Si nos interesa la vivienda y sus condiciones, se puede comprometer la formalización de la compraventa mediante la realización de un CONTRATO DE ARRAS con el que se permite su reserva.
Se trata de un contrato escrito previo en el que las partes se comprometen a formalizar, en un futuro próximo, la compraventa de la vivienda, una vez estén listos todos los trámites que se necesitan (por ejemplo con los bancos para la financiación).
El comprador, a la firma de este contrato, entrega una cantidad de dinero en concepto de señal y como garantía de que llevará a fin la compraventa.
Mediante este contrato se pueden prever sanciones para la parte que, por su voluntad, se descuelgue del compromiso adquirido, perdiendo la cantidad entregada o devolviéndola por el doble, según sea el futuro comprador o vendedor quien incumpla.
Este trámite NO es obligatorio y se trata más bien una GARANTÍA.
Realizado o no el contrato de arras, lo que verdaderamente formaliza la compraventa de la casa es la realización del CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LA VIVIENDA en cuestión.
Este contrato obliga y surte plenos efectos legales entre el vendedor y el comprador.
Si este contrato privado es firmado por las dos partes, habrá que elevarlo a documento público (acudir al notario) para poder inscribirlo en el Registro de la Propiedad.