1. No superar los INGRESOS MAXIMOS establecidos para cada tipología de vivienda:
- Viviendas de Protección Oficial VPO:
- Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial: Son viviendas destinadas a arrendatarios cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 2,5 veces el IPREM.
- Viviendas de Protección Oficial de Régimen General: Son viviendas destinadas a arrendatarios con ingresos familiares corregidos no excedan de 4,5 veces el IPREM.
- Viviendas de Protección Oficial de Régimen Concertado: Son viviendas destinadas a arrendatarios con ingresos familiares corregidos no excedan de 6,5 veces el IPREM.
- Viviendas de Precio Tasado VPT: Son viviendas destinadas a arrendatarios cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 7,5 veces el IPREM.
- Viviendas de Iniciativa Público-Privada: no se exigirá límite de ingresos familiares.
- Viviendas de Promoción Pública: Son viviendas destinadas a arrendatarios cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 2,5 veces el IPREM.
2. Acreditar unos INGRESOS MÍNIMOS iguales o superiores a 0,5 veces el IPREM.
La determinación de la cuantía de los ingresos familiares se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 173/2009, de 10/11/2009, partiendo de la base imponible general y del ahorro correspondiente a la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa o relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido, expresada en número de veces el IPREM (en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados), y ponderada, en función del número de miembros y las circunstancias de la unidad familiar, con los coeficientes indicados en el citado artículo.