Depósito de fianzas

El importe del depósito de las fianzas es obligatorio, sin devengo de interés y deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, existiendo dos regímenes de depósito, el RÉGIMEN GENERAL y el RÉGIMEN ESPECIAL DE CONCIERTO

SUJETOS OBLIGADOS

Estarán obligados a depositar la fianza, mantenerla vigente y actualizarla cuando corresponda:

  1. Las personas (físicas y jurídicas ) y entidades ARRENDADORAS DE FINCAS URBANAS.
  2. Las personas SUBARRENDADORAS de fincas urbanas para uso distinto de la vivienda.
  3. Las empresas SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS, respecto de aquellas fianzas que hubieran exigido a sus usuarios.
  4. Las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, sus ORGANISMOS AUTÓNOMOS, las ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO, los demás ENTES PÚBLICOS dependientes de aquellas y las ENTIDADES DE TITULARIDAD PÚBLICA que tienen por objeto la mediación en el alquiler, cuando actúen como arrendadoras.
  5. Las PERSONAS ARRENDATARIAS de inmuebles arrendados propiedad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y pertenecientes al patrimonio separado de vivienda.

REGÍMENES DE DEPÓSITO

  • GENERAL: ingreso del 100% del importe de la fianza de cada contrato de arrendamiento.
  • ESPECIAL DE CONCIERTO: permite el ingreso del 90% del importe de las fianzas correspondientes a uno o varios de los contratos de arrendamiento, si se cumplen las condiciones.

TRAPASO ENTRE REGÍMENES

Las personas interesadas en acogerse al Régimen Especial de Concierto para el depósito de fianzas, tendrán que hacerlo con TODAS las fianzas correspondientes a todos los contratos de arrendamiento en los que figuren como arrendadores, traspasando las que ya tuviera depositadas en Régimen General.

En el caso de traspasos de fianzas desde el régimen especial de concierto al régimen general, la Tesorería de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha devolverá las cantidades ya depositadas correspondientes a las fianzas que se quieran traspasar, estando la persona o entidad obligada a constituir los depósitos correspondientes en el régimen general en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución de cese en el régimen especial.