Régimen General

El depósito en el Régimen General supone el ingreso directo del IMPORTE TOTAL DE LA FIANZA correspondiente a cada contrato de arrendamiento

CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO

El depósito se entiende debidamente constituido simplemente CON EL INGRESO del importe de la fianza correspondiente

FORMALIZACIÓN DEL INGRESO

Mediante el modelo normalizado de constitución de depósito, disponible aquí:

INGRESO MOD 801

El pago podrá ser TELEMÁTICO, desde el mismo modelo normalizado, si bien, las personas físicas que no dispongan de medios de identificación electrónica, podrán generar el modelo para su impresión y realizar el ingreso en cualquiera de las ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS y, si lo requieren, podrán ser asistidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento.

ACTUALIZACIÓN DE LA FIANZA

En caso de actualización de los importes de las fianzas, se procederá a un nuevo depósito por el importe incrementado, en la misma forma que para su constitución.

PLAZO

  • TREINTA DÍAS, desde el día siguiente a la fecha del contrato de arrendamiento

CESE EN EL RÉGIMEN GENERAL

  • Por extinción de la obligación, al finalizar el contrato de arrendamiento
  • Por acceso al Régimen Especial de Concierto

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO

El arrendador solicitará la devolución en modelo normalizado incluyendo expresamente la declaración responsable sobre la finalización del contrato.

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

Las partes podrán acordar por escrito que la devolución de la fianza se realice a favor de la persona arrendataria, para lo cual deberán adjuntar a la solicitud de devolución una copia de este acuerdo y mantener ambas sendas copias.

CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA CONSTITUCIÓN DE FIANZA

Las partes interesadas, podrán solicitar certificados acreditativos de la constitución del depósito de la fianzas desde aquí:

SOLICITUD DE CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA CONSTITUCIÓN DE FIANZA