Personas físicas o jurídicas arrendatarias de un contrato de arrendamiento de un inmueble distinto de vivienda para el desarrollo de su actividad económica, que se han visto obligadas a suspenderla o han reducir drásticamente su facturación con motivo de la crisis generada por el Covid-10, que cumplan los requisitos previstos para autónomos o pymes, según corresponda.
a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del mismo.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia del estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior a la solicitud en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del mismo.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia del estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior a la solicitud en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
La REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN se acreditará:
- mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
La SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD se acreditará:
- mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
El arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de UN AÑO desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.