La renta, que es como se llama el precio del alquiler, será PACTADA LIBREMENTE por las partes.
Es aconsejable tener en cuenta los precios de alquiler de las viviendas de similares características de la zona, dado que eso puede orientarnos a la hora de negociar dicho precio.
Salvo que no se recoja otra cosa en el contrato:
- el pago será mensual y tendrá que hacerse durante los siete primeros días del mes,
- en la forma en que se haya acordado (ingreso en cuenta bancaria, en efectivo metálico, etc). Si no se recogiera la forma en que se tiene que hacer el pago, el pago será en efectivo y en la vivienda alquilada.
- El arrendador estará obligado a entregar un recibo de pago que acredite que se ha cumplido la obligación de pagar, salvo que se hubiera pactado que el abono se hiciera mediante otro procedimiento que acredite el cobro (transferencia, ingreso en cuenta, domiciliación). En el recibo se deberá hacer constar los distintos conceptos que se pagan además de la renta (comunidad, suministros, etc.)
Artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
La renta solo podrá actualizarse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
En caso de que se pacte un mecanismo de actualización que no detalle un método o índice, la renta se actualizará conforme a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En todo caso, el incremento no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo.
La renta actualizada se podrá exigir a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito.
Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
La duración del arrendamiento será PACTADA LIBREMENTE por los interesados.
Si fuera inferior a cinco años, o inferior a siete si el arrendador fuese persona jurídica, cuando finalice el contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración mínima de CINCO AÑOS, o SIETE si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
También tenemos que tener en cuenta que se entenderán celebrados por un año, los arrendamientos para los que no se haya fijado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho a la prórroga anual a la que antes nos referíamos.
La prórroga obligatoria mencionada NO va a proceder, si transcurrido el primer año de contrato, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a su propia vivienda o para destinarla a vivienda de sus hijos, o su excónyuge en los caso de que exista sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Esto deberá comunicarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar; el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en ese plazo, si las partes no llegaran a un acuerdo distinto.
Artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Cuando se firma el contrato es obligatoria la exigencia y la prestación de una FIANZA en metálico, y cuyo importe será el equivalente a una mensualidad de renta.
Durante los CINCO primeros años de duración del contrato, o SIETE si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no se actualizará, pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador puede exigir un incremento de la fianza, o el arrendatario que disminuya, según proceda, para hacerla igual a una mensualidad.
Se podrá pactar cualquier otro tipo de garantía adicional NO SUSTITUTIVA a la fianza en metálico, para el cumplimiento de las obligaciones del contrato de alquiler por parte del arrendatario. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
En el supuesto de que el inquilino no hubiera cumpido con tales obligaciones derivadas del contrato (pago de la renta, cantidades asimiladas, desperfectos causados en la vivienda, etc.), el arrendador podrá retener el importe de la fianza y utilizarala para compensar el importe de lo adeudado por el arrendatario.
Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
La fianza debe ser INGRESADA POR EL ARRENDADOR en la Unidad de Recaudación de Fianzas de la Dirección Provincial de Fomento de la provincia donde esté situada la vivienda, en el plazo de 1 MES desde la firma del contrato de arrendamiento. Si el arrendador no la consignare recaerá sobre él, las sanciones, recargos y multas que estén previstas por la legislación autonómica.
La solicitud de la devolución de la fianza deberá ser suscrita por ambas partes intervinientes en el contrato de arrendamiento, y deberá acompañarse el original del resguardo del depósito y el contrato de arrendamiento. El plazo máximo de devolución de la fianza será de un mes.
Si quieres saber más sobre el DEPÓSITO DE FIANZAS, puedes consultarlo en el apartado correspondiente dentro de los Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consultar.