Solicitar al propietario un APLAZAMIENTO o REDUCCIÓN de la renta

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frete al Covid-19, establece la posibilidad de que los inquilinos que, debido a la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, se encuentren en situación vulnerabilidad económica puedan SOLICITAR A SU ARRENDADOR (casero), cuando esta sea una empresa, entidad pública o gran tenedor y hasta el 28 de febrero de 2022, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no se hubiera conseguido ya con carácter voluntariouna moratoria de la deuda arrendaticia, esto es, el aplazamiento del pago de la renta mensual que debe pagarse por el alquiler de la vivienda.

Definición de VULNERABILIDAD ECONÓMICA, para poder solicitar estos aplazamientos o reducciones de renta extraordinarios

Según el Real Decreto-ley 11/2020, para obtener la moratoria del pago de la renta se considera que se estará en situación de VULNERABILIDAD ECONÓMICA a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 cuando concurren conjuntamente las siguientes circunstancias:

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de:
    • desempleo,
    • Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
    • reducción de jornada por motivo de cuidados,
    • cese de actividad del empresario o autónomo
    • otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos para empresario y autónomos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los límites establecidos  

      - LÍMITE DE INGRESOS = 3 IPREM.

                      se incrementará en 0,1 IPREM por cada hijo a cargo (0,15 IPREM en familias monoparentales)

                      se incrementará en 0,1 IPREM por cada persona mayor de 65.

      - 4 IPREM, en caso de discapacidad declarada +33%, dependencia o incapacidad permanente de algún miembro de la unidad familiar, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

      - 5 IPREM, si la persona obligada a pagar la renta tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual (+33%), o discapacidad física o sensorial +65%, o incapacidad laboral de la persona o a su cuidador. .

  2. Que la renta mensual más gastos y suministros básicos Gastos y suministros básicos:  electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y comunidad, siempre que corresponda satisfacerlos al arrendatario., resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar Unidad familiar:  la compuesta por la persona titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. .

    RENTA MENSUAL + SUMINISTROS > 35% INGRESOS NETOS

  3. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, excepto:
    • cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento
    • cuando se acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad
    • cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia