El objetivo de esta ayuda es mejorar la accesibilidad en las viviendas de Castilla-La Mancha, tanto en su interior como en el acceso a las mismas.
¿A quién van dirigidas?
¿Cuáles son los requisitos?
- No desarrollar actividad económica en la vivienda.
- Poseer la nacionalidad española o miembros de la UE, del EEE o Suiza. Los extranjeros deberán acreditar su residencia regular en España.
- Las personas jurídicas deberán acreditar que están debidamente constituidas.
- Las agrupaciones de personas, sin personalidad jurídica, harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.
- Residir, la persona beneficiara o su arrendataria, de forma habitual y permanente.
- Estar ubicadas en Castilla-La Mancha.
- Estar finalizados antes de 2006, salvo que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
- Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios al solicitar la subvención, excepto los edificios residenciales
- Disponer de un informe técnico que acredite la procedencia de la actuación
- Disponer del proyecto o memoria técnica de las actuaciones a realizar
- Que su uso sea residencial en al menos, el 50% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores con otros usos compatibles.
- Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios y con las correspondientes autorizaciones administrativas.
¿Qué costes se subvencionan?
ACTUACIÓN
EJECUCIÓN DE LA OBRA
COSTES VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTUACION
ADQUISICIÓN DE MATERIALES
OTROS GASTOS
HONORARIOS PROFESIONALES
REDACCIÓN DE PROYECTOS E INFORMES TÉCNICOS
GASTOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTOS
*Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que se hubiesen iniciado desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cuantía de la ayuda
El 60% del coste, y si reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años el 80%, con los siguientes LÍMITES:
- Límite general: 12.500 € por vivienda.
- 15.000 € por vivienda en caso de personas con discapacidad.
- 18.000 € por vivienda en caso de discapacidad igual o superior al 33%.
- Límite general: 9.000 € por vivienda + 90 € por m2 local comercial u otros usos.
- 15.000 € por vivienda en caso de personas con discapacidad.
- 18.000 € por vivienda en caso de discapacidad igual o superior al 33%.
- Límite general: 6.000 € por vivienda.
- 15.000 € por vivienda en caso de personas con discapacidad.
- 18.000 € por vivienda en caso de discapacidad igual o superior al 33%.
Criterios de concesión
Fecha, hora y número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
¿Qué necesitas aportar?
La solicitud de ayuda se debe presentar, preferentemente de forma electrónica, en el ANEXO I en el que podrá aportar DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA (en caso de no hacerlo deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda).
- Acreditación de la representación, en su caso. ANEXO VII.
- En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de estar debidamente constituidas.
- Certificado de discapacidad, en su caso.
- Acreditación de residencia de una persona mayor de 65 años en la vivienda o el edificio de viviendas.
- Certificado de empadronamiento colectivo.
- En caso de más de una persona propietaria, acuerdo entre ellos. ANEXO VIII.
- Proyecto o memoria justificativa.
- Solicitud o licencia urbanística cuando sea precisa.
- Declaración del edificio como bien de interés cultural, catalogado o con protección patrimonial o integral, cuando proceda.
- En caso de comunidades de propietarios: Acuerdo de la comunidad de propietarios para la ejecución de las obras. ANEXO III.
- En caso de personas arrendatarias o usufructuarias: Documento que acredite el acuerdo con la propiedad para desarrollar las actuaciones de accesibilidad. ANEXO IV.
Solicita tu ayuda
DE FORMA ELECTRÓNICA.
Si no se dispone de certificado digital o firma electrónica podrá presentar la solicitud a través del modelo oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Abono
Plazo: Dentro del plazo de 3 meses, desde la finalización de la actuación o recepción de la notificación de la resolución de concesión.
La solicitud de abono se debe realizar en el ANEXO II, junto con el resto de documentación justificativa en cada caso.
Memoria justificativa de la actuación realizada.
Licencia o autorizaciones municipales.
Certificados de inicio y final de obra cuando proceda, o declaración responsable del técnico competente, que indique las fechas de inicio y finalización de las obras.
Fotografías del estado de la vivienda tras la realización de las obras.
Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación. ANEXO VI
Copia de las facturas y justificantes de pago.
Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad.
Tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Más información
Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:
- Albacete: dp.fomento.ab@jccm.es
- Ciudad Real: dp.ciudadreal.fomento@jccm.es; serviciovivienda.cr@jccm.es
- Cuenca: dpcuenca.cfomento@jccm.es
- Guadalajara: serviciovivienda.gu@jccm.es
- Toledo: dp.fomento_to@jccm.es
En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente
Preguntas frecuentes
¿Qué actuaciones se consideran subvencionables?
Aquí tienes algunos ejemplos de actuaciones para las que puedes solicitar ayuda:
Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas con mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad que faciliten la autonomía y la vida independiente.
Productos de apoyo como grúas o artefactos análogos, y sistemas tecnológicos de guiado o localización que permitan el acceso y uso por parte de personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
Instalación de videoporteros u otros dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, que proporcionen información visual y auditiva.
Instalación domótica y otros avances tecnológicos que favorezcan la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
Obras para mejorar la accesibilidad dentro de la vivienda: ampliación de espacios de circulación, mejoras en baños y cocinas, adaptaciones necesarias a las necesidades de las personas con discapacidad y actuaciones complementarias sobre elementos deteriorados relacionados con la accesibilidad.
¿Se pueden modificar las condiciones?
La resolución de concesión se podrá modificar con carácter excepcional siempre que no varíe el destino y la finalidad de la ayuda y no suponga un incremento de la ayuda concedida.
Además, se debe dar alguno de los siguientes supuestos:
a) Circunstancias sobrevenidas.
b) El plazo inicial de cumplimiento de las condiciones podrá incrementarse en un plazo máximo de 12 meses: Cuando por causas ajenas a la persona beneficiaria, la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud; por la existencia de huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
Una vez presentada la solicitud de modificación (ANEXO V) y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución adoptada.
Convocatorias pasadas
La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.