El alquiler con opción a compra, puede establecerse tanto para una VIVIENDA LIBRE como para una VIVIENDA PROTEGIDA. El arrendatario comienza viviendo en régimen de alquiler y el contrato de contendría una cláusula en la que se determinara que pasado un plazo de vigencia del alquiler (o incluso a su fin), el arrendatario tiene derecho a optar por la compra de la vivienda por un precio acordado, descontando total o parcialmente el importe de las mensualidades que ha pagado con anterioridad. En ese caso, si se optara por la compra de la vivienda, deberá notificarse a la propiedad en la forma determinada en el contrato.
En el caso de una vivienda libre los trámites después del ejercicio de este derecho serían los mismos que los ya previstos para la compraventa (notarias, registros …). Acceder a "Comprar Vivienda Libre"
Si se tratara de vivienda protegida, el comprador tendría que cumplir con las exigencias previstas en la normativa, y mencionadas en el apartado "Alquiler de vivienda protegida", y las clausulas referidas a la opción de compra deberán regirse por lo establecido en la normativa y que se refiere a continuación: