AYUDAS A LA ACCESIBILIDAD EN Y A LAS VIVIENDAS

En 2022, se publica el nuevo Plan Estatal que queda regulado con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, publicado en el BOE el 19 de enero del 2022. Regulado este, las Comunidades Autónomas lo desarrollan y ejecutan en su marco jurídico y la cofinanciación que la norma establece.

En Castilla la Mancha, la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, aprueba las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

La Resolución de 18/10/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 ha sido publicada en el DOCM el 25 de octubre de 2022.

OBJETO DE LA AYUDA

El objeto de esta ayuda es la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas en Castilla- La Mancha

PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

e) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

 

Cuando la persona propietaria de la vivienda y la arrendataria de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad que correspondan, de ejecución no obligatoria para la propietaria, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

En el momento de la solicitud deberán cumplir los siguientes requisitos

a) Cuando sean personas físicas, poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

b) Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

c) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, en el modelo del anexo III.

d) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

e) No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

f) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

g) Que la vivienda reformada esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, durante todo el periodo por el que se conceda la misma.

h) No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles, conforme a las bases reguladoras.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, serán subvencionables:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

h) La instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

i) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

 

2. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y las viviendas de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva susceptibles de ayuda independiente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006, salvo que se acredite que residiese en la vivienda al menos una persona discapacitada o mayor de 65 años.

b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas, salvo en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, que se regirán a estos efectos por el apartado 3 de este resuelvo.

c) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, que acredite la procedencia de la actuación, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

d) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

3. En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se han de cumplir los siguientes requisitos adicionales a los indicados en el apartado 2 de este resuelvo:

a) Que al menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

b) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. Cuando se trate de propietaria única, que haya tenido que proceder al realojo de las inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las arrendatarias en el referido porcentaje. Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.

c) Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.

COSTES SUBVENCIONABLES

1. Podrán ser objeto de subvención los costes siguientes:

a) La realización de la obra civil vinculada a la actuación.

b) La adquisición de activos materiales.

c) Los costes directamente vinculados al desarrollo de la actuación, desglosados por partidas.

d) Los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.

e) El coste de la redacción de los proyectos, en su caso, informes técnicos y certificados necesarios.

f) Los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

2. El presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

CUANTÍA DE LA AYUDA

1. La cuantía de la ayuda será igual al coste subvencionable de cada actuación, sin que la cuantía máxima de la subvención a conceder pueda superar el 60% del coste de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda o en el edificio de viviendas, residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, serán de aplicación los limites unitarios siguientes:

a) En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

1º. 12.500 euros por vivienda.

2º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.

3º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) En actuaciones correspondientes edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

1º. 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

2º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.

3º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

c) En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:

1º. 6.000 euros por vivienda.

2º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.

3º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

3. Los límites unitarios indicados en el apartado 2 serán incrementados en 3.000 euros más por vivienda, en edificios o viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

4. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada será en todo caso inferior a 200.000 euros, aplicando lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y terminará el 30 de junio de 2023

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD

Junto con la solicitud, anexo I, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:

1º. Copia del DNI del solicitante persona física. En caso de no tener nacionalidad española, copia del NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En caso de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, NIE y documentación acreditativa de la identidad y de la residencia legal en España. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2º. Copia del NIF del solicitante persona jurídica. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

3º En su caso, acreditación de la representación que ostenta la persona solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho, incluido el anexo VII.

4º. En su caso, copia del DNI de la persona representante de la solicitante. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de estar debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

c) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad de propietarios, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, de sociedades cooperativas o de los componentes de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, por el que se aprueba la ejecución de las obras de accesibilidad objeto de la ayuda, se refleje la relación de los propietarios de las viviendas y locales del edificio que participan en el coste de las obras, con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, en el modelo establecido en el anexo III.

d) En su caso, copia del contrato vigente de duración suficiente para acometer las obras de rehabilitación, que acredite el acuerdo con la propiedad o la comunidad de propietarios del inmueble objeto de la actuación y que faculte de manera expresa a empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.

