Ayudas al alquiler de vivienda | Convocatoria 2026

Ayudas al alquiler de vivienda
En plazo. Desde el hasta el

Con esta ayuda se facilita el disfrute de una vivienda en alquiler o cesión de uso a población con escasos medios económicos.

¿A quién van dirigidas?

Personas físicas mayores de edad titulares de un contrato de alquiler o de cesión de uso de una vivienda.

  • Quiénes hayan obtenido otras ayudas incompatibles con esta.
  • Personas propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, salvo que se acredite su no disponibilidad.
  • Personas con parentesco en primer o segundo grado con la parte arrendadora o cedente de la vivienda.
  • Quiénes sean socios o partícipes de la parte arrendadora o cedente de la vivienda.

¿Cuáles son los requisitos?

Ámbito Precio máximo de renta mensual Precio máximo de renta mensual
para familias numerosas y personas
con discapacidad
ATPMS B 953,00€ 1.143,60 €
ATPMS C 876,00€ 1.051,20 €
Área Geográfica 1 762,00€ 914,40 €
Área Geográfica 2 648,00€ 777,60 €

 

 

  • Constituir la residencia habitual y permanente.
  • Estar localizada en el territorio de Castilla-La Mancha.

La renta anual de la unidad de convivencia (suma de las rentas anuales, referidas al último período impositivo del IRPF del 2024, de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda), en 14 pagas, no podrá superar:

3 IPREM

Familias numerosas de categoría general, discapacidad inferior al 33% o víctimas de terrorismo: 4 IPREM

Familias numerosas de categoría especial o  discapacidad igual o superior al 33%: 5 IPREM

IPREM vigente.

¿Qué costes se subvencionan?

El precio del alquiler durante 12 meses como máximo.

Cuantía de la ayuda

50% del precio del alquiler

Criterios de concesión

Fecha y hora de la presentación de la solicitud. 

*En caso de que sea necesaria la subsanación de una solicitud por falta de la preceptiva documentación, se entenderá la fecha de subsanación como fecha de presentación a los efectos de priorización en la concesión.

Solicita tu ayuda

Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica.

Si no se dispone de certificado digital o firma electrónica podrá presentar la solicitud a través del modelo oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿Qué necesitas aportar?

  • Solicitud ANEXO I.
  • Copia del contrato de alquiler.
  • Certificado de empadronamiento colectivo de todas las personas que habitan la vivienda.

En el propio formulario de la solicitud se pueden cumplimentar las DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA necesarias, en caso de no hacerlo se deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.

  • Acreditación de la representación en caso de solicitar la ayuda a través de un representante. ANEXO III
  • Si el contrato está suscrito por varias personas, documento acreditativo de los compromisos de pago asumidos por cada una de ellas. ANEXO VI
  • Certificado de discapacidad (si es igual o superior al 33% bastará con autorizar la consulta en el formulario de solicitud).
  • En caso de tener una vivienda, justificar las causas que le impiden disponer de ella.
  • Certificado de renta del ejercicio 2024, en caso de no estar obligado a presentar declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, deberá aportarse certificado negativo de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración responsable en la que conste la cuantía percibida en el ejercicio 2024 por cada una de las personas de la unidad de convivencia en esta situación. ANEXO IV
  • Acreditación de los requisitos de las personas mayores de edad o menor de edad con discapacidad con residencia en la vivienda objeto del contrato. ANEXO I BIS

Abono

La justificación se debe presentar en los meses de junio y septiembre y la primera quincena de diciembre de 2026.

  • ANEXO II.
  • Justificantes del pago de la renta (transferencia, recibos domiciliados o comprobantes de ingreso).
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

 No se aceptarán justificantes de pago en efectivo o justificantes en los que no quede acreditada la salida de los fondos desde una cuenta del beneficiario de la subvención.

La solicitud de abono se realizará, presentado la documentación correspondiente como DOCUMENTACIÓN ADICIONAL del expediente.

Más información

Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:

 

En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente

Preguntas frecuentes

¿Son estas ayudas compatibles con otras?

La ayuda concedida podrá compatibilizarse con otras subvenciones y ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones, reduciéndose, en su caso, la subvención de esta convocatoria en la cuantía necesaria.

¿Se puede modificar la solicitud?

Para comunicar el cambio de condiciones se debe presentar el ANEXO V en el plazo de quince días hábiles desde la fecha del nuevo contrato.

La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.