Trámites para alquilar una vivienda con protección pública (excepto viviendas de promoción pública)

Debemos comenzar por aclarar, que la diferencia que existe entre viviendas con protección pública y viviendas de promoción pública radica fundamentalmente en la titularidad de las mismas, esto es, quien es el dueño de ellas. Ambas categorías se incardinan dentro del grupo de viviendas protegidas, lo que ocurre es que las viviendas de promoción pública son titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el resto (esto es, las que no son de promoción pública, pertenecen a otros  titulares). Esta diferencia hará que el procedimiento de adjudicación de la vivienda sea distinto en uno y otro caso, si bien, en cualquiera de ellos el arrendatario deberá cumplir los requisitos personales y económicos establecidos en la normativa.

Dicho esto, en el caso de querer alquilar una vivienda con protección pública, cuyos PROPIETARIOS son DISTINTOS a la Junta de Comunidades, los pasos a seguir son los que se detallan a continuación:

Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda

Cualquier persona que pretenda ser adjudicatario de una vivienda protegida en nuestra Región, debe, entre otras cosas, estar inscrito en el Registro de Demandantes de vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de manera previa, tal y como establece el artículo 12 del Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012.

Para obtener más información sobre el Registro de Demandantes, así como los pasos a seguir y la documentación necesaria para la inscripción en el mismo, se puede consultar la sección REGISTRO DE DEMANDANTES  incluida en el apartado Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de este portalweb.

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Autorización de la Delegación Provincial de Fomento para el alquiler.

Es un trámite que debe realizar el dueño de la vivienda, cuando dicho titular no es la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Debemos partir de que todo titular de una vivienda con protección publica debe destinarla a residencia habitual y permanente. Si bien, nuestra normativa, en el artículo 8 del Decreto 3/2004,de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, ha previsto, una serie de excepciones por las cuales el dueño de una vivienda protegida puede ponerla en alquiler por tiempo limitado, dejando por tanto, de utilizarla como residencia habitual y permanente. Así, por un período de 3 años, podrá arrendarla previa autorización de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de vivienda, cuando:

  • el propietario de la vivienda esté incurso en situación de desempleo y necesite arrendar la vivienda para poder hacer frente al pago de la hipoteca,
  • cuando por motivos laborales tenga que desplazar su residencia habitual fuera de la provincia en que se encontraba fijada dicha vivienda, o
  • por cualquier otra causa justificada.

Cuando se dé la situación descrita antes, y el dueño de la vivienda pretenda alquilarla, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización para arrendar la vivienda ante la Delegación Provincial de Fomento de la provincia donde radique la vivienda. 

Esta autorización no supone un cambio del régimen de cesión de la vivienda establecido en la calificación o declaración definitiva. 

Una vez que se cuente con dicha autorización administrativa, se podrá proceder al alquiler de la vivienda, la cual estará sujeta a una serie de limitaciones, que vendrán especificadas en dicha Resolución de autorización, como el precio máximo del arrendamiento y la obligación del visado de dicho contrato, dado que no podemos olvidar que la vivienda sigue teniendo protección pública, y por tanto continúa afecta al fin social que dicha protección le imprime. Por este motivo, el arrendatario deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa para poder alquilar una vivienda con protección pública.

Esta autorización previa no será necesaria cuando se trate de promotores privados que alquilen viviendas protegidas. Para alquilar una vivienda de este tipo tan solo será necesario contactar con dicho promotor a fin de que proceda a informar de las condiciones del arrendamiento y prepare los contratos de alquiler en caso de estar interesados. 

Firma del contrato

Obtenida la autorización por parte de la administración y comprobados los requisitos del arrendantario se procederá a la firma del contrato. Este contrato, al tratarse de una vivienda protegida, tendrá que contener, además de las claúsulas normales en cualquier contrato de arrendamiento de vivienda libre, una serie de cláusulas obligatorias, establecidas en el artículo 22 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública como son:

  • Referencia del expediente de calificación y/o declaración de la vivienda.
  • Fecha de calificación y/o declaración provisional, o definitiva en su caso.
  • Precio máximo de renta en su caso.
  • La obligación de que las viviendas habrán de destinarse a residencia habitual y permanente del arrendatario.
  • Cualesquiera otras cláusulas que, mediante Orden, establezca la Consejería competente. en el ámbito de sus competencias. 

No debemos olvidar que debe prestarse la fianza en los términos exigidos.

