Se establece el procedimiento de la compensación a las persona propietarias y arrendadoras de viviendas alquiladas por la suspensión de los lanzamientos y procedimientos suspendidos por Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.
Podrán solicitar la compensación las personas arrendadora o propietarias a los que se les haya suspendido extraordinariamente el proceso de desahucio por un auto o resolución judicial hasta el 30 de junio de 2023.
El importe que se compensará se corresponderá con los siguientes apartados:
-El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo la persona arrendataria, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.
-Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido la persona arrendadora o propietaria, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 30 de junio de 2023. Estos gastos pueden ser los siguientes: suministros de electricidad, gas, calefacción, agua corriente, cuotas de comunidad, etc.
-En caso de suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis Real Decreto-ley citado, se deberá acreditar por el propietario el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada del inmueble.
Desde que se suspenda el desahucio hasta que se acuerde el levantamiento del mismo judicialmente, que no puede superar la fecha del 30 de junio de 2023.
Hasta el 31 de julio de 2023
-Copia del contrato de arrendamiento.
-Declaración jurada de no haber recibido de la persona arrendataria el abono total o parcial de las rentas que se solicita compensar dentro del período entre que se acordó la suspensión y el momento en que se levantó judicialmente o por alcanzar el límite temporal del 30 de junio de 2023.
-Auto o resolución judicial por el que se acuerda la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
-Auto o resolución judicial por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión, si se hubiera dictado.
-Los justificantes bancarios o documentos que acrediten los gastos asumidos por la persona arrendadora o propietaria que acrediten los gastos corrientes de la vivienda.
-Los documentos que acrediten el perjuicio económico que le ha ocasionado a la persona arrendadora o propietaria al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
La solicitud se podrá hacer por medios electrónicos y se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha donde se halle situada la vivienda.
PRESENTAR SOLICITUD
Si la persona arrendadora/propietaria es una persona física podrán también presentar la solicitud en cualquiera de los lugares que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha solicitud, acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación solicitada y de la documentación necesaria, se dirigirá a la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha o a la Delegación Provincial de dicha Consejería donde se ubique la vivienda.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de 3 meses, aunque, excepcionalmente, el órgano competente podrá acordar, de manera motivada, ampliar el plazo en tres meses más. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo.
Excepcionalmente, de manera motivada, podrá ampliarse este plazo por 3 meses más.
Vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio administrativo.