Las mayorías cualificadas son aquellas establecidas para acuerdos sobre asuntos concretos y que se refieren al total de propietarios, independientemente de que la Junta de propietarios se reúna en primera o segunda convocatoria.
Para este tipo de mayorías son necesarias que tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación para llevar adelante propuestas como:
- Establecimiento o supresión de algún servicio común del edificio, como el ascensor, portero, servicio de vigilancia, servicio de limpieza, servicio de jardinería, equipos o sistemas para mejorar la eficacia energética o hídrica del edificio o cualquier otro servicio común. Incluso en el caso de que suponga modificar los Estatutos de la Comunidad.
- Arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico.
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El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad de vivienda de oferta turística, suponga o no modificación de los estatutos,
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El acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice actividad turística siempre que estas modificaciones no supongan un incremento mayor del 20%.
Será necesaria una tercera parte de los propietarios que a su vez representen la tercera parte de las cuotas de participación para:
- La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación.
- Instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables.
- infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
- El costo de las instalaciones acordadas no podrá ser repercutido sobre los propietarios que no hayan votado a favor. Si, con posterioridad, solicitasen el acceso a estos servicios, podrá ser autorizado si abonan la parte del coste actualizado que les hubiera correspondido abonar en el momento de la instalación.