Aquellas obras que, por sus características de urgencia exigen una intervención inmediata, no requieren la celebración previa de una Junta de la Comunidad de Propietarios, si bien, esa obra ha de ser aprobada en la siguiente Junta que se celebre.
Se consideran obras de reparación, conservación y/o actualización todas aquellas acciones encaminadas a la conservación física y funcional de un edificio a lo largo del ciclo de vida útil del mismo.
Estas obras no pueden alterar las características básicas de los elementos comunes y pueden ser exigidas por cualquier propietario.
Se trata de los casos en los que las infraestructuras del edificio hayan quedado anticuadas, como puede ser la sustitución de conducciones de suministro como agua, gas o electricidad.
Obras cuyo objetivo no tiene como fin la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio.
Este tipo de obras no puede ser exigido por ningún propietario, si bien pueden ser útiles.
Sus fines se refieren a cambios en los elementos comunes en buen estado con una finalidad estética o decorativa.
Son obras de carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas por los propietarios, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Se consideran ajustes razonables en materia de accesibilidad los siguientes:
- Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes
- La instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior
No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
En el supuesto de que los gastos de adecuación de un itinerario accesible excediesen de doce mensualidades de gastos comunes y el interesado no estuviese dispuesto a sufragar dicho exceso, sería necesario el acuerdo de la Junta de propietarios y requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.