Ayudas para arrendadores al pago del seguro

Este programa de “Alquiler con Garantías Especiales”, es una SUBVENCIÓN para la contratación, por parte de la persona arrendadora, de un seguro multihogar, de impago y/ o defensa jurídica, contribuyendo así a mejorar la seguridad jurídica de las partes, de esta forma la persona arrendadora puede garantizarse el cobro de las rentas y el buen uso y el mantenimiento de la vivienda, a la vez que las personas arrendatarias pueden disponer de una vivienda digna a un precio asequible.

En definitiva, la Consejería de Fomento pretende promover una dinamización del mercado del alquiler, al objeto de aumentar la oferta de vivienda asequible, haciendo este sector sostenible y socialmente responsable, todo ello mediante la incentivación por el lado de la oferta, animando a las personas físicas propietarias de vivienda a acogerse al programa, colocando voluntariamente su propiedad en alquiler para vivienda habitual, fijando la renta por debajo de los máximos establecidos.

 

 

OBJETO

Garantizar la seguridad jurídica de los contratos de arrendamiento con la FINANCIACIÓN DEL COSTE DE UN CONTRATO DE SEGURO multihogar, de impago y/ o defensa jurídica.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas físicas propietarias de viviendas ubicadas en Castilla-La Mancha, que concierten un contrato de alquiler para vivienda habitual y contraten un seguro de garantías.

LÍMITES MÁXIMOS DE RENTA MENSUAL

Límites máximos de la renta mensual de los contratos de arrendamiento en función de la ubicación, tamaño y antigüedad de las viviendas:

PROGRAMA DE ALQUILER SEGURO Y ASEQUIBLE
ZONA PRECIO MÁXIMO POR m2 PRECIO MÁXIMO UNITARIO
Superficie útil:X < 50 m2 Superficie útil:50 m2< X < 80 m2 Superficie útil: X> 80 m2
Antigüedad de 15 años o más Antigüedad de menos de 15 años Antigüedad de 15 años o más Antigüedad de menos de 15 años Antigüedad de 15 años o más Antigüedad de menos de 15 años  
I ZONA I: Municipios de Albacete, Guadalajara, Azuqueca de Henares, Horche, Yebes, Illescas, Seseña, Toledo y Valmojado 7,00€ 7,80€ 6,25 7,25€ 5,80€ 6,75€ 680,00€
II ZONA II: Municipios Alcázar de San Juan, Ciudad Real, Belinchón, Cuenca, Tarancón, Zarza de Tajo, Albares, Almoguera, Alovera, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Marchamalo, Mondéjar, Pioz, Pozo de Guadalajara, Quer, Sigüenza, Torrejón del Rey, Valdeaveruelo, Valderachas, Villanueva de la Torre, Argés, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Cabañas de la Sagra, Carranque, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Ciruelos, Cobisa, Esquivias, La Torre de Esteban Hambran, Las Ventas de Retamosa, Lominchar, Magán, Méntrida, Mocejón, Nambroca, Noblejas, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olias del Rey, Ontígola, Talavera de la Reina, Recas, Santa Cruz de la Zarza, Ugena, Villaluenga de la Sagra, Villarrubia de Santiago, Yeles, Yuncler, Yunclillos y Yepes. 5,80€ 6,50€ 5,25€ 6,00€ 4,75€ 5,50€ 550,00€
III ZONA III: el resto de municipios de la región que no se adscriban en las zonas I y II 5,00€ 5,75€ 4,50€ 5,25€ 2,50€ 4,00€ 400,00€

REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

  • Ser parte arrendadora de una vivienda libre en alquiler destinada a domicilio habitual de sus inquilinos habiéndose suscrito el contrato con fecha posterior al 31 de diciembre de 2021, cuya renta mensual NO SUPERE la cuantía de la renta mensual máxima establecida, en función de su antigüedad, superficie y ubicación.
  • Disponer de seguro de impago que cubra todas o algunas de las contingencias subvencionables. En todo caso, la persona asegurada del contrato de seguro debe ser la arrendadora y el objeto asegurado debe recaer sobre el mismo inmueble identificado como objeto del contrato de arrendamiento.
  • Acreditar que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento NO está sometida a régimen alguno de protección pública y que dispone de Certificado De Eficiencia Energética debidamente registrado o en trámite de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha
  • No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente.

CUANTÍA

100% de la contratación del seguro (100% del coste), con los siguientes límites máximos:

  • ZONA: I Municipios de Albacete, Guadalajara, Azuqueca de Henares, Horche, Yebes, Illescas, Seseña, Toledo y Valmojado: 408,00 €
  • ZONA: II Municipios Alcázar de San Juan, Ciudad Real, Belinchón, Cuenca, Tarancón, Zarza de Tajo, Albares, Almoguera, Alovera, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Marchamalo, Mondéjar, Pioz, Pozo de Guadalajara, Quer, Sigüenza, Torrejón del Rey, Valdeaveruelo, Valderachas, Villanueva de la Torre, Argés, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Cabañas de la Sagra, Carranque, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Ciruelos, Cobisa, Esquivias, La Torre de Esteban Hambran, Las Ventas de Retamosa, Lominchar, Magán, Méntrida, Mocejón, Nambroca, Noblejas, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olias del Rey, Ontígola, Talavera de la Reina, Recas, Santa Cruz de la Zarza, Ugena, Villaluenga de la Sagra, Villarrubia de Santiago, Yeles, Yuncler, Yunclillos y Yepes. : 330,00 €
  • ZONA: III el resto de municipios de la región que no se adscriban en las zonas I y II.: 240,00 €

SOLICITUD

La solicitud será exclusivamente TELEMATICA y se acompañará de la documentación necesaria:

SOLICITA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 3 de enero hasta el 30 de noviembre de 2022.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD.

  • Copia del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de vivienda habitual suscrito entre la persona solicitante y la parte arrendataria.
  • Copia del CONTRATO DE SEGURO de impago que cubra todas o algunas de las contingencias subvencionables
    • El cobro de las rentas derivadas de un contrato de arrendamiento de la vivienda desde la fecha de su firma.
    • Los gastos de reparación de los desperfectos, que causen las personas arrendatarias en las viviendas y en el mobiliario arrendado, excluidos los que sean consecuencia del deterioro por el uso o paso del tiempo.
    • Los gastos de defensa jurídica derivados de la relación arrendaticia. concertado con una compañía aseguradora registrada debidamente en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Copia del justificante bancario del pago de la prima anual del contrato de seguro concertado.

INCOMPATIBILIDADES

INCOMPATIBLES: con cualquier otra procedente de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el mismo gasto subvencionable.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del gasto subvencionable, en cuyo caso de reduciría proporcionalmente.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento para conceder estas ayudas será el RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONCURRENCIA con un criterio de prelación temporal entre las solicitudes hasta el agotamiento del crédito.

RESOLUCIÓN Y ABONO

La resolución de concesión, dictada por la persona titular de la Dirección General de Vivienda, deberá contener:

a) Indicación de la persona beneficiaria.,

b) Las obligaciones contraídas, y

c) La cuantía de la ayuda.

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de UN MES, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

 

El abono de las subvenciones se efectuará mediante un PAGO ÚNICO y se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud.