Mayorías necesarias

A continuación se detallan las mayorías necesarias para alcanzar los diferentes acuerdos dentro de las Comuniades de Propietarios:

1. Unanimidad

Para la aprobación o modificación de los Estatutos o de sus normas de funcionamiento.

2. Mayorías cualificadas

Las mayorías cualificadas son aquellas establecidas para acuerdos sobre asuntos concretos y que se refieren al total de propietarios, independientemente de que la Junta de propietarios se reúna en primera o segunda convocatoria.

Para este tipo de mayorías son necesarias que tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación para llevar adelante propuestas como:

  • Establecimiento o supresión de algún servicio común del edificio, como el ascensor, portero, servicio de vigilancia, servicio de limpieza, servicio de jardinería, equipos o sistemas para mejorar la eficacia energética o hídrica del edificio o cualquier otro servicio común. Incluso en el caso de que suponga modificar los Estatutos de la Comunidad.
  • Arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico.
  • El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad de vivienda de oferta turística, suponga o no modificación de los estatutos, 
  • El acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice actividad turística siempre que estas modificaciones no supongan un incremento mayor del 20%.

Será necesaria una tercera parte de los propietarios que a su vez representen la tercera parte de las cuotas de participación para:

  • La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • Instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables.
  • infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
  • El costo de las instalaciones acordadas no podrá ser repercutido sobre los propietarios que no hayan votado a favor. Si, con posterioridad, solicitasen el acceso a estos servicios, podrá ser autorizado si abonan la parte del coste actualizado que les hubiera correspondido abonar en el momento de la instalación.

3. Mayoría simple

  • Obras o establecimiento de nuevos servicios comunes para la supresión de barreras arquitectónicas, aunque haya que modificar los Estatutos o el Título Constitutivo de la Comunidad.
  • Para el resto de acuerdos.

4. Mayorías necesarias para la instalación de ascensor

  • Para instalar un ascensor en un edificio de viviendas debe conseguirse, según el caso, distintas mayorías por parte de la Comunidad de Propietarios:
  • Con carácter general, la instalación de un ascensor, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
  • Sin embargo, si la realización de obras o el establecimiento del nuevo ascensor tiene por finaldad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
  • Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior,cuyo importe total no exceda, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • En todos los casos, una vez alcanzado el acuerdo por la Junta, todos los propietarios están obligados al pago de los gastos, en función del coeficiente o la cuota de participación.