Trámites para alquilar una vivienda de promoción pública (titularidad de la administración)

Para acceder a una vivienda protegida en régimen de alquiler hay que reunir los REQUISITOS para ello, como se ha visto, cobrando especial importancia las CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD FAMILIAR, tanto por los ingresos familiares, que detrminarán el tipo de vivienda al que se puede optar, como por sus circunstancias especiales (pertenencia a algún COLECTIVO DE ATENCIÓN PREFERENTE).

Además los pasos a seguir son distintos que en el caso de vivienda libre, ya que más que realizar una búsqueda y elección de la vivienda, habrá que SOLICITAR a la Administración, o empresa pública, propietaria o encargada de gestionar un parque de vivienda con protección Pública, la participación en los distintos procesos de adjudicación. Con la excepción de que el arrendador pudiera ser un propietario particular (no promotor), que encontrandose en unas de las situaciones previstas en la normativa, podrá ceder en alquiler su vivienda previa autorización de la administración y cumplimiento de los requisitos por parte del arrendatario. 

El régimen de protección de estas viviendas se traduce en la exigencia legal de cumplir con una serie de TRÁMITES ESPECÍFICOS en el alquiler de las mismas, que se exponen a continuación:

Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública en Castilla-La Mancha

El Registro de demandantes de vivienda con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el instrumento administrativo que tiene por objeto garantizar que el interesado cumple con los parámetros exigidos por la normativa y conocer la demanda concreta de vivienda.

Si se quiere optar a una vivienda protegida en alquier, ES IMPRESCINDIBLE QUE LA UNIDAD FAMILIAR SE INSCRIBA EN EL REGISTRO DE DEMANDANTES. 

Para hacerlo deberá presentar la solicitud de inscripción, indicando los siguientes puntos:

  • forma de acceso a la vivienda, ya sea venta, alquiler o alquiler con opción a compra,
  • localidad o localidades dónde se demanda vivienda,
  • circunstancias familiares, indicando el número de miembros que compone la unidad familiar y la existencia, en su caso, de personas dependientes y/o la pertenencia a algun colectivo de atención preferente o característica especial de la unidad familiar, y
  • declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos y autorizar a la Administracióna comprobar la veracidad de los datos declarados

además deberá deberá aportarse la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requsisitos y condiciones exigidos y declarados por la persona interesada, inclueyendose certificación de cada una de las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Perosnas Físicas de los miembros de la unidad familiar.

La inscripción en el Registro de Demandantes tendrá una vigencia de 2 AÑOS a contar desde la fecha de la resolución administrativa de inscripción. Transcurrido este plazo sin renovación expresa de la inscripción se procedrá a la baja de la unidad familiar interesada.

La inscripción y renovación en este Registro son trámites completamente GRATUITOS.

Para saber más sobre el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de Castilla-La Mancha 

INSCRÍBETE 

Proceso de adjudicación

Para la adjudicación de viviendas vacantes de promoción pública destinadas al alquiler se confeccionarán y aprobarán periódicamente por la Comisión Provincial de Vivienda, listas de personas demandantes de vivienda de promoción pública ordenadas por antigüedad de inscripción en el Registro de demandantes, que acrediten unos rendimientos íntegros iguales o superiores a 0,5 veces el Iprem, y que no superen 2,5 veces el Iprem.

Para la adjudicación se seguirán los siguientes criterios:

Serán preferentes las mujeres víctimas de violencia de género, las familias que estén en situación de necesidad o exclusión social y que cuenten con un Plan de Atención Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria, los deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución e inmersos en procesos de intervención social, las personas con movilidad reducida permanente, dependientes o las familias con dependientes a su cargo, los jóvenes y las familias numerosas.

Con carácter general, se exige estar empadronado más de dos años en la localidad en la que se encuentre la vivienda, salvo a las mujeres víctimas de violencia de género, a personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y familias con dependientes a su cargo. En el caso de que no existan solicitantes suficiente, no se exigirá este requisito.

 

Alquiler entre particulares

Previa solicitud de autorización autorización de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento se permite el alquiler entre particulares por un período máximo de 3 años  únicamente en los siguientes casos:

  • Cuando el propietario de la vivienda esté incurso en situación de desempleo y necesite arrendar la vivienda para poder hacer frente al pago de la hipoteca,
  • Cuando por motivos laborales tenga que desplazar su residencia habitual fuera de la provincia en que se encontraba fijada dicha vivienda; o
  • Por cualquier otra causa justificada.

Esta autorización no supone un cambio del régimen de cesión de la vivienda establecido en la calificación o declaración definitiva y en la misma se ha de establecer el precio máximo del arrendamiento, debiendo ser visado el contrato por la Administración.

Contrato de alquiler de una vivienda protegida

El contrato de alquiler de una vivienda con protección pública debe cumplir unas serie de condiciones y requisitos determinados legalmente. Esto supone que el ámbito de negociación del contenido del contrato va a ser más restringido que cuando se trata de viviendas libres.

Igual que en el caso de la vivienda libre, el contrato también tendrá que realizarse por escrito, y aunque existan modelos predeterminados de contrato de alquiler de vivienda, es cierto que no predominan los que incluyen todos los extremos exigidos por la ley cuando se trata de viviendas protegidas.

Así, nuestra normativa autonómica exige la inclusión de una serie de CLAÚSULAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO, que son: 

  • Precio máximo de renta: En las viviendas con protección pública, la renta tiene un límite máximo, de modo que no podrá ser superior. Será calculada de conformidad con unos parámetros legales, siendo facilitada a quien lo precise por los Servicios de Vivienda de las Delegaciones Provinciales de Fomento.
  • La obligación de que las viviendas habrán de destinarse a residencia habitual y permanente del arrendatario.
  • Referencia del expediente de calificación y/o declaración de la vivienda.
  • Fecha de calificación y/o declaración definitiva.

Además de estas cláusulas obligatorias, el contrato de arrendamiento de una vivienda con protección pública deberá identificar a los contratantes y contener las claúsulas que ya vimos para la vivienda libre, relativas al plazo del arrendamiento y su prórrogasy  fianza.

Para el caso concreto de las Viviendas de la tipología de Promoción Pública, la duración mínima del contrato será de un año, y la máxima de cinco años prorrogables por plazos iguales, siempre y cuando transcurrido este plazo el inquilino acredite que sigue cumpliendo las condiciones exigidas para acceder a la vivienda.

 

Visado del contrato

El acto del VISADO es el reconocimiento por parte de la administración del cumplimiento de:

  • los requisitos del arrendatario y
  • de las condiciones esenciales del contrato, de acuerdo con lo previsto en el régimen de protección al que esté sujeta la vivienda.

Los promotores de viviendas con protección pública deberán obtener el visado del contrato de arrendamiento de la vivienda, lo que tendrá que solicitarse, en modelo oficial, en la Delegación Provincial de Fomento de la provincia dónde se encuentra la vivienda, en el plazo de un mes desde su formalización.

La administración tendrá, a su vez, un plazo de tres meses, desde la presentación de la solicitud de visado, para visar tres ejemplares del contrato, de los que al menos uno de ellos deberá ser original, debiéndose remitir un ejemplar al solicitante y otro al arrendatario.

Si del examen de la documentación se derivara la denegación del visado esta deberá ser notificada a las partes con indicación de las causas que lo motivan.