La finalidad de estas ayudas es la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados “entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP)” previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población de Castilla-La Mancha
Para poder reconocer estas ayudas es necesario que previamente se hayan delimitado los entornos.
Los entornos deben cumplir:
a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente, pudiendo ser continuo o discontinuo.
b) Al menos un 50% de la superficie construida dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.
La Consejería de Fomento convocará mediante Resolución a las entidades locales de la región y sus organismos y entidades dependientes, para que presenten ante la Dirección General propuestas de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, deberán acompañarse de la documentación preceptiva.
Las propuestas presentadas serán evaluadas por una comisión técnica de valoración según criterios establecidos.
De entre las solicitudes presentadas, la Dirección General, resolverá provisionalmente la correspondiente convocatoria para remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La resolución provisional se notificará a las entidades solicitantes.
El acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento definirá el entorno residencial de rehabilitación programada de manera definitiva y designará la administración o administraciones, organismos y entidades dependientes de ellas que vayan a responsabilizarse de la ejecución de la actuación.
Conforme al acuerdo de la comisión de seguimiento, la persona titular de la Dirección General dictará resolución estableciendo de manera definitiva el ERRP correspondiente y la administración o administraciones, organismos y entidades dependientes de ellas responsable de la ejecución de la actuación.
La resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, radicados en el correspondiente ERRP, e iniciadas después del 1 de febrero de 2020, podrán ser beneficiarios últimos de la ayuda:
- Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como las propietarias o usufructuarias de las viviendas de esos edificios y en viviendas unifamiliares
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios,
- Las personas físicas o jurídicas que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios
- Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas
- Las personas físicas arrendatarias cuando acuerden con las personas propietarias de la vivienda costear a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan a cambio del pago de la renta, previo acuerdo de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, necesario para solicitar la ayuda.