Ayudas Elaboración Libro del Edificio Existente o Proyectos de Rehabilitación Integral - Convocatoria 2023

Los recursos adicionales Next Generation EU  deben utilizarse de manera que se  garantice el cumplimiento de los objetivos y  metas siempre en viviendas o edificios para conseguir elevados niveles de eficiencia energética.

El 30 de diciembre se ha publicado en el DOCM la Resolución de 23/12/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de Castilla-La Mancha, para el año 2023, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objeto de la ayuda

El objeto de este programa de ayudas es  implantar y generalizar el Libro de edificio existente para la rehabilitación, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios con el propósito de impulsar la demanda de rehabilitación energética en los edificios existentes y conseguir una mayor calidad en los edificios de manera que nos permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad.

Personas beneficiarias de la ayuda

  • Propietarios,  usufructuarios, o arrendatarios, de viviendas unifamiliares, y de edificios de tipología Residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, ya sean Personas físicas o Personas jurídicas, de naturaleza privada o pública.
  • Administraciones Públicas y entidades de Derecho público, así como Empresas Públicas y Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  • Comunidades de Propietarios o agrupaciones de Comunidades
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.
  • Sociedades Cooperativas.

Actuaciones subvencionables

a) La elaboración del “libro del edificio existente para la rehabilitación”.

 

b) La redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.

Siempre que se hubieran iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

Las actuaciones que obtengan subvención de este programa habrán de estar finalizadas antes de 30 de junio de 2026.

Requisitos de los edificios

Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán

a) Estar finalizados antes del año 2000

b) Al menos el 50% de superficie sobre rasante, excluida Planta baja o   plantas inferiores con usos compatibles, tiene que tener uso residencial de vivienda.

Requisitos del Proyecto técnico de rehabilitación integral

a) La actuación propuesta debe cumplir las siguientes exigencias:

1º Que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

2º- En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos de un 35% en zonas climáticas D y E y un 25% en zona climática C, con excepciones.
  • Edificios sujetos a algún nivel de protección, por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
  • Edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética, en los que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior. Cuando en dichas intervenciones no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

b) Incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición

c) Apoyar la circularidad en los diseños de los edificios y las técnicas de construcción

Costes subvencionables

Serán subvencionables los gastos de honorarios profesionales por la realización de las actuaciones subvencionables.

El IVA podrá ser considerado subvencionable, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos

Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de la subvención para:

Libros del edificio existente para la rehabilitación 

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.

 

Proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios 

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

Solicitud

SOLICITAR AYUDA

La solicitud podrá hacerse a través de los  AGENTES GESTORES DE REHABILITACIÓN HABILITADOS El agente gestor de rehabilitación deberá realizar las actuaciones de impulso, gestión y percepción mediante cesión de derecho de cobro o similar de manera que faciliten modelos tipo «llave en mano» a propietarios y comunidades de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios de edificios de vivienda. al efecto.

Ver detalles del Agente gestor de la rehabilitación

Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de enero de 2023 y terminará el 30 de diciembre de 2023.

En el caso de que el crédito asignado se agotase antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente podrá dictar resolución, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de solicitudes a la lista de reserva  que serán resueltas por riguroso orden de entrada solo cuando se produzcan desestimaciones, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

 

Documentación a presentar con la solicitud

A) Documentación de carácter general

  • Copia del DNI/NIE del destinatario final de la ayuda y del solicitante, en caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad.
  • Acreditación de la representación del solicitante que ostenta por cualquier medio válido en Derecho, en caso de actuar por representante.
  • En su caso, copia del acta o certificado de la secretaría o administración, con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización del Libro de edificio existente para la rehabilitación o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, objeto de las ayudas.
  • En su caso, copia del acta o certificado de la secretaría o administración, donde conste el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención.
  • En caso de actuar a través de agente gestor de la rehabilitación, acuerdo expreso habilitante conforme al anexo V.
  • Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en caso de no haber declarado responsablemente o autorizado su consulta.
  • Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales, que acredite el cumplimiento de los requisitos del edificio.
  • Certificado de Eficiencia Energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por persona técnico competente y registrado en el Registro de CEE de Castilla la Mancha, en caso de que la persona interesada no autorice su consulta de oficio al órgano gestor.
  • Copia del presupuesto aprobado por la persona beneficiaria, que acredite el inicio de la actuación subvencionable.

