Mi contrato finaliza y no puedo mudarme ahora
- Si tu vivienda habitual es alquilada,
- eres la persona titular de un contrato de alquiler que está sujeto a la ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos y
- tu contrato finaliza antes del 28 de febrero de 2022 o finaliza el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita
Podrás solicitar al arrendatario, una PRÓRROGA EXTRAORDINARIA del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo MÁXIMO DE SEIS MESES. El arrendador ESTÁ OBLIGADO A ACEPTARLA, salvo que previamente se hubieran pactado otros términos o condiciones o el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada pasa sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Durante los meses que se prorrogue se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Además si te encuentras en situación de vulnerabilidad, podrás:
Solicitar al banco un prestamo avalado y subvencionado por el Estado