Las Comunidades de Propietarios están constituidas por el conjunto de propietarios de los diferentes pisos y locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Las Comunidades de Propietarios existen aún sin su constitución formal desde el momento del nacimiento de la propiedad horizontal, el cual puede producirse incluso antes de que se haya otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal), al no depender de la voluntad de los propietarios por venir impuesto por ley.
La constitución de una Comunidad de Propietarios precisa el cumplimiento de los siguientes trámites:
- Celebración de la primera Junta de Propietarios;
- Diligenciado del Libro de Actas en el Registro de la Propiedad;
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF);
- Seguro de Responsabilidad Civil y de incendios (si bien, este seguro no es obligatorio, se considera muy conveniente)