e) Documento que acredite el acuerdo con la propiedad o la comunidad de propietarios del inmueble objeto de la actuación, que faculte y autorice al usufructuario o arrendatario a desarrollar las actuaciones de accesibilidad que pretendan ejecutar y a solicitar las ayudas, en el modelo del anexo IV.

f) Volante o certificado de empadronamiento de los residentes en la vivienda o edificio de viviendas objeto de la ayuda. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de que los titulares se opusieren a su consulta electrónica por el órgano instructor en el modelo del anexo I o anexo I-Bis.

g) Copia de la escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad del inmueble objeto de la solicitud, que justifique el año de su finalización y la superficie construida de uso residencial, en caso de oponerse a la consulta electrónica de los datos catastrales.

h) En su caso, si el solicitante o el titular de los datos personales se hubiera opuesto a su consulta electrónica por el instructor en el modelo del anexo I o anexo I-Bis, certificado de discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

i) En su caso, certificado de discapacidad, siempre que el grado de discapacidad fuese inferior al 33%.

j) Acreditación del hecho de que en la vivienda o en el edificio de viviendas residiera una persona mayor de 65 años a la fecha de presentación de la solicitud.

k) Proyecto de las actuaciones a realizar y, en caso de que no sea exigible, memoria justificativa, suscrita por el técnico competente, sobre la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos, el proyecto o memoria deberá acreditar la procedencia de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

l) Solicitud o licencia urbanística cuando sea precisa o autorización municipal análoga. Si las obras están iniciadas a la fecha de solicitud, además certificado del inicio de las obras firmado por persona técnica titulada competente o acta de replanteo, firmada y fechada por la persona directora de la obra o empresa constructora.

m) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

o) En su caso, acreditación documental de la declaración del edificio como bien de interés cultural, catalogado, con protección patrimonial o que cuente con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

p) En el caso de oponerse a su aportación de oficio por el órgano instructor, certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en el caso de que el importe de la ayuda supere los 18.000 euros por persona perceptora y año, o 60.000 euros cuando se traten de entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, o familias.

q) Declaraciones responsables siguientes:

1º. De no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2º. En el caso de que el importe de la ayuda no supere los 18.000 euros por persona perceptora y año, o 60.000 euros cuando se traten de entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, o familias, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

3º. De no incurrir, la personas solicitante o administradora de la entidad solicitante o aquella que ostenten su representación, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.

4º. De no haberle sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior Plan Estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante*.

5º. De no haber sido beneficiaria de ayudas incompatibles con las reguladas en la resolución de convocatoria.

6º. En su caso, de que la vivienda reformada para la mejora de su accesibilidad constituye la residencia habitual y permanente.

7º. En el caso de persona jurídica, que se encuentra debidamente constituida.

8º. En el caso de que el solicitante sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales:

•             Del cumplimiento de los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea.

•             De que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

•             De no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de género por la legislación vigente.

SOLICITUD DE LA AYUDA

  • Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente de forma electrónica, a través del formulario del anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es, salvo si los solicitantes fueran personas jurídicas que deberán presentar la solicitud por vía electrónica.
  • En el caso de solicitantes personas físicas, podrán optar por presentar sus solicitudes en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Plazo: hasta el 30 de junio de 2023

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PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito para cada partida presupuestaria.

 

El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral.

En caso de que las solicitudes requieran subsanación por falta de aportación de la documentación exigida, la fecha que se tendrá en cuenta, a efectos de prelación temporal será la fecha y hora de la última presentación registral de toda la documentación exigida por la convocatoria y, en caso de empate, el número de asiento registral; a estos efectos, el órgano instructor deberá respetar en los requerimientos de subsanación, el orden de entrada de las solicitudes

En caso de que las solicitudes requieran subsanación por falta de aportación de la documentación exigida, la fecha que se tendrá en cuenta, a efectos de prelación temporal será la fecha y hora de la última presentación registral de toda la documentación exigida por la convocatoria y, en caso de empate, el número de asiento registral.