La determinación de la cuantía de los ingresos familiares se calculará del siguiente modo:
- Para las personas que estén obligadas a presentar la declaración de la renta se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa o relativas al último período impositivo vencido en el momento de tener que justificar los ingresos.
- Si la persona solicitante no hubiera presentado declaración, por no estar obligada a ello, deberá presentar, además de la certificación de la exención de dicha obligación, certificación de retenciones de los ingresos percibidos.
En todo caso, la Consejería de Fomento podrá recabar cuanta información considere necesaria para la verificación de los ingresos familiares declarados.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, -índice que se publica anualmente en los Presupuestos Generales del Estado-, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
El número de veces del IPREM resultante se ponderará mediante la aplicación de los siguientes coeficientes correctores multiplicadores, en función del área geográfica donde esté ubicada la vivienda, el número de miembros de la unidad familiar y demás circunstancias familiares, - personas dependientes o con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo-:
COEFICIENTES CORRECTORES MULTIPLICADORES
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Unidad familiar de 1 a 2 miembros |
Unidad familiar de 3 a 4 miembros *Incluye familias monoparentales con 1 hijo o hija |
Familias numerosas *Incluye familias monoparentales con 2 o más hijos o hijas y determinados colectivos *Personas dependientes o con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo |
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ATPMS B (?)Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior B, al que pertenece el municipio de Guadalajara |
0,72 |
0,71 |
0,70 |
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ATPMS C ?Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior C, al que pertenecen los siguientes municipios:
- De la provincia de Albacete: Albacete.
- De la provincia de Ciudad Real: Ciudad Real.
- De la provincia de Cuenca: Cuenca.
- De la provincia de Guadalajara: Azuqueca de Henares.
- De la provincia de Toledo: Illescas, Talavera de la Reina y Toledo. |
0,73 |
0,72 |
0,71 |
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AG 1 Área Geográfica 1, a la que pertenecen los siguientes municipios:
- De la Provincia de Albacete: Almansa, Balazote, Caudete, Chinchilla de Monte-Aragón, La Gineta, Hellín, La Roda, Tarazona de la Mancha y Villarrobledo.
- De la Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Almagro, Almodóvar del Campo, ArgamasiIla de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Daimiel, Herencia, Manzanares, Miguelturra, Poblete, Campo de Criptana, Puertollano, Socuéllamos, La Solana, Tomelloso, Valdepeñas, Villanueva de los Infantes y Villarrubia de los Ojos.
- De la Provincia de Cuenca: Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Las Pedroñeras, Quintanar del Rey, San Clemente y Tarancón.- De la Provincia de Guadalajara: CogoIludo, Quer, Yebes, Alovera, CabaniIlas del Campo, El Casar, Chiloeches, Fontanar, Horche, Humanes, Marchamalo, Sigüenza, Tórtola de Henares, y Villanueva de la Torre.
- De la Provincia de Toledo: Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Argés, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Cabañas de la Sagra, Camarena, Carranque, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Cobisa, Consuegra, Escalona, Esquivias, Fuensalida, Lominchar, Madridejos, Magán, Méntrida, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olías del Rey, Ontígola, Pantoja, Pepino, La Puebla de Montalbán, Quintanar de la Orden, Recas, Santa Cruz del Retamar, Seseña, Sonseca, Torrijos, Ugena, Valmojado, las Ventas de Retamosa, Villacañas, Villaluenga de la Sagra, El Viso de San Juan, Yeles, Yuncler y Yuncos. |
0,74 |
0,73 |
0,72 |
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AG 2 *Área Geográfica 2, a la que pertenecen el resto de Municipios no contemplados en las categorías anteriores |
0,75 |
0,74 |
0,73 |
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