Visado del contrato

Firmado el contrato de alquiler, el mismo tiene que ser Visado por la Administración. El visado, tal y como determina nuestra normativa, no es más que el necesario reconocimiento por parte de la Administración regional, del cumplimiento de los requisitos o condiciones del arrendatario y de las condiciones esenciales del contrato, de acuerdo con lo previsto en el régimen de protección de la vivienda. Dicho visado deberá hacerse constar documentalmente por la Administración.

En el caso de los visados, será el arrendador de viviendas quién deberá presentar ante la Delegación Provincial de Fomento de la provincia en que radique la vivienda, los contratos de alquiler para su visado en el plazo de un mes desde su otorgamiento. Esta presentación se realizará mediante la correspondiente solicitud, la cual se facilita en las distintas Delegaciones Provinciales de Fomento.

Una vez que se ha comprobado por parte de la Delegación Provincial correspondiente que todo está correcto, se procede al visado de los contratos.

Artículo 23 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

Entrega de la vivienda

Una vez que se cuenta con los contratos de arrendamiento visados, debe ser entregada la vivienda y tendrá que ser ocupada por su adjudicatario.

Artículo 8.1 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

Proceso de adjudicación

En los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas en Castilla-La Mancha las viviendas se adjudicarán entre las personas que, estando inscritas en el Registro de Demandantes de vivienda, cumplan con los requisitos establecidos para cada procedimiento de adjudicación y hayan solicitado la incorporación al mismo.

A continuación exponemos los diferentes procedimientos de adjudicación de vivienda protegida en alquiler en Castilla-La Mancha:

1. Viviendas de iniciativa Pública Regional

Modalidades de promoción:

  1. Promoción Directa: promovidas por la propia Consejería de Fomento o por Empresas pertenecientes al Sector Público Regional, constará de las siguientes fases:

Reserva de viviendas: Determinación del cupo de reservas de viviendas para colectivos desfavorecidos, es decir, el cupo especial.

Personas interesadas: Requisito de inscripción en el Registro de Demandantes, determinación de ingresos mínimos y del concepto de unidad familiar.

Convocatoria: Se iniciará el procedimiento de adjudicación al menos con seis meses de antelación a la fecha prevista para la terminación de las obras y se publicará en el DOCM.

Solicitudes: Presentación de solicitudes hasta 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el DOCM.

Subsanación de solicitudes: Una vez advertido el defecto en la solicitud se dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a su comunicación, para su subsanación. Transcurrido este período sin respuesta se tendrá por desistido al solicitante.

Lista provisional de participantes: Se expondrá en las Delegaciones Provinciales de Fomento de la provincia, del Ayto. correspondiente y en la web de vivienda de la Junta de Castilla La Mancha con un plazo de 15 días hábiles desde su publicación para alegaciones.

Lista definitiva de participantes: Se expondrá en los lugares ya citados en el punto anterior y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. El recurso se resolverá antes de la realización del sorteo.

Celebración del sorteo: primero se sortean las viviendas del cupo especial y después las del cupo general. Las personas seleccionadas formarán el listado de adjudicatarios y las no seleccionadas el listado de reservas.

Publicación y notificación de las personas adjudicatarias: Una vez aprobadas las listas definitivas, de los cupos especial, general y de reservas, se procederá a su publicación a través de los medios mencionados en epígrafes anteriores y se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación para aceptar o renunciar.

Condiciones para la adjudicación: Además de su aceptación, la adjudicación estará condicionada a los siguientes requisitos:

  • Formalización del contrato
  • Visado del contrato
  • Entrega de la fianza
  • Efectiva ocupación de la vivienda en el plazo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo causa justa, y empadronamiento en la misma.

Pérdida de la adjudicación: Si no se cumplieran las condiciones indicadas en el epígrafe anterior se entenderá, previa audiencia, que se renuncia a la vivienda y se procederá a la Resolución de la Adjudicación.

Adjudicación de viviendas vacantes: Si tramitado el procedimiento ordinario y agotado el listado de reservas quedaran viviendas vacantes, estas podrán ser ofrecidas por el promotor, previa autorización de la Comisión Provincial de Vivienda, a personas demandantes que no hayan participado en el proceso de adjudicación o que incluso no estén inscritas en el Registro de Demandantes, siempre que cumplan con los demás requisitos previstos en la normativa vigente.

