Licencia de primera ocupación

La licencia de primera ocupación es el documento administrativo que expide el Ayuntamiento tras comprobar que una construcción o vivienda se ha ejecutado según el proyecto técnico de obra que se presentó ante el mismo.

Esta licencia será necesaria para poder contratar por primera vez los servicios de suministro propios de la vivienda (agua potable, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y otros servicios), al objeto de proceder a la ocupación de la misma.

Solicitud y plazo de presentación

  1. Solicitud:

La licencia de obra se solicita en el Ayuntamiento por parte de:

  • El titular de la licencia urbanística de obras
  • El adquirente o usuario de la edificación
  • Los represenrantes legales de ambos
  1. Plazo de presentación:

No existe plazo de presentación. El interesado puede solicitarlo cuando lo desee, no obstante, no se podrá tramitar hasta que esté finalizada la obra.

Documentación a aportar

  • Modelo de impreso de solicitud (dirigirse al Ayuntamiento donde se encuentre la edificación).
  • Licencia de obra mayor concedida.
  • Proyecto de modificaciones realizadas en la edificación (si existieran respecto a lo concedido en la licencia de obra mayor) y certificado descriptivo de las modificaciones finales de obra, visados por el Colegio Oficial del Técnico Redactor.
  • Certificado Final de obra, visado por el Colegio Oficial del técnico correspondiente.
  • Certificados finales de todas aquellas instalaciones que hayan sido objeto de proyecto específico, visados por los correspondientes colegios oficiales.
  • Libro del edificio (obras con licencia concedida con posterioridad al 22/9/07).
  • Alta del edificio en la Gerencia del Catastro provincial correspondiente.
  • Copia de la solicitud de licencia de vado para la vivienda unifamiliar o para cada una de las viviendas unifamiliares de la promoción.
  • Propuesta de liquidación provisional abonada (tasa que vendrá establecida en la Ordenanza fiscal vigente y cuya cuantía se calcula en función de los metros cuadrados de superficie útil de la vivienda).

Plazo de resolución

El plazo máximo que tiene el Ayuntamiento para notificar la resolución será de tres meses.

Si la solicitud inicial no reuniera los requisitos exigidos o fuese incompleta la documentación acompañada, el Ayuntamiento requerirá a quien la hubiese firmado para que subsane la falta o complete los documentos en el plazo que se le indique, con apercibimiento de que si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

La ocupación de la vivienda sin licencia de primera ocupación

La denegación de la licencia de primera ocupación no impide el uso de la edificación sino que, en todo caso, lo limita, en el sentido de que la vivienda deberá autoabastecerse en cuanto a que no podrá dar de alta los servicios de agua, electricidad y similares.

Normativa aplicable