Información para el arrendador

Información para el arrendador

Se trata de una medida para facilitar que, exclusivamente en los arrendamientos para uso distinto de la vivienda o de industria, se pueda DISPONER DE LA FIANZA para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta, cuando la actividad económica desarrollada en el inmueble se haya visto afectada por la crisis sanitaria motivada por el Covid-19.

¿CUÁNDO DEBO ACEPTAR LA SOLICITUD DE DISPOSICÓN DE LA FIANZA?

Si tu arrendatario es autónomo o pyme y te ha solicitado la disposición de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia, debes aceptarlos siempre que:

  • el inmueble objeto del contrato de arrendamiento esté relacionado con la actividad económica desarrollada por el autónomo o pyme.
  • que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del mismo.
  • Si su actividad no se ve directamente suspendida como consecuencia del estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior a la solicitud en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  • En la fecha de la declaración del estado de alarma, estar en situación de alta, en el caso de trabajadores autónomos, o en el caso de pymes, no se superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El arrendatario deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos ante el arrendador en de la forma establecida.

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DEPOSITADA ANTE LA ADMINISTRACIÓN

El arrendador que tenga la fianza depositada ante la Administración que haya recibido la solicitud de disposición de la misma por parte del arrendatario y cuando éste haya acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos, PODRÁ SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN del depósito ante la Delegación Provincial de Fomento de la provincia correspondiente.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICTAR LA DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DEPOSITADA

  1. SOLICITUD, firmada por el arrendador, que indique expresamente que precisa disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia, al estar la actividad económica desarrollada en el inmueble afectada por la crisis sanitaria motivada por el Covid-19. También se deberá indicar un domicilio a efectos de notificaciones.
  2. Acreditación de personalidad jurídica del solicitante (DNI, CIF, representación etc…).
  3. Acreditación documental de titularidad de cuenta bancaria del arrendador para devolución de la fianza.
  4. Acuerdo formalizado y suscrito entre las partes, arrendador y arrendatario, por el que deciden disponer de la fianza e imputarla total o parcialmente a alguna mensualidad. Han de quedar perfectamente determinados los términos y el alcance del acuerdo adoptado en el marco de la relación jurídica de derecho privado que supone el contrato de arrendamiento
  5. Declaración responsable del arrendatario en la que se haga constar claramente que cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos para tener derecho a la aplicación de esta medida y que conoce y asume las obligaciones derivadas de la misma, en particular la reposición de la fianza en el plazo máximo de un año. Tal declaración responsable ha de contener o indicar además de los datos que identifiquen al declarante (DNI, representación etc..), un domicilio a efectos de notificaciones.

El arrendatario deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos ante el arrendador en de la forma establecida.

PLAZO PARA REPONER EL DEPÓSITO DE LA FIANZA.

El arrendador deberá volver a depositar el importe de la fianza devuelta en el plazo de UN AÑO desde la celebración del acuerdo con el arrendatario o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.