B) En caso de solicitar ayuda para la redacción del Libro del Edificio Existente

  • Libro del Edificio Existente, que deberá contar con la conformidad de la persona beneficiaria en el modelo del anexo III de esta resolución.
  • Una relación clasificada de los gastos de la actuación para los que se solicita ayuda, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago, acompañada de las copias de facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. No se admitirá el pago en efectivo.

C) En caso de solicitar ayuda para la redacción del Proyecto Técnico de Rehabilitación Integral del Edificio

  • Proyecto de Rehabilitación Integral, que incluya el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada. Deberá contar con la conformidad de la persona beneficiaria en el modelo del anexo III de esta resolución.
  • Certificado de Eficiencia Energética del proyecto, incluyendo las actuaciones contempladas en el mismo, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el CEE del edificio existente en su estado actual, suscrito por persona técnico competente.
  • Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por el mismo, así como de la fachada principal del edificio.
  • Una relación clasificada de los gastos de la actuación para los que se solicita ayuda, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago, acompañada de las copias de facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. No se admitirá el pago en efectivo.

D) En caso de solicitar ayuda para la redacción del Proyecto Técnico de Rehabilitación Integral del Edificio, presentando inicialmente de forma alternativa una memoria justificativa de la actuación propuesta

  • Memoria Justificativa de la Actuación Propuesta. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos, y se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta agotamiento del crédito.

El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral.

El órgano encargado de la instrucción será el Servicio de Coordinación de Ayudas de la Dirección General competente en materia de vivienda

Solicitud de abono

La persona beneficiaria podrá ceder el derecho al cobro a un agente de la rehabilitación.

El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.

Documentación a aportar junto con la solicitud de abono

Copia del DNI/NIE del destinatario final de la ayuda y del solicitante, en caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad.

 

Acreditación de la representación del solicitante que ostenta por cualquier medio válido en derecho, en caso de actuar por Representante

 

En su caso, copia del acta o certificado de la secretaría o administración, con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, objeto de las ayudas.

 

En su caso, copia del acta o certificado de la secretaría o administración, donde conste el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención.

 

Proyecto de Rehabilitación Integral que incluya el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada

 

CEE de proyecto, incluyendo las actuaciones contempladas en el mismo, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el CEE del edificio existente en su estado actual, suscrito por persona técnico competente.

 

Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por el mismo, así como de la fachada principal del edificio.

 

Una relación clasificada de los gastos de la actuación para los que se solicita ayuda, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago, acompañada de las copias de facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. No se admitirá el pago en efectivo.

 

Una relación detallada de otros ingresos de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

Oficinas de Rehabilitación de Castilla -La Mancha

La Dirección General de Vivienda ha creado las Oficinas de Rehabilitación de Castilla-La Mancha, que ofrecen información, difusión, formación, y asistencia a profesionales, técnicos, agentes de la rehabilitación y ciudadanía respecto a este programa de ayudas.

Para ello, cuenta con el apoyo del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha y con los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Castilla-La Mancha. Cada Colegio tendrá una oficina abierta en cada capital de provincia, donde atenderán consultas telefónicas, presenciales y por correo sobre estos programas.

Para contactar con las Oficinas de Rehabilitación de CLM puede hacerlo mediante la siguiente dirección de correo electrónico:

info@clmrehabilitacion.es

o bien, a través de los siguientes números de teléfono:

633 85 68 28  Oficina de Rehabilitación Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha (ORCLM COACM)

967 201 531 Oficina de Rehabilitación Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Castilla-La Mancha (ORCLM COAATIE CM)

 

Para más información entra en la web de las Oficinas de Rehabilitación de Castilla-La Mancha pincha aquí