  1. Promoción Convenida: promovidas mediante convenios entre la Consejería de Fomento con cualquier Administración o entidad de carácter público. Se adjudicarán de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio correspondiente que, en todo caso, deberá respetar la obligación de inscripción previa en el Registro de demandantes.

Los adjudicatarios tienen que proceder a la efectiva ocupación de la vivienda en el plazo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo causa justa, y empadronarse en la misma. El incumpliendo de estas condiciones dará lugar a la resolución de la adjudicación.

Las viviendas de iniciativa pública regional de promoción convenida que resulten vacantes serán adjudicadas por el procedimiento que específicamente se establezca en el convenio o en los pliegos que sirvan de base para la selección del adjudicatario de los concursos.

  1. Promoción Concertada: promovidas mediante colaboración entre la Consejería de Fomento, promotoras privadas, cooperativas y promotoras individuales para uso propio, se adjudicarán de acuerdo con lo dispuesto en los pliegos que sirvan de base para la selección de la persona adjudicataria de los concursos, que, en todo caso, deberán respetar la obligación de inscripción previa en el Registro de demandantes.

Los adjudicatarios tienen que proceder a la efectiva ocupación de la vivienda en el plazo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo causa justa, y empadronarse en la misma. El incumpliendo de estas condiciones dará lugar a la resolución de la adjudicación.

Las viviendas de iniciativa pública regional de promoción concertada que resulten vacantes serán adjudicadas por el procedimiento que específicamente se establezca en el convenio o en los pliegos que sirvan de base para la selección del adjudicatario de los concursos.

2. Viviendas promovidas por otras Administraciones Públicas

Las viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones Públicas se adjudicarán por el procedimiento que las mismas establezcan, entre las personas inscritas en el Registro de demandantes.

Las Administraciones Públicas promotoras estarán obligadas a entregar las viviendas a sus adjudicatarios en el plazo de tres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva de las viviendas, comunicando a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento en el plazo de quince días que se ha entregado la vivienda al adjudicatario. Los adjudicatarios de las viviendas deberán fijar en ellas su residencia en el plazo de tres meses desde la entrega, salvo causa justa. El incumplimiento de la ocupación de la vivienda será causa para la resolución del contrato.

3. Promociones privadas de viviendas con protección pública

Las viviendas con protección pública de promoción privada serán objeto de adjudicación entre las personas inscritas en el Registro de demandantes que reúnan los requisitos generales para acceder a ellas, por el procedimiento que los promotores establezcan.

Una vez obtenida la calificación y/o declaración provisional, las promotoras privadas remitirán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento los contratos privados que firmen con las personas adjudicatarias para el visado de los mismos. Tras la obtención de la calificación definitiva, y una vez visado el contrato se procederá a su elevación a escritura pública.

Los promotores privados estarán obligados a entregar las viviendas a sus adjudicatarios en el plazo de tres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva de las viviendas, comunicando  a la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento, en el plazo de quince días, que ha entregado la vivienda al adjudicatario.

Los adjudicatarios de las viviendas deberán fijar en ellas su residencia en el plazo de tres meses desde la entrega, salvo causa justa. En caso de incumplimiento de este deber, será causa de la resolución del contrato.

4. Promoción de viviendas con protección pública por cooperativas y otras entidades análogas

Las cooperativas de viviendas con protección pública, o sus entidades gestoras deberán someter a aprobación previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento, los procedimientos y criterios que vayan a utilizarse para la adjudicación de las viviendas con protección pública.

También deberán comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento, antes de solicitar la calificación provisional, el listado provisional de adjudicatarios que deberá contener al menos un 80% de cooperativistas respecto del total de viviendas a promover, aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de que se trate. 

Las cooperativas deberán entregar las viviendas a los adjudicatarios de las mismas en el plazo de tres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva de las viviendas. A tal fin deberán comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento, en el plazo de quince días, que ha entregado la vivienda al adjudicatario.

Los adjudicatarios de las viviendas deberán ocupar las mismas en el plazo de tres meses desde la entrega, salvo que medie justa causa.

5. Viviendas de Iniciativa Público-Privada

Del total de las viviendas que componen la promoción, corresponderá a la promotora adjudicar por sus propios medios como máximo un 30% de las mismas a las personas demandantes de vivienda.

Las demás viviendas serán adjudicadas por las promotoras, una vez obtenida la declaración provisional, a las personas demandantes propuestas por la Consejería de Fomento según las prescripciones del procedimiento ordinario y especial.