Alquiler con opción a compra

El alquiler con opción a compra,  puede establecerse tanto para una VIVIENDA LIBRE como para una VIVIENDA PROTEGIDA. El arrendatario comienza viviendo en régimen de alquiler y el contrato de contendría una cláusula en la que se determinara que pasado un plazo de vigencia del alquiler (o incluso a su fin), el arrendatario tiene derecho a optar por la compra de la vivienda por un precio acordado, descontando total o parcialmente el importe de las mensualidades que ha pagado con anterioridad. En ese caso, si se optara por la compra de la vivienda, deberá notificarse a la propiedad en la forma determinada en el contrato.

En el caso de una vivienda libre los trámites después del ejercicio de este derecho serían los mismos que los ya previstos para la compraventa (notarias, registros …). Acceder a "Comprar Vivienda Libre"

Si se tratara de vivienda protegida, el comprador tendría que cumplir con las exigencias previstas en la normativa, y mencionadas en el apartado "Alquiler de vivienda protegida", y las clausulas referidas a la opción de compra deberán regirse por lo establecido en la normativa y que se refiere a continuación:

Alquiler con opción a compra en viviendas con protección pública.

  1. Las Viviendas de Protección Oficial para alquiler a 10 años, las Viviendas de Renta Tasada y las Viviendas de Iniciativa Público-Privada para alquiler, deberán incluir en el contrato de alquiler una cláusula de opción de compra a favor del arrendatario en los siguientes términos:
  • Que hayan transcurrido, desde la calificación definitiva los siguientes plazos:
    • 10 años para Viviendas de Protección Oficial,
    • 5 años para las Viviendas de Renta Tasada, y
    • 5 años para las Viviendas de Iniciativa Público-Privada en alquiler.
  • Que la persona inquilina haya permanecido ininterrumpidamente en la vivienda como mínimo durante los últimos:
    • 5 años en los supuestos de las Viviendas de Protección Oficial, 
    • 2 años para los casos de Vivienda de Renta Tasada,  
    • 2 años en las Vivienda de Iniciativa Público-Privada en alquiler.
  • Que la persona inquilina esté al corriente en el pago de la renta y demás gastos derivados de los servicios de que disfrute.
  1. Viviendas de Promoción Pública promovidas por la Junta de Castilla-La Mancha: los arrendatarios de estas viviendas, una vez transcurridos al menos 5 años desde la formalización del contrato de alquiler podrán acceder a la propiedad de la misma mediante el ejercicio de la opción de compra.

Precios máximos en el ejercicio de la opción de compra de la vivienda protegida

Los PRECIOS MÁXIMOS de venta de viviendas con protección pública con opción de compra son:

  1. Viviendas de Protección Oficial para alquiler a 10 años. 
  • El precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil, no podrá superar 1,5 veces el precio máximo de referencia establecido en la calificación o declaración provisional, minorado en al menos el 50 por 100 de la renta satisfecha por quien ejerza la opción a compra.
  • Las cuantías máximas de las rentas establecidas no incluyen la tributación indirecta que recaiga sobre las mismas, en su caso.
  1. Viviendas de Renta Tasada y Viviendas de Iniciativa Público-Privada. 
  • El precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil, será el que corresponda a una vivienda protegida del mismo tipo y de la misma ubicación, calificada o declarada provisionalmente en el momento del ejercicio de la opción de compra, minorado en al menos el 50 por 100 de la renta satisfecha por quien ejerza la opción a compra.
  • Las cuantías máximas de las rentas establecidas no incluyen la tributación indirecta que recaiga sobre las mismas, en su caso.
  1. Cambio de régimen de adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Las personas titulares de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda de protección oficial de promoción pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas sus empresas públicas, una vez transcurridos al menos 5 años desde la suscripción del contrato, podrán acceder a la propiedad de la misma mediante el ejercicio de opción de compra, en las siguientes condiciones:
    • El precio de compraventa se determinará aplicando los porcentajes siguientes al precio máximo legal de referencia que corresponda a la vivienda conforme a su calificación definitiva y área geográfica:
      • Viviendas que cuenten con una antigüedad de hasta 15 años: 80%
      • Viviendas que cuenten con una antigüedad superior a 15 años: 64%
    • Del precio de venta, se descontarán las cantidades que la personas interesada haya abonado en concepto de arrendamiento, sin que el importe descontado pueda superar el 50% del precio de venta fijado según la letra anterior.
    • El solicitante deberá estar al corriente en el pago en la renta de alquiler, incluidos los conceptos asimilados a éste.