Pueden ser beneficiarias de las ayudas:
a) Las entidades locales, los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital.
b) También podrán ser beneficiarias, siempre que todas ellas actúen sin ánimo de lucro, las entidades siguientes:
1º. Las fundaciones.
2º. Las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3º. Las empresas de economía social y sus asociaciones,
4º. Las cooperativas de autoconstrucción, sociedades cooperativas de viviendas en régimen de autopromoción.
Las entidades beneficiarias deberán:
a) Formalizar la adquisición en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo máximo de seis meses desde la formalización; en el supuesto de que fueran necesarias la realización de obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad en la vivienda, las obras deben realizarse antes de la inscripción en el Registro de la Propiedad. Este plazo no será necesario que se cumpla cuando la adquisición se hubiera realizado antes de la solicitud y después del 1 de enero de 2022
b) Destinar la vivienda adquirida por un plazo mínimo de 50 años al arrendamiento o a la cesión en uso en las condiciones establecidas en la presente convocatoria, a computar desde la fecha de adquisición de cada vivienda.
c) Hacer constar, mediante nota marginal en el Registro de la Propiedad, la obligación de destino de la vivienda a arrendamiento y cesión de uso por el plazo mínimo de 50 años.
d) Justificar ante el órgano competente para la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en esta resolución y demás legislación concordante, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones de la ayuda determinadas en la resolución de concesión. Específicamente, justificar las actividades realizadas dirigidas a arrendar o ceder el uso de la vivienda adquirida objeto de la subvención.
e) Fijar en el contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda:
1º. La renta o precio, que será proporcional a su superficie útil,
2º. La actualización de la renta o precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
3º. La cuantía a percibir por los costes reales de los servicios de que disfrute la persona arrendataria y que se satisfagan por la persona arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable o cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.
f) Asegurar que los arrendatarios o cesionarios sean personas cuyas rentas anuales, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el Iprem en el momento de la suscripción de correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión en uso y que cumpla los requisitos establecido en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano competente para la concesión de las subvenciones, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
h) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas.
i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.
k) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija, en su caso, la legislación vigente para la ejecución de la actividad subvencionada.
l) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos siguientes, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
a) Cuando sean personas jurídico-privadas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas
b) Cuando se traten de Administraciones Públicas, deberán acreditar el acuerdo del órgano competente que habilite para solicitar la ayuda y asumir las obligaciones derivadas de la concesión de la misma.
c) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
e) Acreditar estar al corriente en el pago con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
f) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.
g) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, acreditar el de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
h) En el caso de empresas, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de género por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres
Son actuaciones subvencionables, la adquisición de viviendas, de forma individualizada o en bloque, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo de cincuenta años, así como la realización de las obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad de las mismas que fueran necesarias.
La adquisición debe realizarse, en todo caso, después del 1 de enero de 2022.
Las viviendas adquiridas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas, previa realización de las obras que fueran necesarias para su garantía.
b) Reunir las condiciones de seguridad estructural y de habitabilidad, o, en este último caso, en condiciones de obtenerla con las obras que se puedan realizar.
c) Deben ser calificadas como viviendas de protección pública para el alquiler, en la tipología de vivienda de protección oficial de régimen especial, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
1º. Superficie. La superficie útil mínima será de 40 metros cuadrados, y la superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, excluidos garajes y trasteros.
En caso de viviendas destinadas a personas con movilidad reducida permanente, este límite máximo en cuanto a superficie útil podrá incrementarse en un 20 por 100, mientras que, en los supuestos de viviendas para familias numerosas o familias con personas dependientes a su cargo, este límite máximo será de 120 metros cuadrados.
2º. La duración mínima del régimen de alquiler será de 50 años, que deberá figurar en la calificación o declaración provisional y en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
3º. La duración del plazo mínimo de protección será de 50 años.
4º. El precio máximo de la renta o precio de cesión de uso será de 5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
5º. Los ingresos familiares corregidos no serán superiores a 3 veces el Iprem, conforme a las reglas de cómputo establecidas en el artículo 13 del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012.
El coste subvencionable incluye:
a) El coste o precio de adquisición de las viviendas, incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.
b) El coste de la ejecución de las obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad de las viviendas adquiridas, en el caso de no estar en condiciones de ser habitadas.
La cuantía de la ayuda será de hasta el 60% del coste subvencionable por la adquisición, con un límite máximo de 75.000 euros por vivienda.
La ayuda podrá ser de hasta el 100% del precio o coste de subvencionable con el límite de 75.000 euros por vivienda, cuando se aplique a la adquisición de una vivienda propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), que se lleve a cabo en aplicación del principio de sostenibilidad.
En el caso de que fueren necesarias obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad en las viviendas adquiridas, la ayuda por esos conceptos será del 75% de su coste por vivienda, sin que pueda ser superior a 6.000 euros.
Si las beneficiarias de la ayuda fueran entidades de naturaleza jurídico-privada que ejerza actividades económicas o comerciales, la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria debe ser inferior a 500.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 29 de septiembre de 2023.
a)
Documentación de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación
- En el caso de personas jurídico-privadas, copia del NIF del solicitante persona jurídica. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta
- En su caso, acreditación de la representación que ostenta la persona solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho.
- En el caso de personas jurídico-privadas, copia del DNI de la persona representante de la solicitante. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta
b) En el caso de personas jurídico-privadas, documento acreditativo de estar debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
c) En el caso de Administraciones Públicas, deberán acreditar el acuerdo del órgano competente que habilite para solicitar la ayuda y asumir las obligaciones derivadas de la concesión de la misma.
d) Copia de la escritura de compraventa de la vivienda o, en su defecto, copia del contrato privado de adquisición de la misma, si se hubiera formalizado el correspondiente contrato. Si no se hubiera formalizado el correspondiente contrato, copia del contrato de arras, precontrato u oferta, donde se aprecie claramente el precio de adquisición.
e) Proyecto de las actuaciones a realizar en su caso en materia de habitabilidad y, en caso de que no sea exigible, memoria justificativa, suscrita por el técnico competente, sobre la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
f) En su caso, solicitud o licencia urbanística cuando sea precisa o autorización municipal análoga. Si las obras están iniciadas a la fecha de solicitud, además certificado del inicio de las obras firmado por persona técnica titulada competente o acta de replanteo, firmada y fechada por la persona directora de la obra o empresa constructora.
g) En el caso de no autorizar la consulta u oponerse a su consulta de oficio por el órgano instructor, certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en el caso de que el importe de la ayuda supere los 60.000 euros cuando se traten de entidades sin ánimo de lucro.
h)
Declaraciones responsables conforme al modelo normalizado en Anexo I
1º. De no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2º. En el caso de que el importe de la ayuda no supere los 60.000 euros cuando se traten de entidades sin ánimo de lucro, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
3º En el caso de otras administraciones públicas, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público, dependientes de aquellas y aunque supere los 60.000 euros el importe de la ayuda, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
4º. De no incurrir, la personas solicitante o administradora de la entidad solicitante o aquella que ostenten su representación, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.
5º. De no haberle sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior Plan Estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.
6º. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, declarar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7º. En el caso de empresas, de no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de género por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres
Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, el órgano que la dictó, previa solicitud motivada y debidamente justificada documentalmente por las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, podrá ampliar el plazo máximo para formalizar la adquisición de la vivienda y su inscripción en el Registro de la Propiedad establecido en la resolución de concesión, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la ayuda y no suponga
en ningún caso un incremento de la ayuda inicialmente concedida, cuando circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de solicitudes, determinen la imposibilidad de cumplimiento del plazo inicialmente establecido, sin que la ampliación pueda ser superior a 3 meses.
La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.
La solicitud de modificación se presentará adjuntando el modelo Anexo III.
La justificación de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
se realizará en el modelo normalizado del Anexo II, en el plazo máximo de dos meses desde la terminación del plazo máximo para la inscripción registral de la adquisición.
El abono de las ayudas se realizará mediante un pago único, previa comprobación y control de la justificación presentada, que se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.