Se trata de un APLAZAMIENTO TEMPORAL DEL PAGO DE LA RENTA DEL ALQUILER mientras se mantenga la situación de estado de alarma.
Podrán solicitar la moratoria del pago de la renta de alquiler, los adjudicatarios TITULARES DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de una vivienda perteneciente a GICAMAN que se encuentren EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA a causa de la crisis generada por el COVID-19.
Según el Real Decreto-ley 11/2020, para obtener la moratoria del pago de la renta se considera que se estará en situación de VULNERABILIDAD ECONÓMICA a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 cuando concurren conjuntamente las siguientes circunstancias:
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de:
- desempleo,
- Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
- reducción de jornada por motivo de cuidados,
- otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos para empresario y autónomos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los límites establecidos
- LÍMITE DE INGRESOS = 3 IPREM.
se incrementará en 0,1 IPREM por cada hijo a cargo (0,15 IPREM en familias monoparentales)
se incrementará en 0,1 IPREM por cada persona mayor de 65.
- 4 IPREM, en caso de discapacidad declarada +33%, dependencia o incapacidad permanente de algún miembro de la unidad familiar, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- 5 IPREM, si la persona obligada a pagar la renta tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual (+33%), o discapacidad física o sensorial +65%, o incapacidad laboral de la persona o a su cuidador.
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- Que la renta mensual más gastos y suministros básicos Gastos y suministros básicos: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y comunidad, siempre que corresponda satisfacerlos al arrendatario., resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar Unidad familiar: la compuesta por la persona titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. .
RENTA MENSUAL + SUMINISTROS > 35% INGRESOS NETOS
- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, excepto:
- cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento
- cuando se acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad
- cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia
MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA.
Prorrogable, mes a mes, si se mantiene la situación de vulnerabilidad económica
La duración máxima será, en todo caso, de 4 meses.
La solicitud se presentará en MODELO OFICIAL debidamente cumplimentado por el titular del contrato de arrendamiento y se acompañará de la documentación necesaria para acreditar la situación de vulnerabilidad.
Debido a las circunstancias excepcionales motivadas por el estado de alarma, la PRESENTACIÓN podrá hacerse, exclusivamente, por alguno de los siguientes medios no presenciales:
- de forma TELEMÁTICA, cumplimentando el formulario web y adjuntando los documentos que correspondan,
SOLICITAR
- de forma PRESENCIAL.- Desde el 1 de junio, vuelven a estar abiertos al público los edificios administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, si bien, la autoridad sanitaria recomienda máxima prudencia, por lo que, aunque SE REANUDA LA ATENCIÓN PRESENCIAL, se deberá concertar CITA PREVIA con antelación. RESERVAR CITA
En todo caso, la Dirección General de Vivienda y los Servicios de Vivienda de las Delegaciones Provinciales de Fomento mantienen el refuerzo en LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA mediante CORREO ELECTRÓNICO O POR TELÉFONO, DE FORMA PREFERENTE.
El horarío de Atención Telefónica es de Lunes a Viernes, de 9:00 h. a 14:00 h.
Igualmente se podran presentar de las formas establecidas, en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- mediante el CORREO ELECTRÓNICO: registro@gicamansa.es. Si se elige esta opción, se deberá descargar el modelo oficial disponible en esta página web y una vez cumplimentado y firmado se enviará a la dirección de correo indicada, junto con los documentos que correspondan.
Una vez finalizado el estado de alarma, podrán habilitarse otros medios de presentación de carácter presencial.
DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER GÉNERAL
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en el caso de que algún miembro de la unidad familiar se encontrase en alguna de estas situaciones
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la propiedad, de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes, según lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
EN CASO DE DESEMPLEO
- Certificado de la situación legal de desempleo en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
EN CASO DE ERTE
- Resolución del ERTE, presentada por la empresa ante el SEPE.
- Solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19 presentada ante el SEPE por la empresa
- Certificado de la empresa donde conste la medida aplicada al solicitante, o en su defecto, certificado de la empresa donde conste la medida aplicada al solicitante
EN CASO DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADOS
- certificado de la empresa donde conste la fecha de efectos de la reducción de jornada y la causa que lo motiva, o en su defecto, certificado de la empresa donde conste la medida aplicada al solicitante
EN CASO DE CESE DE ACTIVIDAD
- Certificado sobre la base de la declaración de cese de actividad, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
EN CASO DE REDUCCIÓN SUSTANCIAL DE INGRESOS
- Declaración responsable de pérdida sustancial de ingresos, con motivo de la emergencia sanitaria del COVID-19
Si cualquiera de los documentos anteriormente indicados, para cualquiera de los supuestos, no pudiera aportarse en el momento de la solicitud por motivos relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, podrán sustituirse mediante una DECLARACIÓN RESPONSABLE que incluya la justificación expresa de los motivos que le impiden tal aportación, para lo cual se han dispuesto modelos oficiales disponibles en esta página web.
En cualquier caso, los documentos no aportados y sustituidos por dicha declaración responsable, SE DEBERÁN APORTAR, en todo caso, en el plazo de 1 MES desde la finalización del estado de alarma.
Hasta el 28 de febrero de 2022, incluido.
Plazo máximo de Resolución: 7 DÍAS, desde la fecha de recepción.
Podrá ser ESTIMATORIA o DESESTIMATORIA y se notificará mediante:
- Notificación telemática
- Correo electrónico
- SMS
según lo indicado por el interesado en la solicitud.
El caso de Resolución Estimatoria, se aplicará a partir de la mensualidad siguiente a dicha resolución.
El importe de las mensualidades que por este motivo resulten aplazadas será fraccionado mensualmente en un periodo de 3 AÑOS desde la mensualidad siguiente a la fecha de finalización del aplazamiento concedido, produciendo un incremento equivalente a cada fracción mensual en los recibos emitidos en ese periodo, sin ningún tipo de penalización ni devengo de intereses.