Los prestamos deben solicitarse ante:
- BANCOS
- ENTIDADES DE CRÉDITO
Desde aquí puede consultar el listado de de Entidades
Podrán solicitar estos préstamos, la personas titulares de un contrato de alquiler, que como consecuencia de la expansión del COVID-19, se vean en una de las siguientes situaciones:
- desempleo,
- afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
- reducción de jornada por motivo de cuidados,
- cese de actividad, si eres trabajador por cuenta propia,
- otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen una reducción sustancial de ingresos.
y por este motivo su familia se encuentre en situación de VULNERABILIDAD ECONÓMICA, al darse las siguientes conjuntamente las siguientes circunstancias:
- Que la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. ,en el mes anterior a la solicitud del préstamo, no sean superiores a 5 veces IPREM (2.689,20€).
- Que la renta del alquiler más los gastos y suministros básicos Se entiende por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes. sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciben entre todos los miembros de la unidad familiar.
No podrá solicitar la ayuda si alguna de las personas arrendatarias o cualquiera de las que componen la unidad familiar que habita en la vivienda, sea propietaria o usufructuaria No se considerará esta incompatibilidad: a) Cuando el derecho sea únicamente sobre una parte de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. b) Cuando se acredite que no se puede disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia. de alguna vivienda en España.
Hasta el 100 % de la renta, con un máximo de 5.400 euros.
Esto es, se podrá conceder hasta un máximo de 900 euros por mensualidad (siempre que la renta llegue a ese importe según el contrato de arrendamiento de vivienda habitual que se encuentre vigente).
El prestamo se concede para un máximo 6 mensualidades.
La primera mensualidad no podrá ser anterior a abril de 2020 y la última no podrá ser posterior a 6 meses después de la firma del préstamo.
El plazo para devolver (amortizar) el préstamo podrá ser de hasta 6 AÑOS que se podrán ampliar por otros 4 años siempre que se continúe en situación de vulnerabilidad.
Se podrá solicitar hasta el 9 de agosto de 2021 y deberán formalizarse hasta el 9 de septiembre de 2021.
Estos plazos podrán ser prorrogados hasta el 31 de agosto de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021 respectivamente mediante orden ministerial previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio entre el MITMA y el ICO
COMPATIBLES con:
- cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, específicamente, con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.