El depósito se entiende debidamente constituido simplemente CON EL INGRESO del importe de la fianza correspondiente
Mediante el modelo normalizado de constitución de depósito, disponible aquí:
INGRESO MOD 801
El pago podrá ser TELEMÁTICO, desde el mismo modelo normalizado, si bien, las personas físicas que no dispongan de medios de identificación electrónica, podrán generar el modelo para su impresión y realizar el ingreso en cualquiera de las ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS y, si lo requieren, podrán ser asistidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento.
En caso de actualización de los importes de las fianzas, se procederá a un nuevo depósito por el importe incrementado, en la misma forma que para su constitución.
- TREINTA DÍAS, desde el día siguiente a la fecha del contrato de arrendamiento
- Por extinción de la obligación, al finalizar el contrato de arrendamiento
- Por acceso al Régimen Especial de Concierto
El arrendador solicitará la devolución en modelo normalizado incluyendo expresamente la declaración responsable sobre la finalización del contrato.
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
Las partes podrán acordar por escrito que la devolución de la fianza se realice a favor de la persona arrendataria, para lo cual deberán adjuntar a la solicitud de devolución una copia de este acuerdo y mantener ambas sendas copias.