¿Qué es la vivienda protegida en alquiler?

Una vivienda se considera protegida cuando la comunidad autónoma en la que se encuentra verifica, mediante su "CALIFICACIÓN / DECLARACIÓN DEFINITIVA", que cumple una serie de características sobre sus DIMENSIONES MÁXIMAS y tiene un PRECIO MÁXIMO (de renta, en este caso) inferior al de la vivienda libre.

Las viviendas protegidas en alquiler, deberán destinarse a VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTE de familias con ingresos inferiores a una catidad determinada, siempre en régimen de alquiler, al menos, durante el PLAZO mínimo establecido según su régimen de protección. Transcurrido dicho plazo seguirán manteniendo su vinculación al régimen legal de protección durante hasta alcanzar el plazo establecido a su tipología.

Las Viviendas con Protección Pública en alquiler calificadas o declaradas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se clasifican en las las siguientes tipologías:

1. Viviendas de Protección Oficial para alquiler

Las viviendas de Protección oficial en alquiler estarán vinculadas a dicho régimen durante, al menos, 10 ó 25 años, desde la fecha de calificación definitiva, no obstante, su vinculación al régimen legal de protección será durante 30 años desde la fecha indicada, siendo sus tipologías, las mismas que para venta:

  • Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial
  • Viviendas de Protección Oficial de Régimen General
  • Viviendas de Protección Oficial de Régimen Concertado

Estas viviendas tienen una superficie útil mínima de 40 metros2 y máxima de 90 metros2. En caso de viviendas destinadas a personas con movilidad reducida permanente, este límite máximo en cuanto a superficie útil podrá incrementarse en un 20 por 100, mientras que en los supuestos de viviendas para familias numerosas o familias con dependientes a su cargo, este límite máximo será de 120 metros cuadros.

2. Viviendas de Precio Tasado en alquiler

Para las Viviendas de Precio Tasado en alquiler, la duración mínima del régimen de alquiler será de 5 años desde la calificación definitiva, no obstante, su vinculación al régimen legal de protección se extenderá durante:

  • 10 años, desde la fecha de calificación definitiva, cuando se promuevan sobre suelos destinados a la construcción de viviendas protegidas, y  
  • 15 años, desde la fecha de calificación definitiva, cuando se promuevan sobre los siguientes tipos de suelos:
    • Que formen parte del patrimonio público
    • Que estén incluidos en catálogos de suelo residencial público
    • Que tengan reconocidas ayudas públicas a la adquisición o urbanización
    • Que hayan sido enajenados por las Administraciones y empresas públicas.

Estas viviendas tienen una superficie útil máxima de hasta 135 metros cuadrados.

3. Viviendas de Iniciativa Público-Privada

Las Viviendas de Iniciativa Público-Privada, son viviendas inicialmente declaradas en venta vinculadas al régimen legal de protección durante un plazo de 10 años, desde la fecha de calificación definitiva, que se han reconvertido al régimen de alquiler, durante un plazo mínimo de 5 años, transcurrido el cual, mantendrán la protección durante el tiempo que reste a los 10 años.  

Estas viviendas tienen una superficie útil máxima de hasta 70 metros2.

4. Viviendas de Promoción Pública en alquiler

Para las Viviendas de Promoción Pública en alquiler, la duración mínima del régimen de dicho régimen, será de 25 años desde la calificación definitiva.

No obstante, su vinculación al régimen legal de protección es permanente.