Requisitos para alquilar una vivienda protegida

La persona interesada en el alquiler de una vivienda con algún tipo de protección pública debe reunir una serie de requisitos regulados en el artículo 18 del Decreto 3/2004, de 20/01/2004, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública y en el artículo 12 del Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012y que se resumen a continuación:

1. Requisitos de carácter general

  1. Estar inscrito en el REGISTRO DE DEMANDANTES de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha.
  2. Destinar la vivienda alquilada a domicilio habitual y permanente
  3. Que ninguna de las personas que tengan residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del arrendamiento, sea propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Se exceptuará de este requisito a quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no dispongan del efectivo uso de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad,

Los arrendatarios de viviendas de Iniciativa Público-Privada únicamente tienen que cumplir el requisito de destinar la vivienda alquilida a domicilio habitual y permanente.

2. Requisitos de carácter económico

1. No superar los INGRESOS MAXIMOS establecidos para cada tipología de vivienda:

  • Viviendas de Protección Oficial VPO:
    • Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial: Son viviendas destinadas a arrendatarios cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 2,5 veces el IPREM.
    • Viviendas de Protección Oficial de Régimen General: Son viviendas destinadas a arrendatarios con ingresos familiares corregidos no excedan de 4,5 veces el IPREM.
    • Viviendas de Protección Oficial de Régimen Concertado: Son viviendas destinadas a arrendatarios con ingresos familiares corregidos no excedan de 6,5 veces el IPREM.
  • Viviendas de Precio Tasado VPT: Son viviendas destinadas a arrendatarios cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 7,5 veces el IPREM.
  • Viviendas de Iniciativa Público-Privada: no se exigirá límite de ingresos familiares.
  • Viviendas de Promoción Pública: Son viviendas destinadas a arrendatarios cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 2,5 veces el IPREM.

2. Acreditar unos INGRESOS MÍNIMOS iguales o superiores a 0,5 veces el IPREM.

La determinación de la cuantía de los ingresos familiares se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 173/2009, de 10/11/2009partiendo de la base imponible general y del ahorro correspondiente a la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa o relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido, expresada en número de veces el IPREM (en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados), y ponderada, en función del número de miembros y las circunstancias de la unidad familiar, con los coeficientes indicados en el citado artículo.