Rentas máximas

Para calcular la RENTA MÁXIMA de una vivienda protegida, hay que aplicar los siguientes porcentajes a los precios máximos de venta:

PORCENTAJES A APLICAR PARA EL CÁLCULO DE LA RENTA MÁXIMA

PLAZO DE ARRENDAMIENTO

VPO

Régimen Especial

VPO

Régimen General

VPO

Precio Concertado

VPT

Precio Tasado

Iniciativa Público-Privada

VPO

Promoción Pública

10 años

3,85 %

5,5 %

5,5 %

3 %

25 años

2,45 %

Estos porcentajes se aplicarán también al arrendamiento de garaje y trastero vinculados. A estos efectos, la superficie útil máxima computable de los garajes y trasteros será de 25 y 8 metros cuadrados respectivamente, con independencia de que las superficies reales fueran superiores.

PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA

 

VPO

Régimen Especial

VPO

Régimen General

VPO

Régimen Concertado

VPT

Precio Tasado

Iniciativa Público -Privada

VPO

Promoción Pública

ATPMS B *Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior B, al que pertenece el municipio de Guadalajara

1.368,94

1.564,51

1.760,07

1.877,41

2.065,16

1.001,19

ATPMS C *Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior C, al que pertenecen los siguientes municipios:
- De la provincia de Albacete: Albacete.
- De la provincia de Ciudad Real: Ciudad Real.
- De la provincia de Cuenca: Cuenca.
- De la provincia de Guadalajara: Azuqueca de Henares.
- De la provincia de Toledo: Illescas, Talavera de la Reina y Toledo.

1.220,38

1.394,72

1.569,06

1.673,66

1.841,03

896,62

Área Geográfica 1 *Área Geográfica 1, a la que pertenecen los siguientes municipios:
- De la Provincia de Albacete: Almansa, Balazote, Caudete, Chinchilla de Monte-Aragón, La Gineta, Hellín, La Roda, Tarazona de la Mancha y Villarrobledo.
- De la Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Almagro, Almodóvar del Campo, ArgamasiIla de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Daimiel, Herencia, Manzanares, Miguelturra, Poblete, Campo de Criptana, Puertollano, Socuéllamos, La Solana, Tomelloso, Valdepeñas, Villanueva de los Infantes y Villarrubia de los Ojos.
- De la Provincia de Cuenca: Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Las Pedroñeras, Quintanar del Rey, San Clemente y Tarancón.- De la Provincia de Guadalajara: CogoIludo, Quer, Yebes, Alovera, CabaniIlas del Campo, El Casar, Chiloeches, Fontanar, Horche, Humanes, Marchamalo, Sigüenza, Tórtola de Henares, y Villanueva de la Torre.
- De la Provincia de Toledo: Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Argés, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Cabañas de la Sagra, Camarena, Carranque, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Cobisa, Consuegra, Escalona, Esquivias, Fuensalida, Lominchar, Madridejos, Magán, Méntrida, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olías del Rey, Ontígola, Pantoja, Pepino, La Puebla de Montalbán, Quintanar de la Orden, Recas, Santa Cruz del Retamar, Seseña, Sonseca, Torrijos, Ugena, Valmojado, las Ventas de Retamosa, Villacañas, Villaluenga de la Sagra, El Viso de San Juan, Yeles, Yuncler y Yuncos.

1.061,20

1.212,80

1.364,40

1.455,36

1.600,89

776,19

Área Geográfica 2 *Área Geográfica 2, a la que pertenecen el resto de Municipios no contemplados en las categorías anteriores

909,60

1.061,20

1.212,80

1.273,44

1.400,78

679,17

 

 

2.- Ejercicio de la opción de compra

Los precios máximos de venta de viviendas con protección pública con opción de compra son:

  1. Viviendas de Protección Oficial para alquiler a 10 años. El precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil, no podrá superar 1,5 veces el precio máximo de referencia establecido en la calificación o declaración provisional, minorado en al menos el 50 por 100 de la renta satisfecha por quien ejerza la opción a compra. Las cuantías máximas de las rentas establecidas no incluyen la tributación indirecta que recaiga sobre las mismas, en su caso.
  2. Viviendas de Renta Tasada y Viviendas de Iniciativa Público-Privada. El precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil, será el que corresponda a una vivienda protegida del mismo tipo y de la misma ubicación, calificada o declarada provisionalmente en el momento del ejercicio de la opción de compra, minorado en al menos el 50 por 100 de la renta satisfecha por quien ejerza la opción a compra. Las cuantías máximas de las rentas establecidas no incluyen la tributación indirecta que recaiga sobre las mismas, en su caso.
  3. Cambio de régimen de adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las personas titulares de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda de protección oficial de promoción pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas sus empresas públicas, una vez transcurridos al menos 5 años desde la suscripción del contrato, podrán acceder a la propiedad de la misma mediante el ejercicio de opción de compra, en las siguientes condiciones:
  • El precio de compraventa se determinará aplicando los porcentajes siguientes al precio máximo legal de referencia que corresponda a la vivienda conforme a su calificación definitiva y área geográfica:
    • Viviendas que cuenten con una antigüedad de hasta 15 años: 80%
    • Viviendas que cuenten con una antigüedad superior a 15 años: 64%
  • Del precio de venta, se descontarán las cantidades que la personas interesada haya abonado en concepto de arrendamiento, sin que el importe descontado pueda superar el 50% del precio de venta fijado según la letra anterior.
  • El solicitante deberá estar al corriente en el pago en la renta de alquiler, incluidos los conceptos asimilados a éste.