La finalidad de la ayuda es facilitar una solución habitacional inmediata a las personas físicas en situación de especial vulnerabilidad social, mediante un contrato de arrendamiento, cesión de uso o cualquier régimen de ocupación temporal admitido en Derecho.
En todo caso, la duración de los contratos no podrá extenderse más allá del 30 de noviembre 2025.
Podrán ser personas destinatarias últimas de esta ayuda:
a) Las personas
víctimas de violencia de género. Deberán acreditar por uno de estos medios:
- Resoluciones judiciales por violencia de género, documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes
- Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
- Acreditación de la situación de violencia de género por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
b) Personas víctimas de trata con fines de explotación sexual o víctimas de violencia sexual Deberán acreditar con resoluciones judiciales o con informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
c) Las personas situación que se certificará con la presentación de la cédula de citación a juicio o copia de la demanda o notificación notarial de la subasta de la vivienda. objeto de desahucio de su vivienda habitual; aquellas personas afectadas por un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por su condición de propietaria, prestataria, hipotecante o tercer poseedor, así como personas objeto de desahucio de alquiler, precario o cesionario de uso por cualquier título, por causa de falta de pago.
d) Las personas Circunstancia que debe ser acreditada por los Servicios Sociales de Atención Primaria. sin hogar que viven a la intemperie, en refugios nocturnos, albergues, alojamientos temporales ofrecidos por instituciones públicas o privadas, en viviendas inseguras o inadecuadas.
e) Las personas Circunstancia que debe ser acreditada por los Servicios Sociales de Atención Primaria perceptoras de Ingreso Mínimo de Solidaridad o de Ingreso Mínimo Vital cuyos ingresos económicos no puedan garantizar el mantenimiento de una vivienda
f) Otras situaciones de especial vulnerabilidad que supongan una posible pérdida de la vivienda o tengan dificultad para el mantenimiento de la misma siempre a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria
Las personas destinatarias últimas de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o, Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
b) No encontrarse, en alguna de las situaciones siguientes:
1º. Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España cuya ocupación sea compatible con su situación.
2º. No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con la legislación vigente.
3º. Haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
c) No encontrarse incursas en algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13.
Albacete
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