerdo a la actuación propuesta.
g) Documentación técnica que consistirá en un Proyecto de Ejecución suscrito por técnico titulado competente y visado por el colegio profesional correspondiente si fuera obligatorio, o si éste no fuese necesario una Memoria Técnica suscrita igualmente por técnico competente. En las bases figura detalladamente el contenido que ha de figuran en dicho documento.
h) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa. (Será necesario presentar tres presupuestos cuando la cuantía subvencionable supere los 40.000,00 € en obras o 15.000€ en servicios, IVA excluido.)
i) Acuerdo de la comunidad de propietarios, en caso de actuaciones que se acojan a la opción B, para viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
j) Acreditación documental del bono social, en su caso.
2. Con carácter específico:
-Para comunidades o agrupación de comunidades de propietarios.
Mas Info.
- Copia del documento de identificación fiscal de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios (NIF).
- Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por la secretaría o administración de la comunidad con el visto bueno de la Presidencia, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente.
- Certificado, emitido y firmado por la secretaría o administración de la comunidad con el visto bueno de la Presidencia, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación de las personas que ocupen la Presidencia, la Administración y/o Secretaría de la comunidad de propietarios.
- Certificado, emitido y firmado por la secretaría o administración de la comunidad de propietarios con el visto bueno de la presidencia, que incluya relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación en la actuación objeto de solicitud y el número total de viviendas que integran el edificio.
-Para agrupaciones de personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal.
Mas Info.
- Copia del documento de identificación de cada una de las personas propietarias(DNI/NIE).
- Acuerdo de la reunión firmado, todas las personas propietarias donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a una representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarias les pudiera corresponder a las mismas.
-Para empresas o agrupación de personas jurídicas propietarias en conjunto, del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Mas Info.
- Copia del documento de identificación fiscal de cada una de las personas jurídicas propietarias solicitantes (NIF).
- Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
- Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a una de las personas jurídicas propietarias como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarias les pudiera corresponder a las mismas.
-Para la Administración o Entidad Pública, propietaria o usuaria de un edificio adscrito.
Mas Info.
- Certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.
-Para empresa de servicios energéticos, empresa arrendataria o explotadora del edificio.
Mas Info.
- Copia del NIF de la empresa. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de no autorizar al órgano instructor su consulta mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad
- Escrituras de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes
- Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro público correspondiente, y acreditación de su identidad.
- Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de su solicitud, así como copia del justificante de pago del último recibo correspondiente en su caso (para ESEs),
- Justificante de pago del último recibo correspondiente, en el caso de ESEs.
- En caso de actuar como empresa de servicios energéticos, declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar las personas usuarias.
- Copia del contrato o contratos formalizados con la parte propietaria del edificio que acredite la relación arrendaticia o de explotación del mismo, así como que la solicitante está autorizada expresamente para la realización de las actuaciones objeto de ayuda.
-Para comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.
Mas Info.
- La documentación a aportar se corresponderá con la solicitada según el tipo de persona destinaria en que pueda encuadrarse de las consideradas en el resuelvo cuarto de esta convocatoria relativa a las personas beneficiarias.
-Para ayuntamientos, diputación provincial o entidad local equivalente, o una mancomunidad o agrupación de municipios que realicen un convenio de propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética.
Mas Info.
- Copia del convenio donde se recoge la designación de la entidad local como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un sistema de cuotas a los vecinos, una vez descontadas las ayudas públicas.
El plazo de presentación de solicitudes estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el final del periodo de vigencia del programa, el 31 de diciembre de 2023.
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Estas ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes, articulándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia.
Siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que los anticipos sean objeto de garantía conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Que no superen el 100% del importe total de la ayuda que se vaya a conceder.
- Que se destinen a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y sean justificados.
- Deberán acreditar encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de otros anticipos y de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las solicitudes para la obtención de abono se presentarán obligatoriamente de forma electrónica, a través del correspondiente formulario (Anexo II), salvo que las personas solicitantes sean personas físicas, en cuyo caso será opcional, pudiendo en ese caso presentar sus solicitudes con el Anexo II que se encuentra mas abajo en documentos relacionados.
Presenta tu solicitud de abono electrónicamente a través de este ENLACE